Modificación

El Marco VSMA establece que las propuestas de modificación de los títulos solo pueden ser fruto del proceso de seguimiento y, por tanto, son el resultado natural y esperado de este proceso. Por este motivo, cada título oficial solo puede someterse al proceso de modificación, como máximo, una vez cada curso académico. La solicitud de cambios en los títulos universitarios llevada a cabo a través del proceso de modificación comporta la introducción en la aplicación informática del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de toda la memoria actualizada y vigente.

El PEQ 022 Modificación de los títulos oficiales de grado y máster regula las modificaciones de las titulaciones de la Facultad.

Los posibles cambios en los títulos universitarios se pueden clasificar en función de su tipología:

  • Modificaciones no substanciales: cambios menores que mejoran el título y que la universidad puede implantar como resultado del proceso de seguimiento. Estos cambios se recogen en los informes de seguimiento y se incorporan a la memoria del título cuando deba someterse a un proceso de modificación.

 

  • Modificaciones sustanciales: cambios en el título verificado que conllevan alteraciones en su estructura o en su naturaleza y objetivos. A su vez se pueden clasificar en dos tipologías:

 

  1. Autorizables: cambios que afectan a la estructura del título, pero no suponen un cambio en su naturaleza y objetivos. Estos cambios se solicitan a través del proceso de modificación.
  2. No autorizables: cambios sustanciales que afectan a la naturaleza y objetivos del título verificado y no se pueden solicitar a través del proceso de modificación. Estos cambios solo pueden hacerse efectivos solicitando la verificación de un nuevo título y extinguiendo el título implantado.

En la web EUC Informes se pueden encontrar los informes de modificaciones de la Facultad.

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