Resolución del rector de adopción de medidas excepcionales para contener el brote epidémico de COVID-19

 
 
Institucional
(16/10/2020)

Con fecha de hoy, 16 de octubre, el rector Joan Elias ha firmado una resolución que recoge las medidas que son de aplicación en la UB para contener el nuevo brote de COVID-19 mientras esté vigente la resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, de la Generalitat de Cataluña.

El documento especifica el paso al formato virtual de la actividad docente teórica presencial. La docencia virtual se puede prestar en el centro o fuera del centro siempre que sea posible garantizar la correcta prestación del servicio. Las actividades de investigación y de gestión se deben realizar a distancia siempre que sea posible.

Asimismo, se establece el carácter preferente del trabajo a distancia para el personal de administración y servicios en aquellos puestos de trabajo donde este es posible. Como criterio general, se establece el trabajo a distancia en el 80 % de la jornada (si bien se puede incrementar, excepcionalmente, al 100%).

Para garantizar la prestación del servicio público de educación superior, se establecen servicios mínimos de prestación presencial obligatoria en diversas áreas y unidades. Asimismo, quedan suspendidas las celebraciones presenciales de congresos, convenciones y ferias, así como las actividades de los bares y restaurantes ubicados en edificios e instalaciones de la Universidad de Barcelona (excepto servicios de recogida en el establecimiento con cita previa).

 

 
 
Institucional
16/10/2020

Con fecha de hoy, 16 de octubre, el rector Joan Elias ha firmado una resolución que recoge las medidas que son de aplicación en la UB para contener el nuevo brote de COVID-19 mientras esté vigente la resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, de la Generalitat de Cataluña.

El documento especifica el paso al formato virtual de la actividad docente teórica presencial. La docencia virtual se puede prestar en el centro o fuera del centro siempre que sea posible garantizar la correcta prestación del servicio. Las actividades de investigación y de gestión se deben realizar a distancia siempre que sea posible.

Asimismo, se establece el carácter preferente del trabajo a distancia para el personal de administración y servicios en aquellos puestos de trabajo donde este es posible. Como criterio general, se establece el trabajo a distancia en el 80 % de la jornada (si bien se puede incrementar, excepcionalmente, al 100%).

Para garantizar la prestación del servicio público de educación superior, se establecen servicios mínimos de prestación presencial obligatoria en diversas áreas y unidades. Asimismo, quedan suspendidas las celebraciones presenciales de congresos, convenciones y ferias, así como las actividades de los bares y restaurantes ubicados en edificios e instalaciones de la Universidad de Barcelona (excepto servicios de recogida en el establecimiento con cita previa).