Los pactos que caracterizan al régimen financiero de interés simple vencido son:

•  El precio o interés total se paga al final de la operación conjuntamente con la devolución de la cuantía inicial.

•  El precio o interés total es proporcional a la cuantía inicial y al plazo de la operación y se calcula en base a una constante de proporcionalidad, i, que es el tanto nominal de interés.

Sea:

•  : Cuantía inicial

•  : Cuantía final

•  : Interés total

•  : Tanto nominal de interés (tanto anual)

•  : Plazo de la operación, expresado en años

El esquema de la operación es:

Teniendo en cuenta los anteriores pactos resulta:

 

 

El tanto nominal de interés es un precio unitario respecto a la cuantía inicial y medio respecto al plazo, esto es, es un tanto anual, de modo que el plazo de la operación debe expresarse en años.

La relación que caracteriza el régimen financiero de interés simple vencido, , no cumple las propiedades simétrica y transitiva de la equivalencia financiera. Esto tiene como consecuencia que el factor financiero empírico que se deduce de este régimen no verifica las propiedades de reciprocidad ni de escindibilidad que se han visto en el capítulo anterior para el factor financiero teórico.

El factor financiero empírico que se deduce de este régimen es:

 

 

Se trata de una función lineal, cuya representación gráfica es:

 

A partir de la expresión que caracteriza al régimen financiero de interés simple vencido,

 

se deduce:

El régimen financiero de interés simple vencido también se denomina régimen financiero de descuento matemático o racional cuando se centra el análisis en la figura del sujeto pasivo. Las expresiones a utilizar son las mismas, únicamente se sustituye el tanto nominal de interés, i, por el tanto nominal de descuento, d.

Ejemplo