Normativa vigente
De acuerdo con lo que establece la Orden Ministerial de 11 de Mayo de 2006, por la cual se establecen los criterios generales para la determinación y realización de los requisitos formativos complementarios prèvios a la homologación de títulos extranjeros de Educación Superior
- Las pruebas de conjunto tendrán lugar al menos dos veces al año. La fecha de realización se anuncarà con una antelación mínima de 30 días naturales a través de la pàgina web :
http://www.ub.edu/medicina/conjunt/inscripcio.htm
- El tribunal calificador estará formado por profesores doctores que impartan ensenñanzas en las materias incluidas en las pruebas de aptitud.
- Al término de cada convocatoria, se hará pública una relación nominal de los alumnos que hayan superado la prueba. Los alumnos que lo soliciten podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas en los plazos que establezca el tribunal.
- La prueba de conjunto de carácter general deberá versar sobre la totalidad de las asignaturas (consultar programas) en las que se organizan las materias troncales del Plan de Estudios de Medicina de la Universidad de Barcelona.
- La prueba de conjunto de carácter específico deberá versar sobre la totalidad de las asignaturas en las que se organiza la materia o materias troncales que se relacionan en la resolución del Ministerio de Educación y Cultura, que exija la prueba.
- De acuerdo con la resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 27 de diciembre de 2002, por la que se dictan las instrucciones sobre determinados aspectos de la realización de las pruebas de conjunto previas a la homologación de títulos extranjeros de educación superior, para formalizar la matrícula los interesados aportarán copia de la notificación de la resolución dictada por el Secretario General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones. No será preciso que la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones dirija ninguna comunicación a la Universidad, sin perjuicio de que ésta pueda dirigirse a ella en caso de duda sobre la autenticidad de la resolución aportada por el interesado o sobre cualquier aspecto relacionado con su contenido.
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