Secesión y democracia: la perspectiva jurídica internacional y europea ante el "Procés"
Perspectivas jurídicas sobre la secesión catalana y su implicación democrática
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El Estado: soberanía territorial y acceso a la independencia según el Derecho internacional
Principios esenciales del Derecho internacional relacionados. – Tres principios esenciales del Derecho internacional general regulan esta cuestión. Son principios que se aplican a todos los Estados, integrándose en el Derecho internacional particular, como es el caso del Derecho europeo. De estos principios aquellos que tienen un rango imperativo (ius cogens) – por proteger intereses esenciales de la comunidad internacional en su conjunto- no pueden ser modificados ni derogados sino por normas del mismo rango.
Principio de igualdad soberana
Principio de libre determinación de los pueblos
Principio de autoorganización del Estado
Democracia, Estado de Derecho y derechos humanos en el Derecho europeo
El Derecho europeo que se analiza en esta página Web es el que comprende el marco jurídico de la integración en la Unión Europea (UE) y un marco jurídico más amplio, el de la cooperación en el Consejo de Europa, por ser los dos ámbitos que más directamente se relacionan con el objeto de estudio.
Union Europea (UE)
Consejo de Europa (CdE)
Los hechos en torno al "Procés" ante las Organizaciones Internacionales
La práctica de las Organizaciones Internacionales se puede clasificar distinguiendo entre las decisiones y otros actos que versan sobre las actuaciones de los órganos centrales estatales y las decisiones y otros actos que versan sobre las actuaciones de los órganos territoriales estatales, esto es la Generalitat.
Hechos de órganos centrales
Hechos de órganos territoriales
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Análisis y valoración de los expertos
¿Qué opinan los expertos?
Araceli Mangas Martín
“Ningún Estado miembro de la UE permite referendos para que una parte de la población pueda decidir separadamente sobre el territorio y la soberanía nacional.”
“La Comisión Europea y el Consejo Europeo han reconocido que el efecto de una secesión de una parte de un Estado miembro es su exclusión de la UE; y los ciudadanos de la región independizada pierden la condición de nacional de un Estado miembro (dejan de ser españoles) y, por ello, pierden automáticamente la ciudadanía de la Unión y los derechos vinculados a la misma.”
“La posición de la Comisión y del Consejo Europeo fue de apoyo al instrumento constitucional de intervención autorizado por el Senado español (art. 155 CE) frente a los ilegales referéndum y declaración de independencia de las autoridades catalanas. Para las Instituciones de la UE los nacionalismos erosionan el proceso integrador al debilitar la cohesión de los Estados y vulnerar la igualdad de sus ciudadanos.”
Rafael Arenas García
“La UE y el Consejo de Europa deben mejorar sus prácticas de seguimiento y control para centrarse también en las políticas autoritarias de las entidades subnacionales, cuando el gobierno central del estado miembro no puede o no quiere reaccionar ante estas políticas. Ambas instituciones deben asumir que cualquier infracción del Estado de Derecho o de cualquiera de los demás valores y principios democráticos, a cualquier nivel, perjudica a toda la Unión, al Consejo de Europa y a sus respectivos Estados miembros.”
Juan María Bilbao Ubillos
“España es una Democracia Constitucional, con pleno respeto a los derechos fundamentales, el pluralismo y el equilibrio de poderes y que sale bien parada en los principales rankings internacionales que miden la calidad democrática de los países. Es un país políticamente descentralizado, donde la fórmula de las Comunidades Autónomas está a medio camino entre un Estado unitario y un Estado federal.”
Jessica Almqvist
“En las dos decisiones del Comité de Derechos Humanos (CDH) sobre el proceso de secesión catalán, es una cuestión polémica si los demandantes habían agotado los recursos internos o podían beneficiarse de alguna excepción a este requisito. Es igualmente polémico si el CDH se extralimitó en su competencia por entrar a reexaminar los hechos y el derecho aplicable en un procedimiento no finalizado en un Estado democrático constitucional.”
Helena Torroja Mateu
“El orden público europeo protege la democracia constitucional basada en el respeto de tres principios indisociables que son uno: Estado de Derecho, derechos humanos y principio democrático. Su protección es inseparable de la paz y la justicia. La ideología del principio democrático radical o de identidad catalán es contraria a esta norma europea y nos trae de nuevo a prácticas nacionalistas autoritarias que nos alejan de una paz sostenible. El problema de “procés” catalán fue y es también un problema de vulneración de la democracia”.
Antonio Remiro Brotóns
“El proceso de independencia catalán fue un acto revolucionario, una secesión en sentido estricto, por pretender acceder a la estatalidad contra el orden constitucional sin fundamento jurídico internacional alguno. Y un acto que violó el derecho de toda la población a su libre determinación interna, derecho éste que expresa el principio democrático en el Derecho internacional general”.
Patricia Arias
“Las comunicaciones escritas de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas y las dos Opiniones del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, dirigidas a España sobre sus medidas adoptadas en el proceso de secesión catalán, no han tenido en cuenta la ruptura del orden constitucional interno español. El hecho de que los titulares de mandatos no consideren el deber internacional de España de restablecer el Estado de derecho, puede poner en grave duda su objetividad, imparcialidad e independencia y, en consecuencia, su credibilidad”.
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