Modificación y anulación de la matrícula

Normativa

Las condiciones y los plazos para anular, ampliar y/o modificar matrículas ya efectuadas se regulan en la Normativa económica de matrícula.

Dentro de los plazos que se establecen en este apartado, se puede solicitar a la UB la anulación total de la matrícula en los siguientes casos:

  •  Por motivos personales


Se devolverá el importe de los créditos matriculados y de los servicios.

Plazo: hasta el 28/09/2024

La devolución sólo se aplica si es la primera vez que te matriculas en una enseñanza de grado universitario (vías de acceso 0 – PAU y 4 – CFGS), y estás al corriente del pago de los recibos de matrícula vencidos.

Esta anulación no comporta la reserva de plaza.

 

  • Por matrícula en otro centro de la UB o en otras universidades públicas del estado y las integradas en el sistema de preinscripción universitario catalán, en caso de reasignación de plaza por preinscripción general universitaria.


Se devolverá el importe de los créditos matriculados y de los servicios.

Plazo: hasta el 31/10/2024

La devolución no será de aplicación si la reasignación de plaza se ha producido por haber solicitado un cambio de preferencias o una nueva preinscripción en convocatorias posteriores.

 

  •  Por enfermedad grave del estudiante


Se devolverá el importe de los créditos matriculados.

Plazo: hasta el 31/10/2024 (si la solicitud afecta sólo a asignaturas del segundo semestre matriculadas en julio o septiembre: hasta el 7 de marzo de 2025.)

Debe acreditarse con un informe médico del Servei Català de Salut.

Puede solicitar la reserva de plaza y, si la resolución es positiva, no será necesario volver a hacer la preinscripción.

Para solicitudes fuera de los plazos anteriores, consulte el apartado sobre la anulación por casos graves y excepcionales.

 

  •  Por defunción del estudiante.

Se devolverá el importe de los créditos al familiar directo o representante legal que lo solicite.

Dentro de los plazos que se establecen en este apartado, se puede solicitar a la UB la anulación total de la matrícula en los siguientes casos:

  •  Por motivos personales


Plazo: hasta el 31/10/2024.

No existe derecho a la devolución de los importes ingresados ​​por ningún concepto. Estas solicitudes no se resuelven, por regla general, mientras no se haya efectuado previamente el pago del importe de la matrícula.
 


Se devolverá el importe de los créditos matriculados.

Plazo: hasta el 31/10/2024 (si la solicitud afecta sólo a asignaturas del segundo semestre matriculadas en julio o septiembre: hasta el 7 de marzo de 2025).

Debe acreditarse con un informe médico del Servei Català de Salut..

Para solicitudes fuera de los plazos anteriores, consulte el apartado sobre la anulación por casos graves y excepcionales.
 

  •  Por defunción del estudiante.


Se devolverá el importe de los créditos al familiar directo o representante legal que lo solicite.

En casos graves y excepcionales debidamente justificados, el vicerrectorado de Política Académica, a propuesta del decanato o de la dirección del centro y previo informe de la Gerencia, puede acordar la anulación de la matrícula fuera de los plazos establecidos por la UB.

En la resolución del vicerrectorado se determinan los efectos económicos y académicos de la anulación. La devolución del importe de los créditos matriculados no incluye el importe correspondiente a la gestión de expediente académico, así como el precio del seguro escolar y, en su caso, de los servicios específicos y de apoyo al aprendizaje, y de los otros servicios universitarios contratados, a abonar.

En caso de que el estudiante haya formalizado la matrícula como becario de carácter general, debe solicitar la anulación de la beca.

Además, si la beca ha sido resuelta, el estudiante debe devolver los importes en concepto de beca que se le hayan transferido.

Solicitud (S4)

  • Supresión, cambio o adición de asignaturas de 1º y 2º semestre con derecho a la devolución del importe.


Plazo: hasta el 28 de septiembre de 2024

Esta modificación de la matrícula genera una liquidación económica nueva que sustituye o complementa a la anterior. La UB debe abonarle la diferencia que se pueda producir a su favor.

Más allá de este plazo, y hasta el 31 de octubre de 2024, pueden solicitarse modificaciones sin derecho a la devolución del importe.

 

  •  Adición de asignaturas de 1º y 2º semestre


Plazo: hasta el 31 de octubre de 2024

El pago se efectuará siempre en un recibo único y se realizará en los siete días naturales siguientes a la fecha de la modificación.

• Desde el Portal de estudiantes >SocUB |Espacio personal > Gestiones personales > Consulta y pago de recibos.
• Descargándote la app SocUB |Espacio personal, y accediendo a la funcionalidad de Gestiones personales> Consulta y pago de recibos.

  • Supresión de asignaturas de 2º semestre (sin devolución del importe)


Plazo: del 1 de febrero al 7 de marzo de 2025.
Solicitud S.3.
 

  •  Adición de asignaturas de 2º semestre


Plazo: del 3 al 21 de febrero 2025
Solicitud S.3.

En este plazo también se puede ampliar la matrícula con créditos previamente reconocidos a través de la automatrícula

El pago se efectuará siempre en un recibo único y se realizará en los siete días naturales siguientes a la fecha de la modificación.

• Desde el Portal de estudiantes >SocUB |Espacio personal > Gestiones personales > Consulta y pago de recibos.
• Descargándote la app SocUB |Espacio personal, y accediendo a la funcionalidad de Gestiones personales> Consulta y pago de recibos.

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