Europa: un espacio de libertad, seguridad y justicia.

En el Tratado de Ámsterdam, gran parte de la cooperación en materia de justicia e interior se somete a las reglas comunitarias, es decir, sé comunitarizan (participación de todas las instituciones, control de la legalidad y adopción de instrumentos jurídicos eficaces), esto ocurre precisamente en la política de visados, con la expedición de permisos de residencia a inmigrantes, el asilo, y la cooperación judicial civil. No obstante se concede un período transitorio de adaptación de cinco años (desde la entrada en vigor del Tratado a lo largo del cual el Consejo podrá decidirlo por unanimidad), pasado este tiempo se podrán aplicar procedimientos de decisión comunitarios.

Ahora bien, respecto a la cooperación en materia de justicia y asuntos de interior, pilar básico de la libertad, la seguridad y la justicia, la Unión desarrolla los siguientes ámbitos: política de asilo; política de inmigración; normas y controles para el tráfico de personas en las fronteras exteriores de la Unión; lucha contra la toxicomanía; lucha contra la defraudación a escala internacional; cooperación judicial en materia civil y penal; cooperación aduanera; y cooperación policial para la prevención y lucha contra el terrorismo, (que aunque este último afecta también a países miembros, en España estamos muy sensibilizados con este tema precisamente porque el terrorismo de la organización criminal y mafiosa ETA, actúa de forma muy virulenta, y se desea naturalmente acabar con él y con el santuario que dicha organización tiene en el sur de Francia y todo esto se tiene que hacer desde la colaboración internacional y muy especialmente desde la Unión,), criminalidad y tráfico ilícito. Con esta finalidad se ha creado el Europol u Oficina Europea de Policía, a escala comunitaria, como sistema de intercambio de información policial.

La política de visados está incluida en el Tratado en el pilar comunitario, no obstante El Consejo de la UE, ha estado decidiendo hasta 1996, por unanimidad la lista de países que necesitan un visado para entrar en territorio comunitario., y a partir de 1996, las decisiones se toman por mayoría. Aunque la libre circulación de personas está en los Tratados y en el Acta Única, su aplicación práctica todavía estaba muy lejos de ser una realidad, existen problemas de adaptación de las infraestructuras, especialmente en los aeropuertos; también otras dificultades que han surgido, derivadas de la actitud que han adoptado algunos países miembros, invocando razones particulares para aplicar controles específicos.

No obstante algunos países miembros (en 1985) adoptaron como solución llevar a cabo, de forma más rápida, la libre circulación de personas, a través de un acuerdo intergubernamental, a la espera de que este importante objetivo de la integración europea, se ampliase a nivel comunitario. Dicho acuerdo intergubernamental, fue firmado en Schengen (Luxemburgo) El acuerdo de Schengen prevé la libre circulación gradual de personas y mercancías, y también la cooperación administrativa y la homologación de las legislaciones nacionales en el Espacio de Schengen, para que la libre circulación suponga también la cooperación policial y judicial.

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