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| Profesorado extranjero |
| Profesorado de la Unión Europea Si el profesor es de un estado de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia) o de Liechtenstein, Islandia, Noruega y Suiza tiene derecho a la libre circulación y residencia en España. De todas maneras, todos los ciudadanos comunitarios que tengan que residir en España por un periodo superior a tres meses, tienen la obligación de solicitar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Esta inscripción supondrá la expedición de un certificado de registro. Para la tramitación tiene que presentarse personalmente sin cita previa en las unidades administrativas de la provincia de Barcelona que se relacionan en la siguiente tabla:
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| © Universitat de Barcelona | Edició: OMPI Última actualització o validació: 10.09.2010 |
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