El Observatorio de Bioética y Derecho de la UB se posiciona contra la gestación por sustitución en un nuevo documento

Portada del documento.
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Investigación
(12/02/2019)

El debate sobre la gestación por sustitución en España se ha intensificado recientemente, con iniciativas como la propuesta de ley presentada por el grupo parlamentario de Ciudadanos (C's) para regular dicha práctica. En este contexto, el Observatorio de Bioética y Derecho (OBD) de la Universidad de Barcelona ha hecho público el Documento sobre gestación por sustitución. El texto se posiciona claramente en contra de esta práctica, también conocida como maternidad subrogada, y defiende que no debe ser una alternativa legal para tener descendencia por lo que supone de «mercantilización del cuerpo humano» y por las «situaciones de vulnerabilidad que genera». En el caso, no obstante, de que el poder legislativo español decidiera aprobar la gestación por sustitución, el documento del Observatorio recomienda todo un conjunto de garantías que debería incluir la ley.

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12/02/2019

El debate sobre la gestación por sustitución en España se ha intensificado recientemente, con iniciativas como la propuesta de ley presentada por el grupo parlamentario de Ciudadanos (C's) para regular dicha práctica. En este contexto, el Observatorio de Bioética y Derecho (OBD) de la Universidad de Barcelona ha hecho público el Documento sobre gestación por sustitución. El texto se posiciona claramente en contra de esta práctica, también conocida como maternidad subrogada, y defiende que no debe ser una alternativa legal para tener descendencia por lo que supone de «mercantilización del cuerpo humano» y por las «situaciones de vulnerabilidad que genera». En el caso, no obstante, de que el poder legislativo español decidiera aprobar la gestación por sustitución, el documento del Observatorio recomienda todo un conjunto de garantías que debería incluir la ley.

El documento define la gestación por sustitución como el proceso que «permite a una pareja (o a una persona sola) tener un hijo mediante la colaboración de una mujer gestante, que se compromete a someterse a técnicas de reproducción asistida para quedar embarazada y a entregar el bebé que nazca a los comitentes, mediante contraprestación o de forma gratuita». El documento apunta los diversos marcos legislativos internacionales que existen actualmente sobre la cuestión. En Europa, la gestación por sustitución solo se admite expresamente en Reino Unido, Grecia y Portugal; en el resto de países existe la prohibición expresa o la no regulación. En cuanto a España, «no existe expresamente una prohibición sino una declaración de nulidad del contrato, con lo que la mujer gestante es la madre a todos los efectos legales». Considerando los impedimentos legales que hay en España, y en general en Europa, algunas personas viajan a otros países donde la gestación por sustitución es legal. Una vez vuelven con el bebé, se encuentran con dificultades legales para que se reconozca el vínculo de filiación, si bien los tribunales pueden admitir ese vínculo en virtud del principio de protección del interés del menor. Ante estas prácticas, el documento advierte que «no es recomendable terminar aceptando la política de los hechos consumados, pues ello contribuiría a normalizar una conducta socialmente cuestionada».

El OBD afirma que la gestación por sustitución «genera numerosos interrogantes acerca de los derechos de la gestante, así como de la situación de explotación de las mujeres». «No es una técnica de reproducción asistida más, pues exige la participación de una mujer en el proyecto reproductivo ajeno que es, cuantitativa y cualitativamente, distinta a cualquier otra colaboración reproductiva», explica el texto. Se señala que implica «estar embarazada intentando no implicarse, ni psicológica ni emocionalmente, y renunciando después a todo vínculo personal, afectivo y jurídico con el nacido». Los autores del documento exponen que la gestación por sustitución produce una instrumentalización o cosificación de la mujer y que «no toda relación humana puede ser absorbida por la dinámica del mercado». En ese sentido, advierten del riesgo de explotación de mujeres vulnerables en países pobres o en vías de desarrollo. Ante el argumento de que si la mujer otorga su consentimiento voluntario para ser madre gestante, no hay explotación, los autores apuntan que «la posibilidad de elección individual viene determinada por la posición socioeconómica». Se recuerda el principio de que el ser humano y sus partes no deben ser objeto de lucro y que, dado que existe un mercado muy lucrativo de miles de millones de euros en torno a la gestación por sustitución, «se deben tomar medidas para que ciertos aspectos de la vida reproductiva no se organicen como meras relaciones de comercio».

Si a pesar de todos estos argumentos el poder legislativo español aprueba una ley que admita la gestación por sustitución, el documento propone toda una serie de garantías mínimas que debería cumplir la legislación. Habría un control judicial y debería ser una práctica gratuita, de modo que se impidiera el lucro de las agencias intermediarias. Igualmente, la mujer gestante debería poder revocar su consentimiento en cualquier momento del proceso, hasta al cabo de unas semanas después del nacimiento.

El documento está coordinado por las profesoras de la UB María Casado y Mónica Navarro Michel, y forma parte de la colección de Bioètica de Edicions UB, que ha obtenido el Sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ), otorgado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT). El documento está publicado en catalán, castellano e inglés.