Pasar al contenido principal

Estudiantes extracomunitarios

Incoming
Actualidad

Actualidad

  • Activación del nuevo control de fronteras de la Unión Europea, a partir del 12 de octubre de 2025.

El Sistema de Entrada/Salida (Entry-Exit System, EES) es un nuevo procedimiento informático automatizado que registrará las entradas y salidas del Espacio Schengen de ciudadanos de terceros países y que se implantará de manera progresiva hasta su total operatividad, prevista para el 10 de abril de 2026.

Encontraréis toda la información actualizada respecto a EES, clicando aquí

 

  • Previsión de implementación de ETIAS (Sistema Europeo de Información y Autorización de viajes) en el último cuatrimestre del año 2026.

El ETIAS es una autorización electrónica obligatoria, similar a la autorización ESTA, de Estados Unidos o a la autorización ETA, del Reino Unido, para ciudadanos exentos de visado que quieran viajar al espacio Schengen y países europeos asociados que encontraréis en este link, para estancias de corta duración, es decir, un máximo de 90 días en un periodo de 180 días.

Encontraréis toda la información actualizada respecto a ETIAS en su web oficial, clicando aquí.

Tipos de visados

Tipos de visados

Los ciudadanos y ciudadanas extracomunitarios que quieran estudiar en el Estado español deben de regularizar su situación legal, dependiendo de la duración de su estancia.

 

Estancias de hasta tres meses

1) El Reglamento(UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, incluye en el anexo II aquellos países cuyos ciudadanos y ciudadanas están exentos de la obligación de tramitar un visado para estancias de hasta tres meses. Estos han de cumplir los requisitos incluidos en el Código Schengen y, en el caso de que necesiten prolongar la estancia, lo pueden solicitar por un máximo de tres meses más. Para más información, consultad las hojas informativas del Portal de Inmigración.

2) El Reglamento(UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, incluye en el anexo I aquellos países cuyos ciudadanos y ciudadanas deben de tener un visado de estancia (tipo C) para entrar en el Espacio Schengen. Para más información, consultad la página web del Ministerio del Interior. 

 

Estancias de hasta seis meses

Hay visados (tipo D) para estudios que permiten la estancia al Estado español en períodos de hasta 180 días. Este tipo de visado no permite tramitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), pero consta un número de identificación de extranjero (NIE).

Plazo para realizar la solicitud al consulado español: con una antelación mínima de 2 meses del inicio de los estudios universitarios.

 

Estancias superiores a seis meses

Los ciudadanos y ciudadanas que quieran realizar estancias para estudios en España de más de 6 meses tienen que tramitar un visado de estudios de tipo D abierto ante el consulado o embajada español más cercanos a la localidad del estudiante.

Este tipo de visado es válido para tres meses y se dispone de un mes desde la entrada al Espacio Schengen para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).

Plazo para realizar la solicitud al consulado español: con una antelación mínima de 2 meses del inicio de los estudios universitarios.

En el punto 1 de los criterios de gestión del RD 1155/2024 de 19 de noviembre, se detallan las excepciones que justifican que la matrícula requiere un plazo de antelación inferior a dos meses.

Para presentar la solicitud al consulado español, en el caso de estudios superiores, se deben tener cumplidos los 17 años.

Este tipo de visado permite trabajar un máximo de 30 horas semanales.

La duración del visado por estudios superiores será igual a la duración total de los estudios.

Muy importante: Los estudiantes que hayan venido a España como turistas han de solicitar la autorización de estancia de larga duración para la realización de estudios superiores durante el primer mes de su entrada en España y han de respetar, también, los dos meses de antelación al inicio de los estudios.

Autorización de estancia de larga duración para la realización de estudios superiores

Autorización de estancia de larga duración para la realización de estudios superiores

Es un permiso de estancia de larga duración que permite permanecer en el Estado español durante un plazo superior a 90 días para la realización de estudios superiores (Estudios Universitarios Oficiales o Títulos Propios, en modalidad presencial o híbrida) y válido para el tiempo de duración de la estancia de estudios. 

Se debe presentar la solicitud con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización de su situación regular en el Estado español y al inicio de la actividad educativa.

En el punto 1 de los criterios de gestión del RD 1155/2024 de 19 de noviembre, se detallan las excepciones que justifican que la matrícula requiere un plazo de antelación inferior a dos meses.

 

Lugares de presentación:

Opción 1. Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio). Esta opción solamente se podrá realizar si se dispone previamente de firma digital (idCAT, FNMT) obtenida con una TIE.

Opción 2. Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de Barcelona. Se ha de pedir cita en el siguiente enlace: https://ssweb.seap.minhap.es/ayuda/consulta/ExtranjeriaCG.

MUY IMPORTANTE: Instrucciones para pedir cita previa en la oficina de Extranjería en Barcelona, para solicitar la autoritzación inicial de estudios

Recibiréis un correo como este solicitando que volváis a confirmar la cita. Para que Extranjería os asigne la cita, es imprescindible volver a confirmar que se dispone de todos los documentos.

 

Información de direcciones, teléfonos y horarios de atención al público.

El tiempo de la estancia de larga duración para estudios superiores será igual a la duración total de los estudios.

La concesión de este tipo de autorización permite trabajar un máximo de 30 horas semanales, compatible con los estudios.

La vigencia de la autorización se prolongará 1 mes antes y 15 días después de la finalización de los estudios.

En los casos en que la autorización sea superior a 1 año, será requisito para el mantenimiento de la vigencia de la misma que la persona extranjera aporte anualmente, al inicio de cada curso, los derechos de inscripción, matrícula o documento equivalente que acredite que continúa cursando los estudios que dieron lugar a la concesión de la autorización.

 

Documentación

  • Formulario EX-00.
  • Copia de todas las páginas del pasaporte, con una vigencia mínima de 1 año.
  • Autorización de estancia o residencia (con una vigencia mínima de 2 meses). En el caso de estancia sin visado, se habrá de aportar el sello de entrada.
  • Carta de admisión y/o matrícula UB.
  • Contrato de un seguro médico (el seguro de viaje no es válido).
  • Medios económicos necesarios para la estancia (IPREM).
    • Extracto bancario con sello de la entidad. Si el extracto es de un país extranjero, deberá de traducirse oficialmente por medio de un traductor jurado.
    • Resolución de concesión de una Beca y/o credencial de becario.
    • Certificado notarial de un familiar que se comprometa a sustentar la estancia del estudiante (legalizado y traducido por traductor jurado).
  • Tasa 790 052 (opción 1.1.1 "Autorización inicial de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas").

Para estancias superiores a 6 meses:

  • Certificado de antecedentes penales (legalizado y traducido por traductor jurado al castellano) de los últimos 5 años.
  • Certificado médico que certifique que no se padece ninguna enfermedad que pueda tener repercusiones públicas. Este certificado no es necesario si se solicita la autorización de residencia de larga duración desde España.

     

Procedimiento

Cuando la autorización de la estancia sea superior a seis meses, la persona extranjera deberá de solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en el plazo de 1 mes, en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia. 

También puede contactar por e-mail con nie@ub.edu, indicando su pasaporte, visado de estudios o resolución positiva de la autorización de la estancia, y desde la oficina de movilidad y programas internacionales (OMPI) de la Universitat de Barcelona (UB), intentamos reservar cita con la comisaría de la policía.

La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace

Solicitud de la TIE

Solicitud de la TIE

La TIE o tarjeta de identidad de extranjero es un documento físico de carácter identificativo que sirve para acreditar la residencia legal de la persona extranjera que es titular.

La tarjeta tiene una vigencia máxima igual a la duración total de los estudios, teniendo en cuenta que haya continuidad en los mismos, se cumplan los requisitos establecidos y se haya superado el curso anterior.

Muy importante: En caso de haber solicitado la autorización de estancia de larga duración por estudios superiores, es obligatorio tener la resolución favorable antes de solicitar la TIE.

Muy importante: Los estudiantes que hayan venido con un visado de estudios de 90 días (tipo D abierto), al entrar en la Unión Europea, disponen de un máximo de 30 días naturales para empezar el proceso de solicitud de la TIE. A tal efecto, es imprescindible conservar los billetes de vuelo (tarjeta de embarque) o que se obtenga el sello de entrada en la Unión Europea en el pasaporte en el momento de atravesar las aduanas.

En caso de no tener sello de entrada, dispone de 72 horas para ir a cualquier comisaría de policía nacional y pedir la declaración de entrada.

El trámite de solicitud de TIE debe llevarse a cabo en la comisaría de la policía nacional correspondiente a cualquier localidad de la provincia donde el estudiante esté empadronado.

Para realizar este trámite, es necesario pedir cita a través de este enlace:

Proceso automático para la solicitud de cita (administracionelectronica.gob.es)

La Sección de Extranjería de la Oficina de Movilidad y Programas Internacionales (OMPI) ofrece la posibilidad de gestionar la cita, mediante nie@ub.edu, indicando su pasaporte, visado de estudios tipo D abierto o resolución positiva de la autorización de la estancia de larga duración por estudios superiores.

 

Documentos a presentar:

1. Impreso oficial (EX-17) (original + 1 copia).
2. Fotocopia del pasaporte.
3. Fotocopia del visado de tipo D de estudiante (abierto).
4. Fotocopia del sello de entrada en la UE o declaración de entrada.
5. Copia de la matrícula y del recibo de pago.
6. Carta de duración de los estudios.
7. Fotografías de tamaño carnet (3).
8. Certificado de empadronamiento. Más información.
9. Tasa 790 Código 012. (Opción “TIE que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o para trabajadores transfronterizos”).

Muy importante: cuando se aporten documentos de otros países, tendrán que estar traducidos al castellano o catalán por un traductor jurado. Por otra parte, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España, con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, excepto en el caso en que dicho documento esté apostillado por la Autoridad competente del país emisor de acuerdo con el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. 

Información respecto a traducción y legalización de los documentos.

Prórroga de la Autorización de estancia de larga duración para la realización de estudios superiores - Renovación de la TIE

Prórroga de la Autorización de estancia de larga duración para la realización de estudios superiores - Renovación de la TIE

  • En primer término, es necesario solicitar la prórroga de la estancia por estudios.

De acuerdo con el nuevo reglamento de extranjería RD1155/2024, de 19 de noviembre, las prórrogas de las autorizaciones de estancia para la realización de estudios superiores se tramitarán únicamente de forma telemática por medio de la plataforma Mercurio.

Es necesario disponer de firma electrónica para poder hacer la solicitud. 

La Oficina de Asistencia en Materia de Registros, de la Universitat de Barcelona, ofrece el certificado idCAT, con cita previa y vinculado a una TIE válida.

También se puede solicitar el idCAT en cualquiera de las entitades de registro de Cataluña.

No se puede obtener la firma electrónica con la TIE caducada.

La oficina de extranjería en Barcelona es la encargada de tramitar las prórrogas de autorización de estancia por estudios.

Como máximo se pueden pedir 2 prórrogas de autorizaciones de estancia para la realización de estudios superiores.

La vigencia de la prórroga coincidirá con la duración del curso en que esté matriculado, con el límite de 1 año.

Documentos:

1. Tasa 790 052: (opción 1.1.2 "Prórroga de la autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado"). La tasa se debe pagar antes de presentar la solicitud de renovación y se ha de aportar una copia del justificante de pago junto al resto de la documentación. 

El hecho de pagar la tasa no implica la concesión automática de la renovación, pero no será posible resolver favorablemente la solicitud mientras no conste el pago de les tasas corresponendientes. 

2. Impreso oficial: Formulario EX00 (original + 1 copia).

3. Fotocopia de la página con los datos personales del pasaporte (con una vigencia mínima de 1 año.)

4. Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) por las dos caras.

5. Documento de matrícula y recibo del pago.

6. Expediente académico del curso anterior. En caso de estar realizando la tesis doctoral, carta del coordinador del programa de doctorado

7. En caso de cambio de domicilio, se ha de presentar el nuevo certificado de empadronamiento

8. Medios económicos 

     Estos se han de acreditar por medio de alguna de las opciones indicadas a continuación:

  • Opción 1. Cuenta bancaria: tener medios esconómicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a vuestro país y, si es el caso, el de vuestros familiares, de acuerdo con las siguientes cantidades::
    - Para vuestro sustento: mensualmente, el 100% de l’IPREM.
    - Para el sustento de vuestros familiares: mensualmente, el 75% de l’IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las personas restantes.
  • Opción 2. Cuenta bancaria: mostrar los ingresos medios mensuales de los últimos 6 meses.
  • Opción 3. Beca y/o credencial de becario o becaria.
  • Opción 4. Ayuda de un familiar de fuera de España (solamente cónyuge, padres/tutores, hermanos).
    Documento público o privado actual que indique que el declarante se hace cargo de los gastos de la estancia del estudiante en España.
  • Opción 5. Ayuda de un familiar residente legal en España mediante documento público (acta notarial) de la ayuda familiar.

 9. Documento acreditativo de disponer de un seguro médico que cubra durante la estancia en España los gastos médicos, cuando sea necesario, asociados a un accidente o una enfermedad.

Se puede contactar con la aseguradora con la que colabora la UB habitualmente: Ferrer & Ojeda Asociados Correduría de Seguros, SL.

 

  • En segundo término, una vez tengáis la resolución favorable de la prórroga del permiso, deberéis pedir cita a la policía para que os tomen las huellas para la nueva tarjeta TIE y acudir con la siguiente documentación:

1. Impreso oficia EX-17 (original + 1 copia).
2. Fotocopia y original de la página principal del pasaporte (con una vigencia mínima de 1 año).
3. Fotocopia y original de la TIE anterior.
4. Resolución favorable de la solicitud de renovación (si no la tenéis, la captura de pantalla de la web de la información del trámite favorable de la web de extranjería).
5. Fotografías de carnet (3).
6. En caso de cambio de domicilio, el certificado de empadronamiento.
7. Tasa 790 Código 012: opción “TIE que documenta la renovación de la autorización de residencia temporal, de estancia o para trabajadores transfronterizos”.

La Sección de Extranjería de la Oficina de Movilidad y Programas Internacionales ofrece la posibilidad de gestionar la cita de la renovación de la TIE, por medio de la dirección de correo nie@ub.edu.

 

Movilidad dentro de la UE

Movilidad dentro de la UE

  • Intramovilidad en la UE dentro de un programa UE o Multilateral

    Los estudiantes que tengan una autorización de estudios expedida por otro Estado miembro de la UE y que participen en un programa de la Unión Europea o multilateral que incluya medidas de movilidad o estén cubiertos por un acuerdo entre la UB y otras instituciones europeas de enseñanza superior, tienen derecho a entrar y permanecer en España, durante un período de hasta sus 360 días, con la finalidad de hacer parte de sus estudios en la UB, siempre que el permiso del otro Estado miembro sea ​​válido durante toda la estancia.

Recomendación principal

Después de la experiencia en la gestión de estas movilidades y, viendo las numerosas incidencias que nos hemos encontrado, nuestra recomendación, y siguiendo instrucciones de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, ​​es que el estudiante debe dirigirse al Consulado español del país de procedencia y solicitar un visado de estudios para el período de su estancia en la Universitat de Barcelona.

A pesar de esta recomendación, si el estudiante tiene un permiso de estancia vigente del país de procedencia (TIE o visado) que cubra toda la movilidad, entonces podremos tramitar su movilidad intraeuropea en la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.

Al tratarse de una tramitación online, toda la documentación necesaria será recogida por la Secretaría del máster o la ORI de la facultad, escaneada y enviada por correo electrónico a la OMPI: nie@ub.edu.

El trámite debe realizarse durante los primeros 30 días desde la llegada a Barcelona.

Documentación necesaria:

1. Formulario de comunicación de la movilidad

Tienen que figurar todos los datos, tanto del centro de estudios (parte superior) como del estudiante.

 

2. Copia del pasaporte vigente (todas las páginas)

Dado que la comunicación debe realizarse en el plazo máximo de un mes desde la entrada en España, necesitamos:

- Sello de entrada a España (que figure en el pasaporte) Si no pasa por el control fronterizo, se puede pedir a la Policía Nacional en el aeropuerto, o

- Pedir una declaración de entrada en la comisaría de policía de la rambla Guipúzcoa, 74, o el paseo de Sant Joan, 189.

Muy importante: Se puede pedir, como máximo, 72 horas después de su entrada en España.

 

3. Copia de la autorización (TIE o visado) entregado por las autoridades del Estado de la Unión Europea de procedencia.

Si la vigencia de esta autorización no incluye la totalidad del desplazamiento, no podrá darse el visto bueno a la movilidad.

Si no se dispone de autorización con vigencia suficiente, la opción para que el estudiante esté de forma regular en Barcelona que nos ha comunicado la Subdelegación es la siguiente:

Pedir otra autorización de las previstas en la legislación de extranjería (p. ej., autorización de estancia para estudios inicial).


4. Documentación del programa de movilidad

Documentación de admisión en el programa de movilidad en la UB (p. ej., Erasmus Mundus) en la que se especifiquen las fechas de todos los países en los que el estudiante hará la movilidad.

 

5. Acreditación de la disponibilidad de medios económicos

Se toma el IPREM como índice de cálculo. En 2025, el IPREM es de 600 €/mes. Si la cantidad de la beca no llega, se puede presentar una cuenta bancaria europea.

 

6. Acreditación de disponer de seguro médico sin períodos de carencia ni limitaciones de cobertura

Si el programa incluye la cobertura sanitaria, debe especificarse en el certificado.

a) Tarjeta sanitaria europea

b) Póliza de seguro médico extranjero que cumpla los requisitos de cobertura sanitaria sin carencias y con cobertura ilimitada (mínimo de 100.000 €) Si en el documento no se especifican estas coberturas, se puede presentar un certificado firmado por la aseguradora extranjera

c) Póliza de seguro de la correduría de Ferrer & Ojeda

 

  • Movilidad en la UE sin medidas Intramovilidad UE
    Los estudiantes extracomunitarios, con un permiso de residencia vigente Europeo pueden venir sin visado a España, sin embargo, deben pedir una autorización de estancia en la oficina de extranjeros en Barcelona en el primer mes desde su llegada para regularizar su situación.

El estudiante deberá presentar la solicitud de forma telemática a través de la Sede Electrónica o presencialmente en la Calle Murcia 42 (con cita previa).

Documentación necesaria:

1. Formulario de comunicación de la movilidad. Formulario EX00 (original + 1 copia) opción: "Movilidad sin programa UE o multilateral (art. 59.3)"

Tienen que figurar todos los datos, tanto del centro de del centro de estudios (parte superior) como del estudiante.

Lo firma el vicerrector o vicerrectora de Política de Internacionalización. Se debe incorporar el sello del centro universitario.

 

2. Copia del pasaporte vigente (todas las páginas)

Dado que la comunicación debe realizarse en el plazo máximo de un mes desde la entrada en España, necesitamos:

- Sello de entrada a España (que figure en el pasaporte) Si no pasa por el control fronterizo, se puede pedir a la Policía Nacional en el aeropuerto, o

- Pedir una declaración de entrada en la comisaría de policía de la rambla Guipúzcoa, 74, o el paseo de Sant Joan, 189.

Muy importante: Se puede pedir, como máximo, 72 horas después de su entrada en España.

 

3. Copia de la autorización (TIE o visado) entregado por las autoridades del Estado de la Unión Europea de procedencia.

Si la vigencia de esta autorización no incluye la totalidad del desplazamiento, no podrá darse el visto bueno a la movilidad.

Si no se dispone de autorización con vigencia suficiente, la opción para que el estudiante esté de forma regular en Barcelona que nos ha comunicado la Subdelegación es: pedir otra autorización de las previstas en la legislación de extranjería (p. ej., autorización inicial de estancia para estudios).


4. Carta de admisión y/o matrícula de la UB

 

5. Acreditación de la disponibilidad de medios económicos

Se toma el IPREM como índice de cálculo. En 2025, el IPREM es de 600 €/mes. Si la cantidad de la beca no llega, se puede presentar una cuenta bancaria europea.

 

6. Acreditación de disponer de seguro médico sin períodos de carencia ni limitaciones de cobertura

Si el programa incluye la cobertura sanitaria, debe especificarse en el certificado.

a) Tarjeta sanitaria europea.

b) Póliza de seguro médico extranjero que cumpla los requisitos de cobertura sanitaria sin carencias y con cobertura ilimitada (mínimo de 100.000 €). Si en el documento no se especifican estas coberturas, se puede presentar un certificado firmado por la aseguradora extranjera.

c) Póliza de seguro de la correduría de Ferrer & Ojeda

Por períodos de estancia superiores a los 6 meses, se debe presentar también:

  • Certificado médico.
  • Antecedentes penales de los países en los que se han vivido durante los últimos 5 años (legalizados y traducidos al castellano por traductor jurado).
Autorización de regreso

Autorización de regreso

De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, los estudiantes extracomunitarios que quieran entrar en el Estado español desde un país de fuera del Espacio Schengen, mientras estén solicitando la prórroga de la autorización de estancia o todavía no dispongan de la nueva tarjeta de identidad de extranjero (TIE), deben solicitar una autorización de regreso.

La autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a 90 días desde la caducidad de la autorización de residencia o estancia, si se solicita con anterioridad a esa caducidad.

En caso de que se solicite en un momento posterior a la caducidad de la autorización de residencia o de estancia, la autorización de regreso tiene una vigencia no superior a 90 días desde que sea concedida.

La solicitud y la expedición de las autorizaciones de regreso se lleva a cabo en las comisarías del Cuerpo Nacional de Policía y se realiza habiendo solicitado cita mediante la web.

Más información:

Autorización de regreso - Procedimiento y documentación
Formulario EX-13

Trámites para familiares de estudiantes extracomunitarios

Trámites para familiares de estudiantes extracomunitarios

De acuerdo con el artículo 56 del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, los familiares de estudiantes no comunitarios titulares de una autorización de residencia de larga duración para estudios superiores pueden solicitar visados ​​(consulados españoles) o, en España, permisos de residencia (oficinas de asuntos exteriores), durante el periodo de validez de la autorización de estudios de su familiar y siempre que aún queden 90 días naturales de vigencia.

Los familiares de estudiantes no comunitarios que vengan a España deben solicitar un visado tipo D para familiares de estudiantes antes de salir de su país de origen o tramitar un permiso para familiares de estudiantes no comunitarios desde España.

Embajadas y consulados (exteriores.gob.es)

Debe planificar la duración de su estancia, ya que existe un visado tipo D con una validez de solo 180 días (tipo D para estudios de hasta 180 días) y, una vez en España, no es posible renovar el visado ni solicitar un permiso de estudios con un visado limitado. Si planea permanecer más de seis meses, debe obtener un visado de estudios tipo D (abierto) antes de salir de su país de origen.

Los familiares titulares de este tipo de visado o permiso no estarán autorizados a trabajar durante su vigencia.

Documentación a aportar:

1. Formulario EX-00 (Opción: "Familiar de titular autorización de estancia para estudios superiores (art. 56). Situación regular en España").

2. Tasa 790 052

3. Pasaporte (con una vigencia mínima de 1 año).

4. Tarjeta de Autorización de Residencia.

5. Tarjeta de Autorización de Residencia del titular que da derecho al régimen de familiar de estudiante.

6. Certificado de matrimonio o de nacimiento.

7. En caso de hijos, certificado de escolarización en España.

8. Recursos económicos. El familiar responsable debe acreditar que dispone de los recursos económicos necesarios para el sustento familiar.

9. Contrato de seguro médico que cubra los gastos médicos durante la estancia en España.

Autorización para trabajar

Autorización para trabajar

De acuerdo con el artículo 57 del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, la autorización de estancia de larga duración por estudios superiores, autoriza a trabajar por cuenta ajena o propia, automáticamente y sin necesidad de un trámite adicional, siempre que esta actividad laboral sea compatible con la realización de estudios.

Esta autorización permite trabajar hasta 30 horas semanales siempre que exista compatibilidad con el desarrollo de sus estudios.

La caducidad de esta autorización está sujeta a la fecha de fin de contrato y/o a la fecha de expiración de la TIE (tarjeta de identificación de extranjero), aunque es renovable.

Si durante su estancia tiene que hacer prácticas que forman parte del plan de estudios o formación y se producen dentro del marco de convenios de colaboración entre una empresa y la UB y no tengan carácter laboral, no será necesario que tramite una autorización de trabajo.

Para pasar del permiso de estancia de larga duración por estudios superiores a residencia y trabajo por cuenta ajena, la Generalitat de Catalunya tiene otorgada la competencia ejecutiva en materia de autorizaciones iniciales de trabajo para las personas extranjeras extracomunitarias cuya relación laboral se cumpla en el ámbito territorial de Catalunya. El resto de autorizaciones relacionadas con personas extranjeras residentes en Cataluña sigue siendo competencia del Estado.

Más información

Esta competencia transferida afecta a las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, a las modificaciones de las autorizaciones iniciales de trabajo y al contingente de personas trabajadoras extranjeras.

Más información

Permiso de residencia por búsqueda de empleo

Permiso de residencia por búsqueda de empleo

Esta autorización la pueden solicitar los extranjeros o extranjeras que hayan sido titulares de una autorización previa de estancia por estudios y que hayan finalizado los estudios en una institución de educación superior autorizada en España, y que lleguen como mínimo al nivel 6 de acuerdo con el Marco Europeo de Calificaciones, correspondiente a la acreditación de grado universitario. (Esta rúbrica engloba “las enseñanzas universitarias, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, y las enseñanzas deportivas de grado superior").

Con esta autorización se puede permanecer en España, durante un periodo máximo improrrogable de 24 meses, con el fin de buscar un trabajo apropiado, en relación con el nivel de estudios finalizados, o para emprender un proyecto empresarial.

Los familiares pueden acompañar al estudiante o la estudiante cuando ya lo hayan acompañado durante su estancia por estudios en España.

Durante la vigencia de este permiso de residencia por búsqueda de trabajo o para emprender un proyecto empresarial que sea no lucrativo, no hay autorización para trabajar.

El plazo para presentar la solicitud es entre 60 días antes y 90 días después del vencimiento de la autorización de estancia por estudios.

Procedimiento 

Documentación necesaria:

  • Pasaporte (con una vigencia mínima de 1 año).
  • Formulario EX-26 (opción "A autorización de residencia para búsqueda de empleo o para emprender proyecto empresarial conforme a la Ley 14/2013 (artículo 190.10)" ).
  • Justificante de pago de la tasa 790/052 (opción 2.1.6 "Autorización de residencia para estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial").
  • Título de los estudios superiores oficiales (o certificado sustitutorio del título).
  • Seguro médico.
  • Declaración responsable especificando los medios para acreditar la suficiencia de medios económicos.
  • Certificado digital (para presentar la solicitud de forma electrónica) y firma electrónica.

¿Necesitas más información?

Resolvemos tus dudas rápidamente

Contacte