
Financiación y dispensación de medicamentos por el Sistema Nacional de Salud
La Ley 29/2006 (artículo 88 y 89) establece los principios generales que regularán la financiación de medicamentos por SNS y fija los criterios de inclusión al mismo. Se exponen a continuación.
o Se reconoce el derecho de todos los ciudadanos a obtener medicamentos en condiciones de igualdad en todo el SNS, sin perjuicio de las medidas adoptadas por CCAA tendentes a racionalizar la prescripción de medicamentos y su utilización.
o El Consejo Interterritorial del SNS podrá acordar condiciones de:
- Planificación
- Coordinación
- Contratación Medicamentos y
- Adquisición Productos Sanitarios
- Suministro
o Una vez autorizado y registrado un medicamento el MSC decidirá si
se incluye o no de la prestación farmacéutica del SNS.
o Se indicará la modalidad de dicha inclusión.
o Especificará indicaciones incluidas.
-Criterios de inclusión
· Gravedad de duración y secuelas de las distintas patologías para los que resulten indicados.
· Necesidades específicas de ciertos colectivos.
· Utilidad terapéutica y social del medicamento.
· Racionalización del gasto público destinado a prestación farmacéutica.
· Existencia de medicamentos u otras alternativas para las mismas afecciones.
· Grado de innovación del medicamento.
Estos criterios se aplicarán de forma análoga a los productos sanitarios.
El Ministerio de Sanidad y Consumo podrá someter, de oficio o a solicitud de la Comunidades Autónomas interesadas, a reservas singulares de las condiciones específicas de prescripción, dispensación y financiación de los medicamentos en el SNS.
Podrán no financiarse con fondos públicos:
o Grupos, subgrupos, categorías o clases de medicamentos o productos sanitarios, cuya financiación pública no se justifique o no se estime necesaria.
o Medicamentos objeto de publicidad.
o Los productos de:
- Utilización cosmética
- Dietéticos.
- Aguas minerales.
- Elixires
- Dentífrico
- Otros productos similares
La decisión de excluir total o parcialmente o someter a condiciones especiales se realizará teniendo en cuenta:
o Los criterios antes expuestos.
o Precio o coste del tratamiento de los medicamentos comparables.
o Orientaciones del Consejo Interterritorial del SNS.
De forma análoga se realizará para Productos Sanitarios que se financien en el SNS.
Principios para la dispensación de medicamentos para el SNS
La Ley General de Sanidad de 1986 (art. 10) reconoce el derecho de los ciudadanos a obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar y restablecer la salud.
La Ley 29/2006, dispone que las oficinas de farmacia vengan obligadas a dispensar medicamentos que se les demanden tanto por los particulares como por el SNS en las condiciones reglamentariamente establecidas.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS incide en los siguientes puntos:
o Colaboración de las oficinas de farmacia con el SNS para la prestación farmacéutica.
o El Ministerio de Sanidad y Consumo previo acuerdo del Cjo Interterritorial del SNS establecerá criterios generales y comunes para el desarrollo de la colaboración de las oficinas de farmacia de forma que se garantice a los ciudadanos la dispensación en condiciones de igualdad efectiva.
o Fija el catálogo de prestaciones del SNS:
- Prestación farmacéutica
- Ortoprotésica
- Productos dietéticos
o Tenderá a la dispensación individualizada de medicamentos y a la implantación de la receta electrónica.
La gestión de la dispensación de medicamentos por el SNS se establece en los conciertos firmados entre los servicios de salud de las Comunidades Autónomas y los Consejos de los Colegios de Farmacéuticos de cada Comunidad.
En el caso de los funcionarios del Estado, Justicia y Militares, los conciertos se firman entre la correspondiente entidad gestora: Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE), Mutualidad General de Justicia (MUGEJU) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), respectivamente, y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.
Cada una de estas entidades de gestión dispone de modelos de receta propios. En el caso de la Seguridad Social se establecen para todo el Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las diferencias idiomáticas y de identificación que las Comunidades Autónomas puedan introducir. Sirve para todo el territorio estatal.
Tipos de receta en soporte papel
Las recetas irán identificada e impresas en diferente color según el colectivo a que vayan destinadas:
Trabajadores activos: Verde
Pensionistas: Rojo
Accidentes de trabajo y enfermedad profesional: Azul
En el caso de MUFACE, ISFAS y MUGEJU sólo existe un tipo de receta, no existiendo las recetas de pensionista, ni de accidentes de trabajo y enfermedad laboral.
Gestión en la dispensación.
El farmacéutico al dispensar comprobará que la receta está cumplimentada correctamente:
Un solo medicamente y envase por receta, a excepción de (art 5.5 RD 1718/2010):
Grupo teraéutico JO1 "Antibacerianos uso sistémico", excepto los subgrupos J01E, J01M y J01R, del que se podrán prescribir de uno a cuatro envases unidosis por vía parenteral y hasta dos envases del resto de las presentaciones.
Grupo terapéutico A10A "Insulinas y análogos", en viales multidosis, de las que se podrá prescribir de uno a cuatro envases (no se incluyen cartuchos multidosis)
Medicamentos clasificados con el código H01AC01 "Somatotropina" (hormona de crecimiento) de la que se podrá prescribir de uno a cuatro viales de 4 UI (Actualmente se dispensa en servicios de farmacia de hospital por ser de uso hospitalario).
Medicamentos calificados de "Diagnóstico Hospitalario" de los que se podrá prescribir de uno a cuatro envases.
Un producto sanitario incluido como efecto o accesorio.
Una fórmula magistral o un preparado oficinal.
La fecha de prescripción: Ha de estar dispensada dentro de los diez días de la prescripción. Para vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas se admitirá un plazo de 90 días.
No presentar enmiendas ni tachadurasen la prescripción a menos de estar salvadas por nueva firma del médico.
Consignará en el cuerpo de la receta nombre y número de la farmacia, fecha de dispensación y firma del farmacéutico.
Adherirá el o los cupones-precinto.
De tratarse de eestupefacientes o psicotropos, anotará en el dorso el DNI del cliente previa comprobación de su identidad.
Si se ha procedido a la sustitución en los casos autorizados, deberá hacerse constar al dorso de la receta.
Visado de recetas
El Real Decreto 618/2007, de 11 de mayo, (BOE de 12 de mayo), regula el procedimiento para el establecimiento, mediante visado, de reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos.
El Ministerio de Sanidad y Consumo podrá proceder a la imposición de visado en los siguientes casos:
1. Medicamentos sujetos a la calificación de prescripción
médica restringida, entendiendo por tales:
Medicamentos de uso hospitalario (H).
Medicamentos de diágnostico hospitario (DH).
Los medicamentos destinados a pacientes ambulatorios, pero cuya utilización pueda producir reacciones adversas muy graves, lo cual requiere, si es preciso, una receta médica extendida por un especialista y una vigilancia especial durante el tratamiento. Actualmente los medicamentos de especial control médico (ECM).
2. Medicamentos que, en virtud de decisión motivada y debidamente publicada de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, queden sujetos a reservas singulares, por cuestiones de seguridad o de limitación para determinados grupos de población de riesgo.
3. Medicamentos para los que se financien únicamente algunas de sus indicaciones terapéuticas o que se aplique una aportación reducida en función del tipo de paciente, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC.
Receta electrónica
Para la receta electrónica, el RD 1718/2010 establece la necesidad de acompañar la prescripción con una Hoja de Medicación Activa que se entrega al paciente

Por su parte, los farmacéuticos y el personal auxiliar ven una pantalla, con variaciones de uno a otro programa de gestión, con la lista de medicamentos que pueden dispensar y de los cuales luego tiene que firmar la dispensación. Para llevar a cabo la dispensación se necesita la tajeta sanitaria del paciente y la Hoja de Medicación Activa.
En el caso de la receta electrónica, el RD 1718/2010 establece en su articulo 9.5 que el sistema electrónico controle que el número de envases dispensados se corresponda con la pauta establecida por el prescriptor, de tal manera que cada dispensación no supere un mes de duración máxima del tratamiento, salvo que el formato del medicamento o producto sanitario corresponda a un periodo de tratamiento superior según la ficha técnica (art 8.3). También 3 en el caso de la receta electrónica se permite el bloqueo de la dispensación por parte del faramcéutico en circunstancias excepcionales y conmunicándolo al usuario y al médico prescriptor (art 9.6 del RD 1718/2010)
Participación del beneficiario en el importe de la prescripción
Aportación reducida (CÍCERO)Resolución 31 de mayo de 2012 (actualización enero 2015)
- Grupos ATC de aportación reducida (Anexo II, RD 83/1993)
- Productos sanitarios de aportación reducida
- Medicamentos financiados enfermos de SIDA
10% PVP IVA, con una aportación máxima 4,24 euros
Sistema de precios de referencia (PR)
El sistema de precios de referencia se introduce en España en el año 1996 por Ley 13/1996, que modifica la Ley del medicamento, con modificaciones posteriores.
Nulidad de las recetas
En los conciertos se establecen unas causas de nulidad de las recetas diferenciando entre:
Nulidad total
Nulidad parcial
Recetas recuperables.
- Ley 29/2006, de 26 de julio,de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
- Real Decreto 1663/1998, de 24 de julio, BOE del 25, amplía relación de medicamentos excluidos
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, BOE del 29, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud