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Introducción y edición crítica. Ordenanzas atribuidas a Agnès de Peranda sobre los capellanes y sacerdotes beneficiados de la iglesia del monasterio de Sant Antoni de Barcelona, 1260
Al cuidado de Núria Jornet Benito

Introducción y edición crítica. Ordenanzas atribuidas a Agnès de Peranda sobre los capellanes y sacerdotes beneficiados de la iglesia del monasterio de Sant Antoni de Barcelona, 1260

Al cuidado de Núria Jornet Benito

Introducción


Introducción

Las Ordenanzas y constituciones que en el año 1260 redactó la abadesa de Sant Antoni de Barcelona sobre la celebración de los oficios divinos que deben realizar los sacerdotes de la iglesia del monasterio, se encuentran copiadas en los primerios folios de un libro de actas capitulares de cronología posterior, el primero que la comunidad empezó a escribi y a sistematizar a partir de la reorganización del archivo monástico en la década del 1590 y de la intervención del archivero Sebastià Roger. 1

Se trata de dos folios en letra gótica que recuerdan la gótica bastarda, 2, escritos con la voluntad de conferir al documento unos elementos formales que le otorgan solemnidad y una voluntad caligráfica: inicial al principi de documento, calderones de los diferentes fragmentos en tinta roja. Sin embargo, el hecho que se trate de una copia inserida al principio de un manual o libro de actas ha hecho que se introduzcan en el texto correcciones con rallados e interlineados que serían poco frecuentes en la forma original del documento.

En realidad el texto de las ordenanzas se acompaña de otras dos hechas con posterioridad por otra abadesa del monasterio, Alamanda de Vilanova ( 1333 - 1351 ), en el año 1260 , que completan el comportamiento, la manera de hacer y el perfil del grupo de hombres, capellanes y beneficiados de la iglesia del monasterio, que asisten a la cura espiritual de als hermanas.

aunque no consta explícitamente en nombre de Agnès, tanto la fecha del documento, 1260 , durante su gobierno, como la tradición comunitaria la situan como autora de estas ordenanzas (vease Estudio biográfico de Agnès de Peranda).


La gobernanza del monasterio: las relaciones con el grupo de beneficiados

Las ordenanzas de Agnès regulan la función de los capellanes y beneficiados de la iglesia del monasterio. La comunidad monástica necesitó, desde un principio, el servicio de presbíteros para la celebración de los oficios divinos. Aunque la relación entre las dos ramas franciscanas, la masculina y la femenina, implicaba la misión de la cura espiritual por parte de la primera, parece ser que esta se concretó más bien en la administración de los sacramentos de la confesión, y especialmente en la prática de la prédica, que era justamente la misión principal de la orden. Si pensamos que estamos en los momentos iniciales de la historia franciscana, que tendrá aún que debatir aspectos esenciales de su tradición, como laradicalidad de pobreza de san Francisco, los aspectos de la cura monialium 3 o en el hecho que muchos de los framenores no habían sido ordenados presbíteros, podemos pensar que la necesidad que tuvo la comunidad femenina de dotarse del oficio de hedomadario o capellán y fomentar la práctica de la intstitución de las capellanias o beneficios eclesiásticos.

Las reglas de la orden de Santa Clara (tanto la de Innocencio IV, del 1247 , como la posterior de Urbano IV, del 1263 ) describen al capellán adscrito al monasterio como una persona de buena fama y vida honesta, no muy joven, de edad madura y conveniente. Según la normativa tendrá que comprometerse a permanecer de manera estable en el lugar, haciendo voto de pobreza y castidad; prometiendo obediencia a la abadesa, aunque en última instancia, pueden estar también sujetos a la corrección y vigilancia del cardenal protector y/o del visitador. Como integrante de la familia monástica está obligado a seguir los mismos ayunos que las monjas, aunque la abadesa puede dispensarlo si así lo cree conveniente al ser incompatible con el ejercicio de su trabajo diario. Su perfil se parece mucho al de los donados o conversos que pueden convivir también en el monasterio, compartiendo una similar dependencia con la abadesa, unas prácticas de ayuno y una vestimenta parecida

Este capellán adscrito al monasterio y el grupo más o menos extenso de presbíteros beneficiarios, son las personas que se encargaban de la cura espiritual de las hermanas, básicamente la celebración de la misa y otros oficios divinos. Los frailes de la orden acudirían de manera más puntual, como confesores, predicadores y visitadores apostólicos de la comunidad, o presidiendo algún oficio solemne en las festividades del monasterio o en el sepelio de las monjas. Algunos de estos beneficiados pueden estar en una relaciónd e confianza con la abadesa y el convento, al ser nombrados procuradores generales o ecónomos del monasterio. Armengol de Solà es un ejemplo de ello.

La existencia de este grupo de capellanes beneficiados en la iglesia del monasterio que se encargan de la asistencia espiritual de las hermanas -ayudados puntualmente por los frailes del convento de Barcelona, que las asisten en las misas solemnes, confesiones, prédicas y exequias de las difuntas- hizo que la abadesa redactase unas ordenanzas destinadas a regular la manera de celebrar los oficios divinos.

Las ordenanzas regulan hasta el detalle la actuación de los beneficiados, marcando por ejemplo aspectos rituales o formales, como el hecho de que no entren en la iglesia ni celebren los oficios sin sobrepelliz, como símbolo de reverencia, o que cada beneficiado tenga que arreglar y ornar su altar. También se detalla la manera de celebrar las misas, estableciendo una diferencia entre la misa conventual y la misa privada -que habrá dispuesto algún testador o testadora entre los legados piadosos al monasterio. En este caso, se establece que cada uno de los beneficiados cantan misa conventual en el altar mayor, dedicado a san Antonio, advocación del monasterio, durante una semana (sean pues hebdomadarios), y que se sucedan en esta función. Si hubiera obligación por parte de otro beneficiado de celebrar misa privada en este altar, que así se haga. Otra de las funciones de los beneficiados es la de entonar un responso tres días a la semana, entre Quaresma y Adviento, en el cementerio del convento, y si se tiene que enterrar a alguién en el monasterio que reciba su cuerpo con los honores necesarios en la primera puerta del convento. En las fiestas dobles y domingos tendrán que decir vísperas y uno de ellos, el que la abadesa designe, cante el Evangelio y la Epístola del día. Se hace referencia finalmente a que los beneficiados no pueden pasar la noche fuera de Barcelona sin permiso de la abadesa.

El texto se inicia con la necesaria obediencia y reverencia que le deben los beneficiados a la abadesa y se cierra con una referencia al juramento que harán en sus manos, así como a la posibilidad de ser castigados por ella en el caso de que no se cumpla con el juramento ni se observen dichas ordenanzas. El monasterio hermano de Santa Maria de Pedralbes, nos proporciona un documento que contiene una fórmula de obediencia que debían los presbíteros beneficiados a la abadesa, que muy probabablemente no se escaparía demasiado de lo que se seguiría en nuestro monasterio:

“E vós iurats per Deu e per aquests sants IIII Evangelis, que en aquest monastir farets lo servey del vostre benefici e d’aquesta esgleya segons que per la senyora reyna és stat ordonat, e que procurets segons vostre poder, lo profit e la honor del monastir, e que tot dan d’aquell esquivarets, e que obeyrets a tots manaments meus e de les succehidores a mi en la abbadia leguts e honests, e que a mi així com a senyora e patrona del monastir e a les mies succehidores deguda reverència farets”. 4

Siguiendo las ordenanzas de la reina Elisenda para la comunidad de Pedralbes, si estos beneficiados no cumplían con lo estipulado y jurado se les podía privar de la ración correspondiente de pan, vino y "companatge", los días que la abadesa y el convento consideren convenientes, y si el presbítero en cuestión no desistía de su rebeldía, se le podía sustituir en el cargo. Ordenanzas que continúan, sin duda, la tradición y el modelo que inaugura la abadesa de sant Antoni.

A través de los documentos donde se aplica, en la práctica, el texto y espíritu de estas ordenanzas, podemos suponer un acto muy parecido al que se describe en Pedralbes; esto es, un ritual que integraba prestación de homenaje "en les mans i en la boca", y investidura, en este caso de un beneficio eclesiástico. Por ejemplo, en la toma de posesión del beneficio de Sant Bernat a favor de Jaume Riera en el año 1313 , suscrito ante notario y en presencia de testimonios, se prevé efectivamente un juramento de fidelidad del beneficiado a Ermengol de Solà, que lo recibe en nombre de la abadesa: “(...) dictus Jacobus de Riaria, tenendo manus suas infra manus dicti Ermengaudi sobrescrito osculo consueto, promisit de consensu Francisci Romei” (albacea de Bernat Cantulli, que había instituido la capellanía) “dicto Ermengaudo pro dicta domina abbatissa stipulanti obedientia et reverentiam debitam observare (...)”. 5 Seguidamente se procede a la enumeración de los deberes del beneficiado -que nos recuerda la letra de las ordenanzas de Agnès— y a la investidura y posesión del beneficio ecelsiástico, con la presencia en este caso, como objeto simbólico, de un misal. Son testigos del acto los albaceas de Bernat Cantulli, que instituyó el beneficio y sobre el que ejercen un derecho de patronato.

Jacques le Goff 6 ha estudiado las fases y gestos presentes en los rituales de vasallaje, muy cercanos al acto de posesión del beneficio de Sant Bernat de la iglesia del monasterio. Es interesante ver que, después que la abadesa, y en su nombre el clérigo-procurador del monasterio, admita al beneficiado, éste haga el gesto simbólico de la immixtio manuum , esto es, el beneficiado, a la manera de los vasallos en los rituales de vasallaje y homenaje feudal, coloca sus manos entre las del señor, que las cierra en señal de protección. A continuación, en una segunda fase o gesto, se declara fidelidad al señor, en este caso la promesa de obediencia y reverencia, quedando selllado con el beso, el osculum, que en los juramentos feudales implicaba un beso mutuo en la boca como señal de reciprocidad. Le Goff describe seguidamente la respuesta del señor que aceptaba el vasallo como "hombre propio" y lo investía con un objeto simbólico.

La historia y trayectoria posterior de la comunidad recogerá una parte de este simbolismo, la commendatio in manibus, ya que será presente en el ritual de consagración de las novicias, tal como describe Sebastià Roger a finales del siglo XVI, y como prevé también el formulario de oblación de los novicios según la Regla de San Benito (família, la benedictina, a la que pasarán nuestras clarisas en la década del 1510 y donde siguen en la actualidad). El ritual que describe el archivero pasa por esta gestualidad: las monjas y escolanas prestan obediencia a la abadesa con un beso en las manos —“fent l’abadessa y la monja una creu ab los dits polses y la monja besa la creu dient; Jo, preste a V.S. canònica obediència y manual reverència”—; a continuación, se le dan las llaves y pasa a tomar posesión simbólica del monasterio, de su espacio, recorriendo “l’abadia vella, l’archiu, la sacristia, el celler y el pastrim a hont li donen dos pans, y en aquell lo notari llegeix tot lo que ha escrit en los actes de possessió dalt dits y stipula la acta”. S’especifica a més, en aquesta confirmació de l’abadessa i presa de possessió, que la monja capitolera haurà de parar l’altar del Capítol i cobrir-lo de catifes, i davant d’ell situar una altra catifa molt llarga amb dos o tres coixins de seda; i que vigili que l’espai faci bona olor i hi hagi llums. La sagristana, per la seva banda, haurà de tenir parat l’altar del cor i posar-hi la crossa (el bàcul abacial) de plata. 7


La gobernanza del monasterio: una abadesa del siglo XIII.

Detrás del texto de las Ordenanzas se nos dibuja la imagen de una abadesa de una comunidad del orden de Santa Clara del siglo XIII. Sabemos de la autoridad y el prestigio de Agnès que la hizo ser destinataria de donaciones y legados que aumentaron el patrimonio y la riqueza comunitarias y otorgaron al monasterio un lugar clave en la topografia espiritual de la ciudad. Conocemos también la aureola de santidad que tuvo en vida para su comunidad y para los fieles, y el proceso de devoción y santificación de que fue objeto a su muerte, cuando su cuerpo se convirtió en centro de veneración y culto en virtud de su capacidad taumatúrgica (Véase Estudio biográfico de Agnès de Peranda). A lo largo de su abadiato se asentaron las bases jurídicas, patrimoniales y comunitarias del monasterio, ubicado cerca de la Ribera de Barcelona, en una área de crecimiento urbano y fuerte dinamismo urbano, proceso en el que participó activamente la comunidad de clarisas.

En este perfil, la figura de Agnès podríamos incluirla también en lo que la historiadora Anna Benvenutti Papi 8 ha llamado las “santas abadesas damianitas del siglo XIII”, algunas de ellas contemporáneas de la propia Santa Clara, con quien nuestra Agnès retoma, por ejemplo, un gesto mimético y simbólico al querer renunciar al abadiato, y con quien, según la leyenda fundacional, mantiene unos vínculos de parentesco (sobrina de la santa).

Las atribuciones de Agnès, en tanto abadesa clarisa del siglo XIII, son en general bastante amplias; es la autoridad máxima de la comunidad, solo supeditada en algunas ocasiones por otros cargos eclesiásticos como el cardenal protector, en su función de gobernador, defensor y corregidor de la orden, y el visitador, en su función de supervisar que la vida del convento se adeque a la letra y espíritu de la Regla, al menos una vez al año; y, claro está, los ministros de la orden, en especial el provincial y más adelante el custodio y el guardián del convento de Barcelona. Su elección corre a cargo del capítulo del monasterio (formado por las monjas profesas) pero debe ser confirmada por alguna de las autoridades eclesiásicas de las que depende: por el cardenal protector, según dice la Regla de Urbano IV, por el ministro provincial de los framenores de Aragón, en los dos casos que conocemos para el monasterio de Sant Antoni de Barcelona 9. Le deben obediencia tanto las monjas del convento como los donados o conversos del monasterio, como también los religiosos beneficiados de la iglesia monástica. Las novicias finalmente hacen profesión religiosa en manos de la abadesa y ante todo el convento.

Como muestra la Regla, la abadesa debe cuidar que se cumplan los preceptos que este corpus normativo marca a la comunidad de mujeres, especialmente en los temas de la clausura, hábito monástico o alimentación, determinando también posibles dispensas o relajaciones en su seguimiento. Debe mandar conforme a la regla, prohibir o castigar 10 según esta. Le atañe también otorgar los cargos y oficios del monasterio, tanto los de carácter interno que realizan las propias monjas, como los externos, por ejemplo el de procurador; si bien se menciona la necesidad de que obtenga el consentimiento de toda la comunidad reunida en capítulo, o de una mayoría. La abadesa tiene que convocar una vez a la semana como mínimo el capítulo, que tiene una función básicamente consultiva -exceptuando la admisión de postulantes- para la elección de cargos y oficios, la aprobación de documentos expedidos y sellados por toda la comunidad, o para decidir negocios importantes que haya de emprender el convento. Es también el lugar donde la abadesa da cuenta de su gestión, cada tres meses, si bien la Regla admite que este trámite se realice ante cuatro hermanas elegidas especialmente por la comunidad; y, a otro nivel, es el espacio donde se tratan las cuestiones que afectan la vida de la comunidad y los asuntos más relacionados con la Regla y su cumplimiento. En este sentido, las hermanas, en este espacio, deben acusarse públicamente de sus faltas y a continuación la abadesa les impone la penitencia pertinente; en el caso de que la ofensa se haya dirigido hacia otra compañera, la ofensora deberá pedirle perdón de rodillas en presencia de las demás.

En relación al beneficio eclesiástico, conocemos a través de los datos que reseña el archivero Roger en su manual de cargos y oficios de la comunidad, que la abadesa podía retener el derecho de patronato y de colación sobre los beneficios instituidos en la iglesia monástica; y, en virtud de ello, podía escoger y nombrar a su titular 11. Sin embargo, si avanzamos en la cronología, se afirma el control y el poder de intervención del obispo de Barcelona sobre este ámbito de la gobernabilidad del monasterio. Sería un ejemplo la larga controversa que enfrentó la comunidad de clarisas y el obispado a la hora de nombrar Bernat Oliver como beneficiado del beneficio de Sant Jaume, y que derivó incluso en una intervención papal. O paradigmática es también la anotación que registra la curia episcopal a principos del siglo XV cuando desde el obispado se da licencia a los beneficiados “Sancti Damiani, hodie Sancta Clara, ad constituendum procuratorem pro defendere iuribus beneficium contra abbatissam12, una muestra de los nuevos tiempos en que se ejerce un fuerte control sobre los beneficios eclesiásticos y se va limando progresivamente la autoridad y capacidad de autonomía de las abadesas medievales.

La tendencia general se dirige pues a limitar la autoridad del cargo de abadesa y a cortar sus atribuciones; como también se da una mayor injerencia externa (sobre todo en la figura de las autoridades franciscanas, ya sea el ministro provincial, el visitador o el custodio) en los asuntos internos de la comunidad. Otro ejemplo lo tendríamos en la capacidad inicial que habrían tenido las abadesas para recibir postulantes y novicias, sin limitaciones o coacciones, excepto por parte de la curia romana 13; una atribución que sería progresivamente limitada tanto en los decretos de visitas ejercidas por las autoridades franciscanas como, especialmente después, en los momentos de reforma que afectaron los monasterios femeninos. 14

En la Europa del siglo XIII el texto de las Ordenanzas define pues un momento concreto, marcado por el poder y la autoridad de las grandes abadesas, que administran en un sentido amplio el monasterio y el convento, el territorio, mujeres y hombres. Es el momento de las abadesas de Sant Pere de les Puel.les, en la misma ciudad de Barcelona, que tenían la facultad de nombrar cargos, otorgar beneficios, realizar las visitas e imponer penas y castigos; 15 de las abadesas de Vallbona, que contaban con un significativo poder civil y jurisdiccional, con la capacidad de nombrar los batlles de sus dominios;16 hasta el ejemplo emblemático de las abadesas de Las Huelgas, que ejercían el señorío jurisdiccional sobre un extenso territorio.

La bendición o imposición de las manos a sus hermanas o recibir la profesión religiosa de los frailes del Hospital del Rey, que debían obediencia y submisión a la abadesa de Las Huelgas; el homenaje con besament de mans que la abadesa de Conversano (Italia) recibía de sus súbditos, sentada en un baldaquino, con mitra, báculo y estola; muy parecido a las que recibían las de Fontevrault; el poder de excomunión de muchas; o, de nuevo y en un ejemplo cercano, la estola diaconal que llevaban las abadesas benedictinas del monasterio de las Puel·les de Barcelona y que, siguiendo el uso que hacían las del orden de Santa Bàrbara de Colònia, “daba potestad de leer el Evangelio” 17... son acciones y prácticas que conviven en el momento de Agnès y el de las abadesas del siglo XIII.

Justamente en torno a las abadesas de Las Huelgas, pero aludiendo a otros ejemplos del momento, la teóloga Maria José Arana indaga, en esta genealogia femenina de algunas abadesas medievales, en su capacidad y acción en aspectos sacramentales significativos. En este sentido, menciona la crítica y reprobación papal que Innocencio III dirigió a la abadesa de Las Huelgas en el año 1210 , y por extensión, a una serie de abadesas de las diócesis de Palencia y Burgos, recriminando que “bendijeran las monjas de la comunidad, escuchasen confesión de sus pecados y, leyendo el Evangelio, presumiesen de predicarlo públicamente”. 18 La teóloga connecta estas atribuciones de las abadesas medievales, progresivamente recriminadas y prohibidas sobre todo por las instancias eclesiásticas pero también civiles, con las de las diaconesas de la Iglesia primitiva 19, en una vinculación que daría un aspecto de la governanza y de la autoridad signficativo de nuestras abadesas trecentistas y, con ellas, Agnès, al moverse en ámbitos no estrictamente materiales de la vida comunitaria y entrando en el terreno de la gestión de la espiritualidad.


Poner orden, crear orden

Las prácticas y espacios de la espiritualidad y, muy especialmente, el contexto más institucionalizado y estable del monasterio o convento, permitió a las mujeres momentos y ocasiones para escribir, expresar y decirse. La toma de la palabra y de la escritura se desarrolló en diferentes registros, no exclusivamente bajo el referente místico-espiritual (la palabra femenina relatando una experiencia propia espiritual y de comunicación con la divinidad) o literario (con el amplio abanico de lo que Montserrat Cabré ha llamado “géneros conventuales” que incluye la poesía, los actos sacramentales o el teatro, los libros de memorias y crónicas, los libros de recetas, etc. 20

El espacio comunitario del monasterio y del convento acogió y propició también otras prácticas de escritura femenina más cercanas a la cotidianidad y al estar en relación, viviendo en comunidad, y, en el caso de la abadesa o priora, gobernando. Una escritura que, siguiendo las palabras de Diana Sartori para describir la escritura de Teresa de Jesús, “es capaz de crear y mediar vida social femenina” 21. Escrituras y documentos (ordenanzas, constituciones, reglas...) que se generan en relación —en las “comunidades sorales” que para la teóloga Mary Daly pueden convertise en una posible vía de verdad y libertad—, y que ayudan a vertebrar un espacio y un momento, hacen mundo y crean un orden. Son palabras que mantienen un vínculo con la experiencia, y con la necesidad concreta; dirigidas a la comunidad, a sus semblantes; y, por tanto, como Diana Sartori extrae del prólogo de las Moradas de Teresa, circunscritas en un lugar, en un contexto de comunicación, y de una Santa Teresa mediadora y “madre”, como era así llamada por sus monjas, que funda un orden reformado, y con él, un nuevo orden de la realidad. O bien son palabras, como las de las Ordenanzas de Agnès, que gestionan aspectos de la vida comunitaria, y, en concreto, la relación con los hombres que se ocupan, de hecho, de una parte de la gestión espiritual del monasterio; crean mundo y hacen orden, inventando prácticas de gobierno, de relación, administrando la gestión material y espiritual de la comunidad. La filósofa Annarosa Buttarelli ha puesto justamente émfasis en las reglas monásticas y conventuales porque pueden convertise en “lugar de interés grandioso para quien tenga pasión por la política, en el sentido que pueden ser consideradas verdaderas y propias constituciones que ordenan la convivencia. Constituyen un mundo y ponen en orden un mundo a venir en el que se cree, se compromete y se quiere dejar testimonio”. 22

Como Teresa de Jesús, Agnès de Peranda, fue también fundadora, creadora de nuevos espacios comunitarios vinculados a la trascendencia. Como ella también, en su momento, fue un inicio que la llevó a la búsqueda de una religiosidad propia, en este caso en la espiritualidad mendicante, conviertiéndose en la primera abadesa del monasterio de Sant Antoni de Barcelona, primero de la família clarisa en tierras catalanas. 23

1 Ordinacions de l’abadessa Agnès de Peranda (1260). Arxiu del Monestir de Sant Benet de Montserrat, Fons del Monestir de Santa Clara, "Llibre d’actes capitulars", 1598-1824, Manuals, núm. 741, fols. 2-3.

2 Sensación de más dureza en los trazos generales de la letra y especialmente en los ángulos de la m, n, u; como también los remates en punta de las astas descendientes de la s, f y i larga, son algunas de las características de esta tipología.

3 Sobre las relaciones de la orden franciscana y los monasterios femeninos: H. Grundmann, Movimento religioso nel Medioevo. (Bologna: il Mulino, 1980), p. 221-239; 247-253. José García Oro, San Francisco de Asís en la España medieval. Santiago de Compostela: Liceo franciscano, CESIC, 1988; Ch. Gennaro, Chiara, Agnese e le prime consorelle: dalle pauperes dominae di s. Damiano alle clarisse, a Movimento religioso femminile nel secolo XIII. (Assisi: 11-13 oct. 1979). (Assisi: Società internazionale di studi francescani, 1979), p. 184-185.

4 Anna Castellano, Pedralbes a l’edat mitjana: història d’un monestir femení. Barcelona: Publicacions de l’Abadia de Montserrat, 1998, p. 178.

5 Arxiu del Monestir de Sant Benet de Montserrat, Fons del Monestir de Santa Clara, Col·lecció de pergamins, núm. 745.

6 Jacques le Goff, "Les gestes symboliques dans la vie sociale. Les gestes de la vassalité", a XXIII Settimane di Studio del Centro Italiano di Studi sull’Alto Medievo, Spoleto, 1976, p. 679-779.

7 Arxiu del Monestir de Sant Benet de Montserrat, Fons del Monestir de Santa Clara, Llibre d’atorgacions, professions y òbits del monestir de Santa Clara (1598), Manuals, núm. 739, fol. 71.

8 Anna Benvenutti Papi, "La santedat en àmbits femenins: funcions i representacions entre l’edat mitjana i l’edat moderna", a Santes, monges i fetilleres. Espiritualitat femenina medieval. Dossier de: Revista d’Història Medieval, 2, 1991, p. 9-28.

9 1312, febrer, 11 . Viena. “Confirmació de l’abadessa Clara de Janua per part del ministre dels framenors a l’Aragó, fra Romeu Ortici”. Arxiu del Monestir de Sant Benet de Montserrat, Fons del Monestir de Santa Clara, Col·lecció de pergamins, núm. 740; 1326, setembre, 27 . “Confirmació de l’abadessa Sança de Conques per part del ministre dels framenors a l’Aragó, fra Ramon Bancals”. núm. 771.

10 A medida que avance el control sobre el monacato femenino, veremos que esta penalización se impondrá con mayor frecuencia des de fuera. Así por ejemplo, en las Constituciones de Benedicto XIII, impuestas tras la visita de fra Tomàs Olzina al monasterio en el año 1408 , se precisa que será el Papado el que determinará qué tipos de castigos se impondrán a quien se desvie de estos estatutos.

11 Arxiu del Monestir de Sant Benet de Montserrat, Fons del Monestir de Santa Clara, Llibre dels càrrechs i oficis del present monestir de Santa Clara (1598), Manuals, núm. 743.

12 Arxiu Diocesà de Barcelona, Reg. Grati., 1411-1412, fol. 143.

13 Privilegi d’Innocenci IV (1248, setembre, 5. Lió). Arxiu del Monestir de Sant Benet de Montserrat, Fons del Monestir de Santa Clara Col·lecció de pergamins, núm. 375. Sebastià Roger anota también este derecho y lo describe en estos términos: “l’abadessa no té obligació de rebre monges si el Papa no ho mana”. Llibre dels càrrechs i oficis del present monestir de Santa Clara (1598), Manuals, núm. 743, fol. 2.

14 En las Constituciones generales del padre Juan Merino (1639), válidas para toda la familia femenina franciscana, la elección de la abadesa es el resultado de una votación secreta de todas las monjas con más de 6 años de profesión; el ministro provincial, que preside la elección, tiene voto y derecho de arbitrio e imposición de una candidata en el caso de que hubiera divergencias entre las religiosas. Cf. J. Merino (O.F.M.), Constituciones generales para todas las religiosas sujetas a la obediencia franciscana en esta familia cismontana. De nuevo recopiladas de las antiguas y añadidas con acuerdo del Capitulo general celebrado en Roma a 11 de junio de 1639.

15 Per a aquest monestir, vegeu: Montserrat Cabré i Pairet, El monacal femení a la Barcelona de l’AEM: Sant pere de les Puel·les. Segle X-XI. Tesis de llicenciatura inèdita, Universitat de Barcelona, 1985. I Sant Pere de les Puel·les, un monestir de dones. Exposició. Museu d’Història de Catalunya (11 de desembre de 2008 a l’1 de març de 2009). Dossier de premsa.

16 Per a aquest monestir, vegeu: Josep Maria sans Travé, El monestir de Santa Maria de Vallbona: Historia, Monaquisme i Art. Lleida: Pagès Editors, 2010.

17 Cit. M. J. Arana. Y sigue que el uso del manipulo dava: “la potestad para leer la Epístola”.

18 Cit. M. J. Arana, "Las Abadesas y religiosas. El poder de jurisdicción y las insignias clericales", en Mujeres sacerdotes ¿Por qué no? Reflexiones históricas, teológicas y ecuménicas. Madrid: Publicaciones Claretianas, 1994.

19 “Así pues, a las que ahora llamamos Abadesas, antiguamente llamaban diaconisas, más como ministeriales que como madres”. Abelardo, P.P.L.178, Ep.VII. Cit. M. J. Arana.

20 Montserrat Cabré, "Estrategias de desautorización femenina en la Querella de las mujeres, siglo XV", en De leer a escribir I: la educación de las mujeres: ¿libertad o subordinación? Madrid: Al-Mudayna, 1996, pp. 77-97.

21 Diana Sartori, "Por qué Teresa", en Diótima, Traer al mundo el mundo. Objeto y objetividad a la luz de la diferencia sexual . Barcelona: Icaria, 1996, pp. 41-78.

22 Annarosa Buttarelli, Sovrane, Potere e Politica no sono la stessa cosa, Liguore, 2009, p. 129-130. La meva traducció.

23 Per a aquest monestir, vegeu: Núria Jornet Benito, El monestir de Sant Antoni de Barcelona. L’origen i l’assentament del primer monestir de clarisses a Catalunya. Barcelona: Publicacions de l’Abadia de Montserrat (Scripta et Documenta, 76), 2007.

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[ocultar] Autora

Núria Jornet Benito

Doctora en Historia Medieval, Paleografía y Diplomática por la Universidad de Barcelona, con una tesis sobre la primera comunidad de clarisas en tierras catalanas (fundación y archivo) (El monestir de Sant Antoni de Barcelona: l’origen i l’assentament del primer monestir de clarisses a Catalunya. Barcelona: Publicacions de l’Abadia de Montserrat, 2007). Máster de Arxivística y Gestión de Documentos (Associació d’Arxivers de Catalunya i Universitat Autònoma de Barcelona), con un trabajo final sobre el notariado catalán (Catàleg dels protocols notarials de Vilanova i la Geltrú. Barcelona: Fundació Noguera, 2001). Docente de Paleografíaa y Diplomática y Archivos en la Faculdad de Biblioteconomía y Documentación de la Universidad de Barcelona. Directora de Duoda. Centro de Investigación de Mujeres (UB) desde diciembre de 2009.

Miembra del grupo de investigación consolidado “Biblioteca Virtual de investigacións Duoda” y del proyecto de investigación “Claustra. Atlas d’espiritualitat femenina”, que integra aspectos de organización del patrimonio documental de las comunidades religiosas femeninea de la época medieval y moderna en los reinos peninsulares, y de topografía e historia monásticas. Entre el año 2009 y 2010 coordiné, con la Dra. María-Milagros Rivera y la Dra. Mª Elisa Varela, el proyecto, encargo del Institut Català de les mujeres (ICD), Moments de la història de les mujeres a Catalunya (publicado en la web del ICD: (http://www20.gencat.cat/portal/site/icmujeres). En el año 2010 dirigí, con la Dra. Teresa Vinyoles, el proyecto de la Xarxa d’Universitats Joan Lluís Vives Diccionari biogràfic de mujeres, un total de 657 biografías de mujeres de diferentes ámbitos de conocimiento, áreas de actuación, cronologías, de las tierras de lengua catalana (Cataluña, País Valenciano, Ilas Baleares, Cataluña Norte y Sur de Francia): (http://www.dbd.cat/

Una de mis líneas de investigación es la gestión de la memoria a lo largo de la historia y su materialización en los archivos, como también los aspectos de lo que se podría denominar la sexuación de la memoria. Interesada por la configuración e historia de los archivos y depósitos de la memoria escrita en las comunidades monásticas, por la función y perfil de las archiveras dentro de la comunidad y, en general, por el papel del archivo en el marco de la memoria femenina.

En el ámbito de la historia de las mujeres, me intereso por la espiritualidad femenina en la época medieval, en especial por la primera topografía de la orden de Santa Clara en la Corona de Aragón. Interesada también por otros aspectos de la fundación y organitzación monásticas como el estudio de las ordenanzas, las constituciones y otros documentos de archivo de autoría y/o escritura femeninas. Finalmente, he investigado figuras y prácticas de mediación femenina en la época medieval.

Formo parte de la Comissió d’Arxius del Servei d’Arxius de la Federació de Monges Benedictines de Catalunya.

Publicaciones destacadas:

-“Inés de Peranda i Clara de Janua. Dues figures carismàtiques o la fundació del monestir de Sant Antoni de Barcelona”. Duoda. Revista d’estudis feministes, 22 (2001). pp. 41-57.

-Las sentencias espirituales atribuidas a María de Cervelló: el discurso femenino de la orden mercedaria”. Mujer y cultura escrita. Del mito al siglo XXI. Gijón: Trea, 2005, pp. 75-85.

-La Diferència de ser dona. [Recurso electrónico]. Recerca i ensenyament de la història = La Diferencia de ser mujer...= Die Differenz eine frau....Barcelona: Duoda. Centro de Investigación de mujeres, cop. 2004 (1 disc òptic, CD-ROM) i web: http://www.ub.edu/duoda/diferencia/index.html.

-“La relación con los recuerdos: la autoridad y el poder de la memoria”. En: Las relaciones en la historia de la Europa medieval. València: Tirant lo Blanc, 2006, pp. 18.-53.

-“Memoria y genealogía femeninas: la leyenda fundacional del primer monasterio de clarisas de Catalunya”, La historia de las mujeres: perspectivas actuales. XIII Coloquio Internacional de la Asociación Española de Estudios de Historia de las Mujeres (Barcelona, 19-21 octubre, 2006). Edició CD-Rom.

-“Memoria, historia y archivo en el monasterio de Sant Antoni i Santa Clara de Barcelona”, Boletín de la ANABAD, 2008, núm. 4, oct-dic., pp. 297-305.

-“Administrar desde la libertad” (con Mª Elisa Varela), en La universidad fértil. Barcelona: Octaedro, 2010.

-Els miralls de Clara d'Assís: el naixement de l'Orde de Santa Clara en terres catalanes”; L'escriptura femenina als monestirs medievals: Agnès de Peranda; “La pregària diària: el llibre d'hores”; “Biblioteques de mujeres: la biblioteca de la Reina Maria”; “Memòria femenina als monestirs medievals: les llegendes fundacionals”; “La reforma dels monestirs femenins en la construcció de l’estat modern (segle XV)”, En: Moments de la història de les dones a Catalunya.

-“Maria de Castella”; “Sança de Mallorca”; “Agnès de Peranda”; Caterina Sarrovirra, En: Diccionari biogràfic de dones.

-“Pràctiques i gestos de mediació femenina a la història medieval”, VI Seminari Internacional de Cultura Escrita Josepa Arnall i Juan: L'amor a l'Edat Mitjana. Textos i imatges (Girona, 10-11 desembre 2010).

-“La pregària diària femenina: els llibres d'hores catalans” (con Mª Elisa Varela Rodríguez), Le plaisir de l'Art au moyen âge. Mélanges offerts à Xavier Barral i Altet, Picard, París, 2012.

-“María de Cervelló”, En: Mujeres cristianas a lo largo de la historia. Burgos: Monte Carmelo (en premsa).

-Archivo y memoria en una comunidad monástica femenina, Escritura y sociedad (en premsa).

-“L'espiritualitat mendicant en femení en terres catalanes: el naixement de les primeres comunitats clarisses”, Jornades d’Història del monestir de les Avellanes (4-5 juliol, 2011) (The Journal of Medieval Monastic Studies, en premsa).

-“Sança de Mallorca, reina de Nàpols: la fundació monàstica en un projecte de consciència genealògica i espiritualitat franciscana”, Redes femeninas de promoción espiritual , Roma: Viella (en premsa).

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