{"id":3842,"date":"2022-06-14T08:27:27","date_gmt":"2022-06-14T08:27:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ub.edu\/private-pensions\/?p=3842"},"modified":"2023-08-22T08:10:06","modified_gmt":"2023-08-22T08:10:06","slug":"recomendacion-decimosexta-los-sistemas-complementarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ub.edu\/private-pensions\/2022\/06\/14\/recomendacion-decimosexta-los-sistemas-complementarios\/","title":{"rendered":"Recomendaci\u00f3n Decimosexta: Los sistemas complementarios"},"content":{"rendered":"<p>Uno de los retos de los sistemas de protecci\u00f3n social, en una consideraci\u00f3n global, consiste en que los ciudadanos, al dejar su actividad laboral, mantengan unos ingresos que les permitan desarrollar un nivel de vida similar al que ven\u00edan teniendo hasta entonces. En relaci\u00f3n con este objetivo, al lado de las pensiones p\u00fablicas, los sistemas complementarios juegan un papel importante, como lo demuestran las medidas adoptadas en los pa\u00edses de nuestro entorno.<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea, la Comisi\u00f3n sigue valorando positivamente que la protecci\u00f3n social voluntaria, adem\u00e1s de orientarse espec\u00edficamente a un horizonte de ahorro a medio y largo plazo, sirva de complemento y mejora a las prestaciones de la Seguridad Social, salvaguard\u00e1ndose siempre el principio y las bases del sistema p\u00fablico de pensiones, y reafirmando que dichos sistemas complementarios tienen como objetivo el complementar y no el sustituir a las pensiones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Para la consecuci\u00f3n de estos fines, la Comisi\u00f3n mantiene su recomendaci\u00f3n de dotar de estabilidad y garantizar la neutralidad del actual sistema de previsi\u00f3n social complementaria, as\u00ed como de potenciar los sistemas complementarios de la Seguridad Social en el marco de la negociaci\u00f3n colectiva. A este respecto, la Comisi\u00f3n constata el insuficiente grado de desarrollo de la previsi\u00f3n complementaria en Espa\u00f1a, as\u00ed como la correlativa necesidad de seguir reforz\u00e1ndola.<\/p>\n<p>A la vista de lo anterior, la Comisi\u00f3n estima conveniente que la previsi\u00f3n social complementaria \u2014con especial incidencia en la vinculada a la negociaci\u00f3n colectiva\u2014 debe ampliar su capacidad de complementar al conjunto de prestaciones sociales p\u00fablicas, con la finalidad de posibilitar una mejor atenci\u00f3n de algunas contingencias. A tal fin la Comisi\u00f3n insta a los interlocutores sociales a que, en el marco de la negociaci\u00f3n colectiva, instrumenten f\u00f3rmulas de previsi\u00f3n complementaria a trav\u00e9s de fondos y planes de pensiones en su modalidad de empleo.<br \/>\nAdem\u00e1s, es importante que los beneficios fiscales que comportan los sistemas complementarios de prestaciones tengan una distribuci\u00f3n m\u00e1s equilibrada, en especial en t\u00e9rminos de igualdad de g\u00e9nero, ampliando las posibilidades de que las personas con menores ingresos (en su mayor parte mujeres) puedan beneficiarse de las aportaciones de sus c\u00f3nyuges o parejas. De igual modo, deber\u00e1n mejorarse los beneficios fiscales de las aportaciones realizadas a fondos y planes de pensiones, en su modalidad de empleo; en particular, estableciendo est\u00edmulos fiscales adicionales en la regulaci\u00f3n del impuesto de sociedades.<\/p>\n<p>En l\u00ednea con las recomendaciones para el sistema p\u00fablico de pensiones, la Comisi\u00f3n considera necesario que se mejoren los sistemas de informaci\u00f3n a los part\u00edcipes y a los beneficiarios de los sistemas complementarios, de modo que la misma sea m\u00e1s personalizada y, mediante su simplificaci\u00f3n y el uso de un lenguaje m\u00e1s sencillo, permita que sus destinatarios tengan, en todo momento, un conocimiento exacto y peri\u00f3dico de los derechos consolidados que van generando, as\u00ed como de los gastos que se le imputan, de modo que se logre un mayor grado de responsabilidad individual sobre la previsi\u00f3n complementaria.<\/p>\n<p>En todo caso, las cantidades ingresadas en los fondos y planes de pensiones o a favor de entidades de previsi\u00f3n social voluntaria no podr\u00e1n tener un tratamiento fiscal m\u00e1s favorable que la cuant\u00eda prevista como deducible en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas o en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por cotizaciones sociales, incluidas tanto las que son a cargo del trabajador, como las que corren por cuenta del empresario. Este l\u00edmite no afectar\u00e1 a las cantidades que se pudieran aportar para la cobertura de situaciones de dependencia.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n estima que la previsi\u00f3n social complementaria debe atender, tambi\u00e9n, a las necesidades de los m\u00e1s de 3 millones de personas que en Espa\u00f1a realizan trabajos por cuenta propia o son empresarios individuales y para los que, hasta ahora, no han existido f\u00f3rmulas atractivas y eficientes, m\u00e1s all\u00e1 de opciones plenamente individuales.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n es consciente de que el trabajador aut\u00f3nomo re\u00fane algunas caracter\u00edsticas propias que lo distinguen del contratado laboral, caracter\u00edsticas que justifican la configuraci\u00f3n de un r\u00e9gimen de previsi\u00f3n social complementaria espec\u00edfico, ya que los ingresos de sus actividad econ\u00f3mica pueden ser muy variables de un a\u00f1o a otro.<\/p>\n<p>Una de las medidas espec\u00edficas a favor de este colectivo podr\u00eda ser la de crear planes de pensiones o planes de previsi\u00f3n asegurada espec\u00edficos para trabajadores aut\u00f3nomos, con la particularidad de que permitan la disposici\u00f3n anticipada en caso de cese de la actividad o la existencia de p\u00e9rdidas durante un determinado periodo de tiempo.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n est\u00e1 a favor de que las mutualidades de previsi\u00f3n social \u2014en su condici\u00f3n de instrumentos de previsi\u00f3n complementaria sin \u00e1nimo de lucro\u2014 sean potenciadas con arreglo a criterios de colaboraci\u00f3n con el sistema p\u00fablico, como instrumento diferenciado que ayude a la extensi\u00f3n de la previsi\u00f3n social en el \u00e1mbito empresarial y profesional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Uno de los retos de los sistemas de protecci\u00f3n social, en una consideraci\u00f3n global, consiste en que los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[31],"tags":[],"class_list":["post-3842","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria-es"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ub.edu\/private-pensions\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3842","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ub.edu\/private-pensions\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ub.edu\/private-pensions\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ub.edu\/private-pensions\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ub.edu\/private-pensions\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3842"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.ub.edu\/private-pensions\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3842\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3843,"href":"https:\/\/www.ub.edu\/private-pensions\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3842\/revisions\/3843"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ub.edu\/private-pensions\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3842"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ub.edu\/private-pensions\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3842"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ub.edu\/private-pensions\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3842"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}