Solicitud del título de grado / Duplicado del título de grado

Requisitos generales

Los estudiantes que reunan los requisitos para obtenerlo podrán realizar el trámite íntegramente sin tener que acudir a la secretaría del centro.

Una vez comprobado que todas las asignaturas; obligatorias, optativas y de reconocimiento de créditos constan como superadas (es decir, están de color verde en el vuestro expediente) se puede proceder a la solicitud del título.

Para solicitarlo se tiene que autorizar la consulta telemática del DNI/NIE y el carnet de familia numerosa, si procede.

El trámite se inicia accediendo al Espacio Personal, siguiendo las instrucciones de alta de solicitud del título de grado y autorizando la consulta del DNI/NIE. De esta manera no será necesario desplazarse para entregar los documentos originales.

El pago del título se puede hacer mediante recibo o tarjeta de crédito. 

Derechos de expedición del título: 218,15€ 

Una vez verificados los trámites por parte de la secretaría, el alumno recibirá un correo electrónico con el aviso notificándole que dispone del documento de resguardo del título en su Espacio Personal.

Este resguardo servirá para demostrar que se han superado los estudios y que el título está en proceso de tramitación. En caso de que querer colegiarse os pedirán una copia compulsada de este resguardo.

También es posible realizar el trámite en la secretaría de la Facultad en el horario de atención al público y con cita previa.

Documentación que hay que aportar:

  • Original y fotocopia del DNI vigente. No se puede tramitar con el carné caducado y no sirve el carné de conducir en su lugar.
  • Si disfrutáis de alguna exención/bonificación de matrícula lleváis el carné o el documento acreditativo.
  • En el supuesto que tramitáis el título de otra persona, hay que presentar la autorización firmada de la persona interesada y una fotocopia de su DNI.

 

Derechos de expedición del título: 218,15 €. Se recomienda hacer este pago con tarjeta bancaria en secretaría, puesto que si se hace en efectivo no se puede cobrar en secretaría y, por lo tanto, hay que ir a una entidad bancaria a hacer el abono. Si el Decreto de precios de la Generalitat de Catalunya modifica el importe de los derechos de expedición, se aplicará desde que entre en vigor.

El título únicamente podrá ser retirado de la secretaría de la Facultad por la persona titular que deberá identificarse mediante presentación del original del DNI, NIE o pasaporte.

Si no lo puede hacer personalmente, puede autorizar a otra persona para que lo recoja, siempre mediante poder notarial. En este caso, la persona autorizada debe traer el poder notarial y original y fotocòpia del su DNI, NIE o pasaporte. Si dicho poder se ha formalizado ante un notario extranjero, el documento tiene que ser legalizado per vía diplomática o apostillado, en el supuesto que el estado de donde proceda el documento sea signatario del Convenio de la Haya.

En caso de residir fuera de Barcelona, la persona titular puede solicitar por escrito al centro, el envio de  su título a la Delegación del Gobierno-Alta Inspección de Educación o Subdelegación del Gobierno o a la Oficina Consular más cercana a su lugar de residencia. Este servicio comporta el pago previo de una tasa por los gastos de envío del título.

Las personas tituladas pueden solicitar la expedición de duplicados de los títulos cuando sea necesario modificar o rectificar los datos iniciales del documento. Es necesario justificar documentalmente el motivo del duplicado y abonar, si procede, los precios públicos.

Siempre que sea necesario modificar los datos iniciales por causa imputable a la persona interesada se abonará la tasa de duplicado del título.

Las causas de solicitud de duplicado más frecuentes son:

  • Por cambio de nombre, apellidos o datos personales.
  • Para incorporar el premio extraordinario (sólo puede incorporarse en títulos anteriores al EEES) o una segunda especialidad.
  • Por cambio de nacionalidad.
  • Por pérdida.
  • Por deterioro.

 

En caso de pérdida del título, el estudiante, además de la tasa de duplicado, debe pagar el importe de la publicación del anuncio en el BOE.

Transcurridos 30 días de la fecha de publicación, el interesado podrá abonar la tasa de duplicado.

Por tanto, el cambio de nombre no requiere la publicación en BOE, sólo en el caso de pérdida del título.