Entrada y residencia del personal docente e investigador (PDI) de fuera de la UE

Permiso de residencia y trabajo como investigador (Ley 14/2013)
El artículo 72 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, describe el procedimiento para obtener un permiso de residencia y trabajo para investigadores e investigadoras. Se puede solicitar tanto si el investigador o investigadora se encuentra en España en situación regular com si se encuentra en su país de origen.
Si el investigador o investigadora se encuentra en España, la solicitud inicial corresponde a la empresa e implica el pago de la tasa 790 038. Esta solicitud se presenta por vía telemática en la Unidad de Grandes Empresas.
Si el investigador o investigadora se encuentra fuera de España, la empresa hace la solicitud en los mismos términos que en el caso anterior y, una vez obtenida la autorización, se envía al investigador o investigadora para que pueda solicitar un visado de residencia y trabajo en la oficina consular correspondiente.
Se recomienda disponer de este permiso en los casos en que el investigador o investigadora tenga algún familiar, porque permite a la familia tramitar un permiso de residencia y trabajo de manera conjunta con la reagrupación familiar que les permite trabajar sin tener que tramitar ningún otro permiso.
Para cualquier duda o tramitación, nos podréis encontrar en:
Personal técnico y de gestión y de administración y servicios: pas@ub.edu
Personal académico: personal.academic@ub.edu
Personal de investigación: personal.investigador@ub.edu
Dirección postal:
Pavelló Rosa - Recinte Maternitat
Travessera de les Corts, 131-159
08028 Barcelona
Permiso de residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo
Es el reconocimiento de la excepción de la autorización del trabajo en la realización de una determinada actividad lucrativa, laboral o profesional, siempre que la duración de la actividad sea superior a 90 días naturales.
En caso de que la persona extranjera no resida en España y cuya duración de la actividad no sea superior a 90 días naturales, deberá solicitar, independientemente de su nacionalidad, el correspondiente visado de residencia ante la Misión Diplomática u Oficina Consular española en la provincia donde resida. Le será tramitado un visado de estancia de corta duración acreditando que cumple con las condiciones para su inclusión en los casos que se describen a continuación.
El artículo 88 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, establece las condiciones que deben cumplir las personas extranjeras que están incluidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, para estar exceptuadas de la obligación de obtener la autorización de trabajo para el ejercicio de la actividad lucrativa, laboral o profesional, sin limitación del ámbito geográfico.
En el apartado b) de este artículo, se indica que estos permisos pueden ser solicitados por "los profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española".
Es decir, está dirigido a docentes extranjeros que sean invitados o contratados por la Universitat de Barcelona, para realizar tareas docentes, de investigación o académicas.
Se acredita presentando la invitación o contrato de trabajo para el ejercicio de las citadas actividades, suscrito por la persona a la que se le haya atribuido la representación legal de la Universitat de Barcelona.
En caso de que el profesor no sea residente legal en España, debe tramitar el visado de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo en el Consulado Español de su país de origen o de residencia legal.
La UB debe facilitar el contrato firmado o la carta de invitación.
Se puede buscar el consulado o embajada de España del país corresponendiente en la web Embajadas y consulados.
Se recomienda tener este permiso si el investigador o investigadora no prevé el traslado de sus familiares, porque en este tipo de permisos las resoluciones de los titulares y familiares no son siempre conjuntas, y el permiso de los familiares no habilita a trabajar.
De conformidad con el artículo 89 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, si el profesor extranjero es residente legal en España, debe tramitar la autorización temporal con excepción de la autorización de trabajo ante la oficina de extranjería correspondiente a la provincia donde se inicie la actividad, con una antelación mínima de dos meses antes de la expiración de su situación legal.
La vigencia de esta autorización será la misma que la duración de la actividad o programa que se desarrolle, con el límite máximo de 1 año la autorización inicial y de 4 en la prórroga, si persisten las circunstancias que han motivado la excepción.
Documentació requerida:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (modelo EX–09) por duplicado, debidamente rellenado y firmado por la persona extranjera o su representante legal en caso de ser menor de edad.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de 1 año.
- Documentación acreditativa del supuesto de excepción de la autorización de trabajo.
- En caso de no ser residente en España en el momento de hacer la solicitud:
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoritades del país de origen o del país o países donde se haya residido los últimos cinco años.
- Certificado médico.
Nota importante: Cuando se aporten documentos de otros países, deben de estar traducidos al castellano o a la lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, cualquier documento público extranjero ha de ser legalizado previamente por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país donde se haya expedido este documento o, si corresponde, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, salvo el caso en que este documento haya estado apostillado por la autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que este documento esté exento de legalización en virtud de convenio internacional.
Información sobre traducción y legalización de los documentos
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