Títulos universitarios oficiales
El título oficial es el documento expedido por la universidad que acredita la superación de un plan de estudios de carácter oficial.
El Gobierno, por medio de reales decretos, establece cuáles son las enseñanzas universitarias que conducen a la obtención de los títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio del Estado. Estos títulos tienen plenos efectos académicos y habilitan para el ejercicio profesional de acuerdo con la normativa vigente.
Las universidades emiten todos los títulos finalizados a partir de enero de 1988, excepto los de doctor o doctora, que son gestionados por las universidades cuando la lectura de la tesis doctoral es posterior a agosto de 1989. Los títulos de los estudios finalizados antes de estas fechas, así como los duplicados, son emitidos por el Ministerio y se solicitan a las secretarías de las facultades donde se cursaron las enseñanzas.
Solicitud del título en enseñanzas del Espacio Europeo de Educación Superior
Para solicitar el título es necesario superar los requisitos del plan de estudios (grado y máster universitario) o haber superado la defensa de la tesis doctoral (doctorado).
La secretaría de estudiantes del centro donde has cursado los estudios verificará el cumplimiento de los requisitos para la obtención del título y te notificará, por medio del correo electrónico, que puedes tramitar la solicitud en el espacio personal (SocUB) en el apartado de solicitud de título oficial de grado, máster universitario y doctorado.
Una vez que accedas a la aplicación y selecciones la enseñanza, puedes verificar la distribución de asignaturas del expediente o los datos de defensa de la tesis doctoral, y continuar si estás de acuerdo con los datos que figuran. En caso de no estar de acuerdo, debes contactar con la secretaría de estudiantes del centro.
Puedes revisar y modificar los datos personales que aparecen en el título, que deben coincidir con los del documento de identidad vigente. Una vez finalizada la solicitud, puedes realizar el pago telemáticamente o bien imprimir el recibo y pagar en la entidad bancaria.
Una vez finalizada la solicitud, te informaremos de la documentación que debes presentar en la secretaría de estudiantes del centro. Si has autorizado la consulta telemática de la documentación, no es necesario que presentes ningún documento.
Por último, en la dirección electrónica indicada debes recibir el resguardo de pago de los derechos del título por vía electrónica y con código seguro de verificación (CSV).
Solicitud de títulos correspondientes a enseñanzas de regulaciones anteriores al Espacio Europeo de Educación Superior
Para solicitar el título es necesario haber superado los requisitos del plan de estudios (diplomatura, licenciatura, ingeniería técnica, maestro o maestra, ingeniería, doctorado).
En todos los casos hay que dirigirse a la secretaría de estudiantes del centro donde se cursaron los estudios.
Tramitación
La documentación necesaria para solicitar el título es:
- Documento de identidad vigente.*
* Por indicación del Ministerio de Universidades, es recomendable que el documento de identidad aportado sea el DNI en el caso de los ciudadanos del Estado español y el NIE para los extranjeros, de cara a poder consultar y verificar el título expedido en el Registro nacional de titulados universitarios oficiales. La consulta de títulos universitarios oficiales es un servicio del Ministerio que permite comprobar los títulos registrados de una persona y generar autorizaciones para que otras personas, organismos, empresas y universidades nacionales o extranjeras puedan verificar los estudios de la persona titulada.
También son documentos de identidad válidos el pasaporte y la cédula de identidad de cualquier país, que, si no están en español o inglés, deberán traducirse. - Documentación acreditativa de la exención total o parcial de la tasa del precio público, en su caso.
Si, en el momento de realizar la solicitud, autorizas la consulta telemática de los documentos (DNI/NIE, carnet de familia numerosa o grado de discapacidad), no deberás entregarlos en la secretaría.
En caso de defunción de un estudiante que haya acabado los estudios y no haya presentado la solicitud, así como para la solicitud de duplicados del título en caso de defunción, los familiares pueden solicitar la expedición del título, presentando la siguiente documentación:
- Instancia dirigida al rector, solicitando la expedición del título.
- DNI del estudiante difunto.
- DNI del familiar que solicita la expedición del título.
- Certificado de defunción del estudiante.
- Acreditación de la condición de familiar (copia del libro de familia).
- Declaración de herederos o testamento del estudiante.
Para finalizar la solicitud hay que abonar las tasas de expedición del título, con las bonificaciones correspondientes, si procede, y aportar la documentación acreditativa.
Para la expedición del título oficial hay que abonar los precios públicos establecidos en el decreto correspondiente de la Generalitat de Cataluña. Este decreto tiene por objeto fijar anualmente los precios de los servicios académicos y complementarios de las enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos oficiales.
| Exenciones | |
| Familia numerosa especial | exención total |
| Familia numerosa general | exención del 50% |
| Personas con un grado de discapacitat igual o superior al 33% | exención total |
| Víctimas de actos terroristas | exención total |
| Víctimas de violencia de género | exención total |
La condición de familia monoparental no comporta exención de precios públicos según el decreto.
3. Resguardo o certificado de pago de los derechos de expedición
El resguardo o certificado de pago de los derechos de expedición es el documento que certifica que se han completado los estudios conducentes a la obtención de un título oficial y se han satisfecho los derechos de expedición.
En el trámite de solicitud electrónica del título, es el documento con código seguro de verificación que se obtiene al final del proceso, donde constan los datos personales, los del estudio cursado y la fecha de pago de los derechos de expedición que se imprimen en el título.
Este documento no tiene efectos en el extranjero ni ante determinados organismos del Estado.
4. Certificado sustitutorio del título
El certificado sustitutorio del título contiene la misma información que figura en el título. El hecho de que esté firmado por el decano o decana, o el director o directora del centro, en nombre del rector o rectora, posibilita su legalización y favorece la eficacia del resguardo ante los organismos donde debe justificarse el título.
El certificado sustitutorio del título tiene la misma validez que el título oficial mientras no se haya expedido este.
En territorio español tiene los mismos efectos legales que el título.
La solicitud de este certificado no comporta el pago de ninguna tasa adicional y puede solicitarse a la Secretaría de Estudiantes del centro.
Para que tenga validez fuera del Estado español, debe legalizarse, lo cual comporta trámites diferentes según el país de destino.
5. Notificación para recoger el título
El centro comunica por escrito a los estudiantes cuándo pueden pasar a recoger el título expedido.
El título únicamente podrá ser retirado de la secretaría del centro por la persona titular, que deberá identificarse con el documento de identidad vigente.
Si no puedes hacerlo personalmente, tienes estas opciones:
- Solicitar al centro el envío del título a
- la Delegación del Gobierno, Alta Inspección de Educación, Subdelegación del Gobierno
- o la oficina consular más cercana al lugar de residencia.
Este servicio comporta el pago de una tasa por los gastos de envío del título.
- Autorizar a otra persona para que lo recoja, mediante poder notarial. En este caso, la persona autorizada debe llevar el poder notarial y original y fotocopia de su documento de identidad vigente.
Si el poder se ha formalizado ante un notario de fuera del Estado español, el documento debe legalizarse por vía diplomática y, en el supuesto de que provenga de un estado signatario del Convenio de la Haya de 1961, debe apostillarse.
También existe la posibilidad de obtener el poder notarial para recoger el título emitido por un cónsul español, que puede ejercer funciones notariales. Este poder notarial no requiere ningún trámite adicional.
El poder notarial debe estar redactado en español o acompañarse de la traducción al español hecha por un traductor jurado reconocido por el Estado español o de una traducción legalizada o apostillada en caso de que no se cumpla el requisito anterior.
Si la persona autorizada a recoger el título también debe realizar el trámite de legalización en España de este título, siempre debe aportar un poder notarial.
- Autorizar a otra persona para que lo recoja, mediante documento privado validado por un notario. En este caso, la persona autorizada debe llevar el documento validado por notario y original y fotocopia de su documento de identidad vigente. Si el documento se ha formalizado ante un notario de fuera del Estado español, el documento debe legalizarse por vía diplomática y, en el supuesto de que provenga de un estado signatario del Convenio de la Haya de 1961, debe apostillarse.
Este documento privado debe estar redactado en español o acompañarse de la traducción al español hecha por un traductor jurado reconocido por el Estado español o de una traducción legalizada o apostillada en caso de que no se cumpla el requisito anterior.
- Hacer un apoderamiento apud acta mediante el servicio Representa.
- Hacer un apoderamiento apud acta mediante el servicio Apodera.
El plazo para la recogida del título es de cinco años, contados desde la fecha de expedición.
En caso de fallecimiento de la persona titulada, los familiares podrán solicitar que se les entregue el título con los siguientes requisitos:
- Instancia de solicitud para poder retirar el título, acompañada de una copia del documento identificativo del familiar y del estudiante difunto.
- Certificado de defunción del estudiante.
- Acreditación de la condición de familiar (copia del libro de familia).
- Declaración de herederos o testamento del estudiante.
La SED tramitará el título al servicio de Gestión Académica para que incluya la diligencia correspondiente antes de entregar el título al familiar que lo ha solicitado.
7. Duplicados y rectificaciones
Las personas tituladas pueden solicitar al centro de estudios la expedición de duplicados de los títulos cuando haya que modificar o rectificar los datos iniciales del documento. Es necesario justificar documentalmente el motivo del duplicado y abonar, si procede, los precios públicos.
Siempre que haya que modificar los datos iniciales por causa imputable a la persona interesada, deberá abonarse la tasa de duplicado del título.
Las causas de solicitud de duplicado más frecuentes son:
1. Cambio de nombre, apellidos o datos personales..
2. Incorporación del premio extraordinario (solo para títulos anteriores al EEES) o de una segunda mención o especialidad.
3. Cambio de nacionalidad.
4. Pérdida
5. Deterioro.
La expedición de un duplicado implica la destrucción del título oficial original, por lo que la persona interesada deberá entregarlo en el trámite de solicitud.
En el caso de pérdida, además de la tasa de duplicado, deberá pagarse el importe de la publicación del anuncio en el BOE.
Transcurridos treinta días hábiles de la fecha de publicación, podrá abonarse la tasa de duplicado.
Mientras se espera la emisión del duplicado, puede acreditarse el título mediante un certificado sustitutorio del título, tal y como se indica en el apartado correspondiente.
Para la recogida del duplicado deben seguirse las instrucciones especificadas en el apartado de entrega del título.
Otras causas de duplicado o modificación del título
En caso de expedición de un duplicado por cambio de nombre por adecuación transgénero, no deberá abonarse la tasa de duplicado.
Las personas tituladas que han incorporado al diploma la conjunción (i o y) entre apellidos sin que conste en el DNI y tienen problemas para el reconocimiento de sus títulos en plataformas institucionales, deben ponerse en contacto con la secretaría de estudiantes de su facultad.
Índex
Más información:
- Gestión Académica
- Sección de Títulos
- Travessera de les Corts, 131-159
- Pavelló Rosa
- 08028 Barcelona
- Teléfono: 934 021 767
- ga.títols@ub.edu
