El mercado europeo de intermediación de seguros se caracteriza por una gran diversidad de la distribución local. La Directiva de Distribución de Seguros y reaseguros pretende coordinar las distintas disposiciones que regulan el acceso a las actividades de distribución de seguros y reaseguros; establecer unas condiciones de competencia equitativa entre los distintos distribuidores que operan en el mercado, con condiciones adecuadas y proporcionadas a los distintos tipos de distribución; garantizar el mismo nivel de protección a los consumidores independientemente del operador al que se dirijan, de forma que puedan beneficiarse de normas comparables; garantizar un elevado nivel de profesionalidad y competencia entre los mediadores de seguros y reaseguros, así como entre los empleados de entidades de seguros que intervengan en la distribución de seguros, de forma que sus conocimientos profesionales estén en consonancia con el nivel de complejidad de sus actividades; establecer normas que garanticen que los posibles conflictos de interés que puedan surgir no lesionen los intereses del cliente y reforzar la transparencia e información previa a la contratación, estableciéndose unas normas de conducta específicas en el caso de los productos de inversión basados en seguros.

No obstante, aún con la implantación de la IDD, los marcos normativos, el peso de los diferentes tipos de intermediarios y los nuevos canales de distribución de seguros, así como los modelos retributivos utilizados en cada país, varían considerablemente entre los estados miembros de la Unión Europea.

El estudio determina que en el mercado único europeo de intermediación de seguros no sólo existe una variación significativa en términos de tamaño (número total de intermediarios registrados) y categorías de intermediarios que operan en cada Estado miembro, sino también que los mecanismos de información de los estados miembros son variados y en algunos casos inexistentes o inaccesibles.

Uno de los aspectos en los que profundiza la investigación es el análisis del Registro Único de Intermediarios (RUI), contemplado en la IDD. El RUI es una de las piezas clave para la consolidación del Mercado único europeo de intermediación de seguros. La IDD establece de forma clara las obligaciones de los intermediarios (condición necesaria pero no suficiente). Una de las conclusiones del informe es que hace falta que las autoridades competentes culminen el proceso exigiendo a los estados que faciliten el acceso a una información que además de pública debe ser accesible y comprensible tanto para los consumidores como para los intermediarios de seguros.

Por último, se analiza nivel de implantación de los intermediarios españoles que realizan actividades transfronterizas en el EEE, y se constata que no hay ningún intermediario español que realice actividad transfronteriza en todos los estados del EEE, que sólo el 6% de los intermediarios españoles con actividad transfronteriza operan en más de 10 países, y sólo el 2% lo hace en más de 15. El porcentaje aumenta cuando hablamos mediadores españoles que tienen implantación en 2 a 4 países, situándonos en el 23%. No obstante, la mayoría de los mediadores españoles que operan en el EEE lo hacen sólo en un país europeo (62%).

El estudio ha sido realizado en el marco del convenio de colaboración firmado por la Fundación Auditorium y la Universidad de Barcelona, por un equipo de investigadores que pertenecen al Grupo Actuarial and Financial Modelling, y coordinado por el Dr. Xavier Varea, director del Observatorio de los Sistemas Europeos de Previsión Social Complementaria.