De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393 /2007, de 29 de octubre, para acceder a los másteres universitarios oficiales, se debe tener uno de los siguientes títulos:
- Título universitario oficial español.
- Título expedido por una institución de educación superior del EEES que faculte en el país de expedición para acceder a las enseñanzas de máster oficial.
- Título ajeno al EEES. En este caso, será necesaria o bien la homologación a un título universitario oficial español, o bien la comprobación previa (sin homologación) de la Universidad de Barcelona de que estos estudios corresponden a una formación equivalente a los títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país que expide el título para acceder a estudios de máster oficial. La aceptación en un máster oficial no implica en ningún caso la homologación del título previo ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar una enseñanza de máster.