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Comunicado del rector sobre el cese de la actividad presencial del segundo cuatrimestre del curso 2019-2020 por el COVID-19

Avisos | 06-04-2020

Teniendo en cuenta la incertidumbre sobre la evolución de la pandemia y las medidas que deban aplicarse para contenerla, y dada la elevada probabilidad de que no sea posible retomar la actividad académica normal durante lo que queda del curso 2019-2020, de acuerdo con el presidente de la Generalitat, la consejera de Empresa y Conocimiento, y los rectores de las demás universidades catalanas, he resuelto suspender la docencia presencial correspondiente al segundo cuatrimestre hasta la finalización del curso. Toda la actividad docente restante se llevará a cabo de manera no presencial.

En este sentido, comunico que:

- Las pruebas de evaluación final previstas se mantienen de forma presencial a la espera de la evolución de la pandemia y de las medidas que deban aplicarse para contenerla, que dictarán las autoridades competentes. En todo caso, en la UB continuamos trabajando en la previsión de dos escenarios: la posibilidad de hacer las pruebas presencialmente y la necesidad de hacerlas de forma virtual; por ello, se están elaborando distintos planes de actuación para cada uno de estos escenarios.

- Se ha acordado con los centros la flexibilización de los plazos para que los estudiantes puedan acogerse a la evaluación única.

- El 22 de abril se celebrará un Consejo de Gobierno en el que se llevará a aprobación la adaptación del calendario académico para dar flexibilidad a los centros y/o enseñanzas, con el fin de que puedan organizar todas las actividades docentes que sea imposible realizar de forma no presencial, así como el documento de orientaciones e indicaciones generales de funcionamiento de la docencia para el período que queda hasta final de curso, que elaborará previamente la Comisión Académica.

- En este marco de excepcionalidad, también estamos trabajando para dar respuesta a las diferentes circunstancias económicas de los estudiantes y estamos insistiendo a las autoridades competentes para que adopten medidas excepcionales en el decreto de precios de la Generalitat y en las condiciones de la beca general del Ministerio.

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