Criterios orientativos para los directores de tesis

  1. La Comisión de Doctorado, en reunión del 31 de mayo de 2017, acordó que las personas doctorandas presentaran, conjuntamente con el depósito de la tesis doctoral, la propuesta del tribunal para la defensa de la tesis –presidente, secretario, vocal y dos suplentes– y que la dirección de la tesis lo sugiera a la Comisión.

  2. En la misma reunión, se acordaron algunos criterios orientativos para la dirección de las tesis a tener en cuenta a la hora de elaborar las propuestas sobre la composición de estos tribunales:

  • Hacer prevalecer la experiencia investigadora específica del candidato o candidata a ser miembro del tribunal en el objeto particular de la tesis, desde la premisa de que el único requisito para integrar un tribunal es «estar en posesión del título de doctor y tener una experiencia investigadora acreditada» (art. 14.2 del RD 99/2011);

  • Atender la vinculación de algún candidato o candidata con la Universidad de Barcelona. Se considera que, siempre que sea posible –teniendo en cuenta el tema de la tesis–, por razones administrativas, institucionales y presupuestarias es aconsejable que alguno de los miembros del tribunal, y nunca más de uno, tenga o haya tenido una relación, preferentemente permanente y en los departamentos de la Facultad de Derecho, con la UB. Este profesor o profesora de la UB será la persona idónea para, con carácter general, asumir la presidencia o la secretaría del tribunal;

  • El presupuesto de la Escuela de Doctorado para estos tribunales es de 600€ si todos los miembros se desplazan desde otros lugares del Estado español, y de 900€ si alguno lo hace desde el extranjero; por lo tanto, sólo un miembro del tribunal puede venir desde el extranjero, excepto si la persona que hace la propuesta –avalada por quien pueda ordenar los gastos– presenta el compromiso de cubrir los costes adicionales por desplazamientos y alojamientos que se generen, con cargo a otros fondos presupuestarios disponibles diferentes del presupuesto propio de la Escuela de Doctorado.

  • Conviene, también, que una de las personas suplentes esté adscrito a un departamento de la Facultad de Derecho de la UB, de manera que se facilite así la cobertura de imprevistos eventuales de última hora. La otra persona suplente, si este es el caso, no debe tener vinculación estatutaria o contractual con la UB si entre los titulares ya hay un miembro que la tenga, ya que el tribunal nunca puede estar constituido por dos miembros con dicha vinculación.

  • En caso de que se quiera optar a la mención de doctorado internacional, una persona titular y una persona suplente debe ser doctora extranjera miembro de alguna institución de educación superior o centro de investigación no españoles. Estas personas siempre deben ser diferentes de la persona responsable de la estancia o estancias de investigación en el extranjero realizadas para obtener la mención deben elaborar un informe escrito sobre la tesis.

La secretaria de la Comisión de Doctorado enviará la propuesta a la dirección del departamento o a la coordinación del área de conocimiento más vinculada con la línea de investigación en la que esté inscrita la tesis, para que en un plazo de 15 días pueda informar a la Comisión de cualquier cuestión que considere oportuna al respecto.

Finalmente, en una reunión posterior a la del depósito de la tesis, y una vez escuchados, en su caso, los informes que se hayan podido presentar, la Comisión de Doctorado autorizará definitivamente la defensa de la tesis y nombrará al tribunal correspondiente.