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La legislación española establece unos principios para asegurar el suministro de medicamentos a la población.
La Ley del Medicamento de 1990 obliga a los laboratorios, importadores, mayoristas,
oficinas de farmacia, servicios de farmacia y demás estructuras de atención
a la salud a suministrar o dispensar los medicamentos que se les soliciten
en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas, asegurando además
el principio de continuidad en la prestación del servicio a la comunidad
(art. 3.1 y3.2).
Siguiendo este principio la misma Ley del Medicamento fija a los laboratorios
farmacéuticos una serie de obligaciones en lo referente al suministro
de medicamentos (art. 71.1):
- No suministrar las especialidades autorizadas más que de acuerdo con
la legislación vigente.
- Tener abastecido continuamente el mercado con los productos registrados, pudiendo
suspender tal abastecimiento sólo tras disponer de la correspondiente
autorización del Ministerio de Sanidad.
- Garantizar que el transporte de medicamentos hasta destino se realiza cumpliendo
las obligaciones impuestas en la autorización de los mismos.
De acuerdo con el punto anterior, los laboratorios farmacéuticos están autorizados a suministrar a:
- Almacenes mayoristas
- Oficinas de farmacia
- Servicios de farmacia legalmente autorizados.
Los almacenes mayoristas de especialidades farmacéuticas y sustancias medicinales han de suministrar a (art 77 y 78 LM):
- Oficinas de farmacia.
- Servicios de farmacia legalmene autorizados
La Ley del Medicamento no establece como obligatoria la mediación de los distribuidores farmacéuticos.
Los depósitos de medicamentos se consideran servicios farmacéuticos, pero no son servicios de farmacia por lo que el suministro a los mismos ha de realizarse a traves de oficinas de farmacia o de los servicios de farmacia de los hospitales, según lo que establezca en cada caso la legislacíon de la Comunidad Autónoma en su Ley de Ordenación Farmacéutica.
Las Administraciones Sanitarias no podrán adquirir especialidades farmacéuticas autorizadas en España, para sus servicios sanitarios en condiciones distintas de las que establece el Registro de Especialidades Farmacéuticas, salvo autorización expresa y justificada del Ministerio de Sanidad (art. 9.3 de la Ley del Medicamento).
La Ley de Medidas especiales en Materia de Slaud pública contempla la
posibilidad de suministro centralizado por la Administración, en el caso
de que un medicamento o producto sanitario se vea afectado por excepcionales
dificultades de abastecimiento y para garantizar su mejor distribución.
La medida tendrá carácter temporal y se podrá condicionar
su prescricpción a la identificación de grupos de iresgo, realización
de pruebas analíticas y diagnósticas, cumplimentación de
protocolos, envió a la autoridad sanitaria de información sobre
el curso del tratamiento o a otras particularidades semejantes (art4).
El suministro de medicamentos extranjeros se llevará a cabo a través de los laboratorios farmacéuticos o importadores a los servicios de farmacia una vez lo hay autorizado la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios; si esta vía no es posible se realizará directamente desde la Dirección General. El suministro directo al enfermo se realizará a través de las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas.
De acuerdo con todas estass premisas el suministro de medicamentos sigue el siquiente esquema
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud podrá acordar las condiciones generales de planificación, coordinación, contratación, adquisición y suministro de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud (art 93.3 LM).
Por ello, los Hospitales del SNS pueden acogerse a la Ley de Contratos de las Administraciones Püblicas par la adquisición de medicamentos.
Sin embargo, se ha de tener presente que tanto la Ley del Medicamento como las leyes de ordenación farmacéutica de las Comunidades Autónomas aprobadas hasta el momento establecen la responsabilidad técnica en la adquisición y conservación de medicamentos es del servicio de farmacia del hospital, admeás de establecer un sistema eficaz y seguro de distribución de medicamentos y tomar las medidas para garantizar su correcta administración. El farmacéutico del servicio de farmacia también forma parte de las comisiones hospitalarias en que puedan ser útiles sus conocimientos para la selección y evaluación científica de los medicamentos y su empleo.
- Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, BOE del 29, de Medidas especiales en materia de salud pública.
- Ley
29/2006, de 26 de julio,de garantías y uso racional de los medicamentos
y productos sanitarios.
- Real Decreto 1345/2007 de 11 de octubre, BOE de 7 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.
- Circular 12/91 de 17 de abril, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
