La legislación de la Restauración en materia educativa.



La iniciativa reguladora de la administración, a menudo a remolque de las presiones sociales en torno a la necesidad de una progresiva apertura de los horizontes educativos de la mujer, realizará un lento esfuerzo por modernizar la estructura educativa y los contenidos de la enseñanza. Considerando la ley Moyano de 1857 como la base del sistema educativo, no se realizará durante el período que nos ocupa ninguna reforma en profundidad de dicha ley, sino que los diversos reales decretos intentarán solucionar, sobre la marcha, los principales problemas planteados por los diversos grupos sociales: instituciones privadas, conferencias pedagógicas, agrupaciones femeninas, etc...

Con la ayuda de las iniciativas privadas, sobretodo de las personas en torno a la Institución Libre de Enseñanza, se acabará produciendo una mayor aunque tardía presencia de mujeres en los niveles obligatorios, una formación más amplia en algunos sectores femeninos llegando a tener presencia, aunque de forma minoritaria, en los estudios universitarios, una paulatina reducción de las tasas de analfabetismo y una mayor presencia en los espacios públicos. La legislación en materia educativa durante este período básicamente girará en torno a la extensión de los programas educativos, la mejora de la formación de las maestras y el acceso de la mujer a la enseñanza superior.

Por lo que se refiere a la educación en el nivel primario, desde el Estado se intentaron paliar las graves deficiencias del sistema educativo poniendo en marcha tímidas reformas de aquellas instituciones responsables de la formación de las futuras educadoras de las niñas. En 1877, veinte años después de su promulgación, se puso en práctica el artículo 114 de la ley de instrucción pública de 1857, que recomendaba el establecimiento de escuelas normales de maestras en todas las provincias.

Durante el gobierno liberal de Albareda, se aprobaron tres decretos de gran importancia. El Real Decreto de 17 de marzo de 1882 confiaba casi exclusivamente a las mujeres la dirección de las escuelas de párvulos, creándose paralelamente un nuevo programa teórico y práctico para la preparación de las futuras maestras. Las razones de esta decisión debemos buscarlas en las teorías pedagógicas de la época que consideraban a la mujer, dadas sus dotes y condiciones especiales en relación a la familia, la más adecuada para hacerse cargo de la educación de los más pequeños. Otro Real Decreto, de 13 de agosto del mismo año, iniciaba la reforma de la Escuela Central Normal de Maestras, transformando los programas educativos y ampliando el número de asignaturas, así como, el contenido de las mismas, incluyendo, por vez primera, la educación física. El Real Decreto también reconocía que el profesorado de la Escuela Central podía ser mixto, sólo hasta que las mujeres estuviesen suficientemente preparadas para encargarse de la totalidad de la labor docente. Por último, en 1883, la Ley de 6 de julio estableció la unificación salarial de maestras y maestros.

Dos años después, el ministerio conservador del Marqués de Pidal abolió por Decreto de 4 de julio de 1884 el derecho exclusivo de las mujeres a dirigir escuelas de párvulos, y otro del 3 de septiembre del mismo año suprimió el nuevo programa de estudios de la Escuela Central Normal de Maestras y la equiparación de grados con la Escuela de Maestros. Desde esta fecha hasta finales de siglo, diversos decretos restablecieron y derogaron los avances conseguidos por la Escuela Central Normal de Maestras. El R.D de 23 de septiembre de 1898 equiparaba, definitivamente, todos los niveles en las Escuelas Normales de uno y otro sexo.

En los primeros años del siglo XX, el R.D de 26 de octubre de 1901, inspirado por la Institución Libre de Enseñanza, ampliaba el espectro de asignaturas a seguir a partir de la Ley Moyano, estableciendo programas comunes para ambos sexos en la enseñanza primaria, ampliando de manera notable sobre todo la educación que venían recibiendo las niñas, aunque las labores propias de su sexo continuarán formando parte de su educación específica. Para poder adaptarse a estos cambios, los programas en las Escuelas Normales también se ampliaron, unificándose los de las Normales masculinas y femeninas, aunque también las maestras recibirán formación de corte y labores. La Ley de 23 de julio de 1909 amplió la escolaridad obligatoria hasta los 12 años y su puesta en práctica supuso un importante incremento del alumnado femenino.

La Real Orden de 8 de marzo de 1910 reconoció el derecho de las mujeres a matricularse libremente en todos los centros de enseñanza oficial, lo que ponía fin al calvario que un gran número de mujeres tuvieron que sufrir tanto para acceder a la enseñanza secundaria y universitaria, como para que los títulos fueran oficialmente reconocidos. Otra R.O de 2 de septiembre del mismo año, daba validez legal a los títulos obtenidos por las mujeres para el ejercicio de todas las profesiones relacionadas con el Ministerio de Instrucción Pública, permitiendo el acceso a las oposiciones y concursos en iguales condiciones que los hombres.

Las enseñanzas profesionales experimentaron un auge durante estos años. El R.D de 1 de enero de 1911 creó la Escuela Central de Idiomas y la Ley de Presupuestos del mismo año dará lugar a la Escuela de Hogar y Profesional de la Mujer. Ésta última supuso una amplia oferta educativa, que comprendía cursos generales de capacitación doméstica y profesional que se dividían en Artístico-Industriales, Comerciales y, con el tiempo, se añadieron los estudios de Institutriz. En 1916 se creó el título de taquígrafa-mecanógrafa, y en 1917 la titulación de enfermera.

El aumento del alumnado femenino en la segunda enseñanza, obligó a la creación, por R.D de 14 de noviembre de 1929, de dos Institutos femeninos, uno en Madrid y otro en Barcelona, con tal de asegurar el mantenimiento de un sistema educativo basado en la división de sexos. En la provisión de cátedras se dio preferencia a las aspirantes femeninas, hecho que se consideró discriminatorio por parte de los colegas varones y que sin lugar a dudas propició que, en 1931, se estableciera en éstos la enseñanza mixta. El Decreto de 28 de agosto de 1931 sometía los Institutos femeninos al régimen general de los demás Institutos.


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