Requisitos estudiantes extranjeros

Homologación previa del título de licenciado o del nivel académico equivalente obtenido en una universidad o centro de enseñanza superior ante el Ministerio de Educación y Ciencia.

Será necesaria la presentación del documento acreditativo de la homologación del título superior y de la admisión al programa de postgrado escogido.

Sin homologación previa del título de licenciado, arquitecto o ingeniero obtenido en una universidad o en un centro de enseñanza superior ante el Rector de la Universidad de Barcelona.

Será necesaria una resolución expresa del rector de esta Universidad, o persona en quién delegue, en la cual autorice a la persona interesada a matricularse sin homologación previa de sus estudios, y la admisión al programa de postgrado escogido.

El procedimiento a seguir para obtener esta resolución es el que se detalla a continuación:

1. Documentación necesaria
  • Solicitud de autorización debidamente rellenada
  • Copia autentificada del título de licenciado o equivalente
  • Copia autentificada del certificado de las materias cursadas

La copia autentificada del título y el certificado de los estudios han de estar traducidos y legalizados por la vía diplomàtica.

Legalización de los documentos expedidos en el extranjero

No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:

Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, y Suecia. También Suiza, por acuerdo bilateral con la U.E. Desde el 1 de mayo de 2004, también: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, y República Checa.

En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:

  • Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya  de 5 de octubre de 1961: es suficiente con la legalización única o «apostilla» extendida por las Autoridades competentes del país.

Además de los países del Espacio Económico Europeo, son los siguientes: Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Bahamas, Barbados, Belarús, Belize, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei-Darussalam, Bulgaria, Chipre, Colombia Croacia, El Salvador, Eslovenia, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Hong Kong, Hungría, Islas Marshall, Israel, Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Lituania, Macao, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Malawi, Malta, Isla Mauricio, México, Namibia, Nueva Zelanda, Isla Niue, Panamá, Puerto Rico, República Checa, Rumania, Samoa, San Cristobal y Nieves, San Marino, Seychelles, Suiza, Sudáfrica, Suriname, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Venezuela, República Federal de Yugoslavia.
Extensiones: Países Bajos (Antillas Holandesas); Reino Unido (Jersey, Bailia de Guernesy, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos, Islas Vírgenes).

  • Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello: deberán ser legalizados por vía diplomática (el procedimiento elimina el último trámite de la legalización ordinaria). (Cuando el país sea también firmante del Covenio de La Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste, más sencillo). Deberán presentarse en:
    • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios.
    • Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad, en el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
    • Representación diplomática o consular de España en dicho país.Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Perú y Venezuela.
  • Documentos expedidos en el resto de los países: deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, deberán ser presentados en:
    • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
    • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
    • Representación diplomática o consular de España en dicho país.
  • Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.

Traducción de los documentos expedidos en el extranjero

El artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. En consonancia con ello, las normas reguladoras de estos procedimientos exigen que los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en los mismos vayan acompañados de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma)

La traducción oficial podrá hacerse:

  • Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
  • Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
  • Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
2. Procedimiento para solicitar una autorización expresa del rector

Los responsables del postgrado serán los encargados de efectuar los tramites.

Deberá entregar la solicitud dirigida al Rector al responsable del programa de postgrado y acompañada de la documentación descrita anteriormente.

Estar en posesión de titulación de tercer ciclo expedida por la Universidad de Barcelona o en condiciones de obtenerla.

Los alumnos que en cursos académicos anteriores hayan obtenido el acceso a un postgrado o máster de la Universidad de Barcelona, podrán acceder a este postgrado adjuntando una certificación de haber superado dicho postgrado.