Admisión del Plan de Investigación y Seguimiento anual

  • Normativa Reguladora del Doctorado en la Universitat de Barcelona

    Artículo 26. Seguimiento y evaluación anual del plan de investigación

    1. Cada curso académico, el doctorando debe presentar los avances en el plan de investigación, así como el documento de actividades o plan de formación personal. Además, los directores deben presentar un informe de la documentación presentada por el doctorando.


    2. A partir del curso académico siguiente a la aceptación, la comisión académica del programa evalúa cada curso académico los avances en el plan de investigación y el documento de actividades. La evaluación debe estar motivada y se debe notificar al doctorando y comunicar a los directores y al tutor de la tesis.

    3. La evaluación negativa comporta que el doctorando deberá elaborar un nuevo informe de seguimiento, de acuerdo con las indicaciones de la evaluación anual. Este nuevo informe se debe presentar a la comisión académica en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de comunicación de la evaluación negativa. Si la comisión académica vuelve a evaluar negativamente el plan, el doctorando será baja en el programa de doctorado y para volver a iniciar los estudios debe solicitar una nueva admisión de acuerdo con lo dispuesto en el régimen de permanencia.

    4. La comisión académica del programa debe fijar el calendario para el seguimiento y la evaluación anual del plan de investigación, de acuerdo con los plazos que fije anualmente la EDUB en el calendario de gestión.

    5. Para llevar a cabo el seguimiento y la evaluación anual del plan de investigación, la comisión académica, a través de su reglamento de régimen interno, puede crear comisiones de seguimiento, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de régimen interno de la EDUB.

    6. En el caso de las tesis que requieran procesos de protección de la propiedad intelectual o transferencia de tecnología o conocimiento, durante el periodo de elaboración de la tesis doctoral la comisión académica del programa debe arbitrar los procedimientos de confidencialidad para llevar a cabo la evaluación y el seguimiento anual del plan de investigación. Los miembros de la comisión académica del programa tienen el deber de mantener una confidencialidad absoluta sobre el contenido de la tesis doctoral y deben firmar los compromisos de confidencialidad correspondientes. Estos compromisos de confidencialidad firmados los custodia la comisión académica y se puede entregar una copia al doctorando, si la solicita.