Estudiantes de máster y posgrado propio

Los estudiantes procedentes de Universidades extranjeras que quieran preinscribirse en un máster o postgrado propio de la Facultad podrán enviar la documentación académica requerida en el proceso de preinscripción en formato electrónico, sin ser obligatorio que cumpla con los requisitos de legalización y/o traducción.

Si el estudiante es admitido para realizar el curso, tendrá que legalizar y/o traducir la documentación original y presentarla en la Secretaría de la Facultad, junto con fotocopias, para que éstas sean compulsadas.

Los documentos que tendrán que legalizarse y/o traducirse son:

  • Título o diploma
  • Certificado académico
  • Documento emitido por la autoridad del país de origen, competente en la materia, que acredite que el título obtenido por el estudiante permite acceder a estudios de Máster (este documento no será necesario si se presenta el Suplemento Europeo al Título)

La vía de legalización (vía diplomática o apostilla de la Haya) dependerá del país de donde proceda el documento.
Consulta el proceso de legalización: http://www.ub.edu/acad/noracad/documents/es/legalizacion.htm

En el caso de países para documentos de países de la UE, signatarios del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo o acuerdo bilateral con la Unión Europea, no se exige ningún tipo de legalización, aunque éstos deberán ser firmados por el Rector o una autoridad académica.

La legalización tiene que hacerse del documento original. Las fotocopias legalizadas no son válidas para el acceso y la matrícula en un máster universitario (excepto en el caso de documentos expedidos en China e Irán).

Los documentos que estén redactados en una lengua diferente del castellano, catalán o inglés deberán ir acompañados de su respectiva traducción oficial al castellano o catalán. La traducción deberá hacerse del documento original completo, incluyendo el procedimiento de legalización de firmas.

Tipología de traducciones válidas:

  • Traducciones hechas por un traductor/intérprete legalmente inscrito en España que forme parte de la "Lista actualizada de traductores-intérpretes jurados" que publica el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC).
  • Traducciones hechas en las representaciones diplomáticas de los países de origen o destino de los documentos.
     
No se acepta como traducción oficial para el acceso y la matrícula al máster las traducciones hechas en el país de origen, aunque el Consulado español en ese país haya legalizado la firma del traductor. Para que puedan ser válidas, el Consulado tiene que validarlas, es decir, certificar la exactitud de la traducción respecto al documento redactado en la lengua original.

Los documentos originales legalizados y las traducciones tendrán que presentarse en la secretaría de la Facultad junto con sus respectivas fotocopias, para que éstas puedan ser compulsadas. Los originales serán devueltos al interesado.

Los estudiantes que acceden con una titulación cursada en un país perteneciente al EEES** podrán formalizar la matrícula a partir de ese mismo momento; en todo caso, siempre dentro del plazo de matrícula establecido.

Los estudiantes que acceden con una titulación cursada en un país no perteneciente al EEES** tendrán que esperar una resolución escrita que los autorice a matricularse.

** Países del EEES: países de la UE, signatarios del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo o acuerdo bilateral con la Unión Europea, y todos los siguientes: Albania, Andorra, Armenia, Azerbaidjan, Bosnia y Herzegovina, Ciudad del Vaticano, Georgia, Moldavia, Montenegro, República de Macedonia, Rusia, Serbia, Turquía y Ucrania.

XINA:

•  Tienen que entregarse los documentos académicos originales, dado que la legalización está hecha sobre una fotocopia compulsada por un notario en China en la que se incluye una traducción.

•  Tiene que presentarse una traducción oficial de cada uno de los documentos académicos de acuerdo con las tipologías de traducción especificadas en el paso 2.

 

IRAN:

•  Tienen que entregarse los documentos académicos originales, dado que la legalización está hecha sobre una fotocopia en la que se incluye una traducción hecha por un traductor del poder judicial.

•  Tiene que presentarse una traducción oficial de cada uno de los documentos académicos de acuerdo con las tipologías de traducción especificadas en el paso 2.

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