Admisión del Plan de Investigación y Seguimiento anual

  • Normativa Reguladora del Doctorado en la Universitat de Barcelona

    Artículo 33. El plan de investigación

    1. En el curso académico en el que se ha formalizado la admisión al programa (matrícula de tutela académica), el doctorando debe elaborar y presentar un plan de investigación que debe tener el aval de su director o de su directora. El Plan debe incluir, como mínimo, el título provisional de la tesis, las hipótesis y/o objetivos del proyecto, el marco teórico, la metodología que utilizará, los medios, los resultados esperados, la bibliografía relevante, la planificación de la tesis y el calendario previsto para su realización. También incluirá un plan de gestión de datos y las consideraciones éticas de la investigación.
    2. La Comisión Académica del programa deberá aprobar las recomendaciones y criterios para la elaboración del plan de investigación, que deberán ser públicos.
    3. La Comisión Académica del programa debe resolver la solicitud de aceptación del plan de investigación antes de la finalización del curso académico mencionado.
    4. La presentación del plan de investigación durante el curso académico en el que se ha formalizado la admisión al programa (matrícula de tutela académica) es un requisito para continuar en el programa.
    5. La Comisión Académica del programa debe fijar el calendario, los contenidos y los requisitos específicos que debe incluir el plan de investigación, y también la documentación y los procedimientos vinculados a la presentación, de acuerdo con los plazos que fije anualmente la Escuela de Doctorado en el calendario de gestión.
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    7. Recibidas las solicitudes, y a petición de la Comisión Académica del programa, los directores y el tutor emiten un informe motivado sobre al plan de investigación presentado por sus doctorandos.
    8. En el caso que la Comisión Académica acepte el plan de investigación presentado lo debe notificar al doctorando y comunicar a los directores, al tutor y a la secretaria de estudiantes y docencia del centro responsable del expediente. La notificación al doctorando se realiza por medios telemáticos.
    9. En el caso que la Comisión Académica no acepte el plan de investigación, debe decidir el plazo del que dispone el doctorando para volver a presentar un plan de investigación nuevo, que en ningún caso no puede ser superior a seis meses a contar desde la presentación de la primera solicitud. Para elaborar este nuevo plan debe tener en cuenta las sugerencias y las mejoras del documento que le haya indicado la Comisión Académica del programa. La nueva solicitud de aceptación del plan de investigación sigue el procedimiento establecido en los apartados 3 y 4 de este artículo.
    10. Si la Comisión Académica no acepta el nuevo plan de investigación presentado, el doctorando debe causar baja definitivamente en el programa, en los términos establecidos en el artículo 28.1.
    11. Los acuerdos tomados por la Comisión Académica respecto a la no‐aceptación del plan de investigación deben estar motivados y los ha de notificar al doctorando y comunicar a los directores, al tutor y a la secretaría de estudiantes y docencia del centro responsable del expediente.

     

    Artículo 34. Seguimiento y evaluación anual del plan de investigación

    1. A partir del curso académico siguiente en que se ha aceptado, la Comisión Académica del programa debe evaluar, cada curso académico, los avances producidos en el plan de investigación y el documento de actividades. El resultado de la evaluación debe estar motivado debidamente, i se debe notificar al doctorando y comunicar a los directores de la tesis, al tutor y al director de la Escuela de Doctorado. La notificación de la evaluación positiva al doctorando se realiza por medios telemáticos.
    2. La evaluación positiva es un requisito indispensable para continuar en el programa. La evaluación negativa comporta que el doctorando elabore un plan de investigación nuevo, que debe presentar a la Comisión Académica en un plazo máximo de seis meses, a contar desde la comunicación de evaluación negativa. Si la Comisión Académica no acepta el nuevo plan de investigación, el doctorando debe causar baja definitivamente en el programa de doctorado.
    3. La Comisión Académica del programa debe fijar el calendario, de acuerdo con los términos que fije anualmente la Escuela de Doctorado en el calendario de gestión; los documentos específicos que debe presentar el doctorando para llevar a cabo esta evaluación anual, y el procedimiento a seguir en el caso que el plan de investigación esté sometido a procesos de protección o transferencia de tecnología o de conocimiento, teniendo en cuenta lo que se establece en el artículo 37.
    4. Para llevar a cabo el seguimiento y la evaluación anual del plan de investigación, la Comisión Académica debe crear comisiones de seguimiento, de acuerdo con lo que se establece en el su Reglamento de Régimen interno.