Unitat d'Historia de la Farmàcia,,Legislació i Gestió Farmacèutiques, Departament de Farmàcia i Tecnología Farmacèutica

 

 

 

DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS EN LA OFICINA DE FARMACIA

·Introducción

·Legislación

 

 

 

 

 

 

 

Introducción

Las condiciones de dispensación de medicamentos vienen fijadas en la resolución de autorización del medicamento por parte de las Agencias reguladoras.

La normativa de cada país seguirá las condiciones básicas establecidas por la Unión Europea, concretamente la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece el Código de medicamentos. Éste dispone que en la autorización se especificarán las condiciones de prescripción y dispensación del medicamento autorizado, así como las condiciones restringidas de prescripción y dispensación para determinados medicamentos.

En España, las condiciones básicas de dispensación se establecen en el artículo 19 de la Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que realiza la siguiente clasificación:

a) Medicamentos sujetos a prescripción médica.
b) Medicamento no sujeto a prescripción médica.

El artículo 24 del Real Decreto 1345/2007 de 11 de octubre, BOE de 7 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, desarrolla la Ley 29/2006 y espcifica las diferente condiciones de dispensación de medicamentos.

Legislación

- Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de noviembre de 2001 por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano

- Ley 29/2006, de 26 de julio,de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.