Extinción de los Programas regulados por  el Real Decreto 56/2005

Los estudiantes que iniciaron los estudios de doctorado por el RD 56/2005 dispondrán hasta el 11 de febrero de 2016 para la lectura de la tesis.


Extinción de los Programas del periodo de formación doctorado no incluidos en títulos oficiales de máster (Real Decreto 1393/2007)

Curso académico 2011-12

Los estudiantes que hubieran estado matriculados en el curso 2010-11 de un programa formativo de doctorado no incluido en títulos oficiales de máster (RD 1393/2007) y autorizados exclusivamente para el curso 2010-11, podrán optar por completar los 60 créditos en el mismo programa en el curso 2011-12 sin docencia o en caso de matricularse en un máster, solicitar el reconocimiento de los créditos cursados que procedan.


Extinción de los Programas regulados por el Real Decreto 1393/2007

La entrada en vigor del RD 99/2011 limita a 5 años el plazo para la presentación y defensa de la tesis doctoral, transcurrido dicho plazo sin que se haya producido ésta, el doctorando causará baja definitiva en el programa.

A los doctorandos que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto hubiesen iniciado estudios de doctorado conforme a anteriores ordenaciones, les será de aplicación las disposiciones reguladoras del doctorado y de la expedición del título de Doctor por las que hubieren iniciado dichos estudios. En todo caso, el régimen relativo a tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral previsto por el presente real decreto será aplicable a dichos estudiantes a partir de un año de su entrada en vigor, es decir a partir del 11 de febrero de 2012.