
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá establecer subgrupos de medicamentos sujetos a prescripción para los que se especifican unas condiciones especiales de prescripción y dispensación (artículo 19 Ley 29/2006 y art. 24 Real Decreto 1345/2007). En la cuadro se indica la clasificación:
a) Medicamentos de dispensación bajo prescripción médica renovable o no renovable.
b) Medicamentos sujetos a prescripción médica especial.
c) Medicamentos de dispensación bajo prescripción médica restringida, de utilización reservada a determinados medios especializados.
1. Medicamentos de dispensación bajo prescripción médica renovable o no renovable.
La Agencia Española de medicamentos establece los que están sometidos a prescripción renovable.
2. Medicamentos sujetos a prescripción médica especial
Dentro de este grupo se diferencia entre:
a) Estupefacientes
b) Psicotropos
La Ley 29/2006, considera como medicamentos especiales los medicamentos con sustancias psicoactivas con potencial adictivo. El artículo 49 indica dos principios básicos a seguir en este tipo de medicamentos:
1. Las sustancias psicoactivas incluidas en las listas anexas a la Convención
Única de 1961 sobre Estupefacientes y al Convenio de 1971 sobre Sustancias
Psicotrópicas, así como los medicamentos que las contengan, se
regirán por esta Ley y por su normativa específica.
2. Se someterán dichas sustancias a restricciones derivadas de las obligaciones
adquiridas ante la Organización de Naciones Unidas en la lucha contra
el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
La legislación española diferencia los tres tipos de medicamentos:
a) De especial control médico
b) De diagnóstico hospitalario.
c) De uso hospitalario.
- Ley 29/2006, de 26 de julio,de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.