Requisitos generales
El artículo 16 del Real Decreto 1393/2007 establece que para acceder a las enseñanzas oficiales de máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo e Educación Superior que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster.
Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de máster. El sistema de admisión del alumnado se realizará de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en cada Universidad siguiendo, en todo caso, los principios de objetividad, imparcialidad, mérito y capacidad.
La Comisión Académica del Máster valorará, de cara a la admisión y selección de estudiantes, por este orden el expediente académico y el currículum vitae del solicitante y podrá requerir en último caso una entrevista personal con el solicitante. La misma comisión determinará los créditos complementarios de formación que deberá realizar el estudiante seleccionado para cursar el Máster con aprovechamiento.