La limitación del acceso de la mujer casada al trabajo remunerado.



La mujer casada tenía más restricciones para ejercer el derecho al trabajo que la soltera como consecuencia de la legislación matrimonial vigente, una legislación que acentuaba la preeminencia jurídica del marido. En 1855 se promulgó la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo contenido respecto a la posición legal de las mujeres en la familia se añadió a lo establecido por el Código Penal (1822 y 1848). El Código Civil de 1889 reproducía el modelo de sumisión matrimonial establecido por el Código Civil napoleónico, incluyendo el deber de obediencia de la esposa al marido (art. 57) y la administración por éste de los bienes de la mujer, a no ser que hubiera una expresa estipulación de lo contrario (arts. 61, 995, 1.387).

A finales de siglo XIX, el contrato de trabajo sólo estaba regulado por el Código Civil, pero existían otras normas legales incluidas en él que tenían una repercusión en el ámbito laboral, por ejemplo, la situación jurídica de las casadas, con la necesidad de autorización marital para celebrar contratos (art. 1.263). A ello se añade el hecho de que los salarios de ambos cónyuges eran bienes gananciales cuya administración correspondía al marido. Esta incapacidad para contratar sin la autorización marital se reflejaba también en las capacidades legales de las mujeres para ejercer el comercio, reguladas por el Código de Comercio (1885). Según los artículos 6 y 9, la cónyugue requería de la autorización del marido para ejercer comercio, pudiendo este último revocar dicha autorización cuando lo considerase oportuno.

Este tipo de normativa se reproducía también en el Código de Trabajo (1926). En el art. 4 se estipulaba que la mujer casada debería tener autorización marital para firmar contratos de trabajo aunque no la mujer separada. Lo mismo ocurrió con la ley de contrato de aprendizaje (1911) -normativa que sería integrada en el Código de Trabajo-. El art. 65 establecía la exigencia de un permiso marital para el acceso a su propio aprendizaje, y en el art. 64 también se espitulaba un permiso similar para que la mujer patrona pudiera cerrar tratos con aprendices.

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