De acuerdo con el LPRL, reformada por la Ley 54/2003, la UB dispone de una estructura específica, que se integra en su organización, constituida por un Servicio de Prevención propio que se encarga de llevar a cabo las actividades preventivas para garantizar la protección adecuada de la seguridad y la salud del personal, mediante la asesoría y la asistencia a los diferentes órganos de la UB, al personal, a sus representantes.
Las funciones que desarrolla el Servicio de Prevención son las siguientes:
- El diseño, implantación y aplicación de un Plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la UB.
- La evaluación de los factores de riesgo que pueden afectar a la seguridad y la salud del personal en los términos previstos en el artículo 16 del LPRL.
- La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades para adoptar las medidas preventivas, y vigilar su eficacia.
- La información y la formación del personal.
- La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
- La vigilancia de la salud del personal en relación a los riesgos derivados del trabajo.
- La elaboración de la memoria anual de actividades en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Todas las demás funciones que la normativa le asigne.
Este Servicio de Prevención asume las cuatro disciplinas preventivas previstas en el RD 39/1997: medicina del trabajo, seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología.