J. VILELLA, «La correspondencia entre los obispos hispanos y el papado durante el siglo V»,
Studia Ephemeridis Augustinianum
46 (1994), pp. 457-481.
LA CORRESPONDENCIA ENTRE LOS OBISPOS HISPANOS
Y EL PAPADO DURANTE EL SIGLO V
*
La correspondencia atestiguada durante este siglo entre el obispo de
Roma y los obispos hispanos tiene lugar bajo los pontificados de Inocencio
I, León Magno, Hilario, Simplicio y Félix II (III). De la misma manera que
sucede en el siglo IV
1
, las relaciones entre los eclesiásticos hispanos y el
papado durante la quinta centuria
2
siguen documentando cómo sectores
eclesiásticos hispanos buscan, para afianzar sus posiciones, el apoyo del
obispo romano, quien, por su parte, intenta fortalecer, con frecuencia me-
diante estas apelaciones, su primacía en la Península Ibérica. Huelga decir
que para comprender estas intervenciones del papado en Hispania deben
considerarse las distintas coyunturas en las que se producen y respecto a
*
En este artículo nos basamos en las noticias que hemos redactado para el
volumen -en curso de elaboración- dedicado a
Hispania
de la
Prosopografía Cristia-
na del Bajo Imperio
, obra que dirigimos y en la que colaboran también el Dr. Pablo
de la C. Díaz, el Dr. A. Moreno y la Dra. I. Velázquez.
1
En el siglo IV se documenta una carta de Dámaso enviada a Hispania en
relación al concilio I de Zaragoza (378/380), el intento que, a raíz del conflicto
priscilianista, Prisciliano, junto con sus correligionarios, hace para ser recibido por
Dámaso y la consulta que dirige a Roma Himerio, obispo de Tarragona. Para la
carta de Dámaso: Prisciliano:
Tract.
, 2,
CSEL
18, p. 35; Id.,
Tract.
, 2,
ibid.
, p. 39; Id.,
Tract.
, 2,
ibid.
, p. 40; Id.,
Tract.
, 2,
ibid
., p. 42. Respecto a la ida de Prisciliano a
Roma: Prisciliano,
Tract.
, 2,
CSEL
18, p. 34-43; Sulpicio Severo,
Chron.
, 2,48,4,
CSEL
1, p. 101, particularmente 1. 21-22; Hidacio,
Chron.
, a. 386, 13b,
SCh
218, p. 108. En
relación a la consulta de Himerio y la respuesta de Siricio: Siricio,
Ep.
, 1,
PL
13,
1131-1147 (
Jaffé
255).
2
Respecto al conjunto de estas relaciones, cf.: A. C. Vega
, El primado romano en
la Iglesia española desde sus orígenes hasta el siglo VII
, en
Revista española de teología
2
(1942) 63-99; Id
., El primado romano y la Iglesia española en los siete primeros siglos
, en
La
ciudad de Dios
154 (1942) 23-56, 237-284 y 501-524; J. Vilella,
Relaciones exteriores de la
Península Ibérica durante la Baja Romanidad (300-711): prosopografía
, Barcelona 1987,
passim
; Id.,
Hispaniques et non-Hispaniques: motifs et itinéraires des voyages et des corres-
pondances dans l'Antiquité tardive (IV
e
-VI
e
s.)
, en
XI
e
Rencontre d'histoire romaine
, Estras-
burgo, 1989, en prensa; Id.,
Les voyages et les correspondances à caractère religieux entre
l'Hispanie et l'extérieur selon la prosopographie chrétienne (300-589)
, en
12. Internationaler
Kongress für Christliche Archäologie
, Bonn, 1991, en prensa.
457
J. VILELLA
las cuales no podemos aquí pormenorizar. Durante este siglo, se pone de
manifiesto que la iglesia hispana, ya considerablemente dividida antes del
409 -cuando tiene lugar la llegada, en suelo ibérico, de los pueblos germá-
nicos-, acelera su proceso de regionalización al producirse la paulatina
extinción del orden y de la autoridad imperial y la coexistencia -no
únicamente étnica- de hispanorromanos y bárbaros. Este estado de cosas,
que se evidencia en la correspondencia entre los obispos hispanos y Roma,
continuará también durante el siglo VI
3
, hasta la unificación político-
religiosa que acontece en el 589 -III concilio de Toledo-, con el gran
pacto entre hispanorromanos y visigodos que se consigue con Recaredo,
poco después de que su padre Leovigildo controle casi toda la Península
Ibérica
4
. Es evidente, además, que mediante los contactos documentados
entre el "gran centro" y la catolicidad hispana se ponen de manifiesto
tanto características - doctrinales y organizativas - específicas de Hispania
como convergencias entre la Península Ibérica y Roma. La exposición que
realizamos a continuación de estas relaciones sigue el orden cronológico
de las mismas.
Pontificado de Inocencio I.
La primera relación atestiguada con Roma durante el siglo V es la que
realiza Hilario, obispo cuya sede es desconocida. Antes de viajar a Roma,
Hilario participa en el concilio I de Toledo, en cuyas actas es mencionado
5
en octavo lugar entre los diecinueve obispos asistentes. Este concilio es
convocado para conseguir la conciliación - dentro de las condiciones esta-
blecidas por Ambrosio y Siricio - con los priscilianistas
6
, siendo presidido
3
Durante el siglo sexto anterior a Gregorio Magno se documentan los con-
tactos mantenidos entre obispos hispanos del sur peninsular y Hormisdas respecto
al cisma acaciano y al conferimiento de vicariatos y la correspondencia entre
Profuturo de Braga y Vigilio. Para las relaciones con Hormisdas: Hormisdas,
Ep.
, 24,
Thiel
, p. 787-788 (
Jaffé
786); Id.,
Ep.
, 25,
ibid.
, p. 788-793 (
Jaffé
787); Id.,
Ep.
, 26,
ibid.
, p.
793-796 (
Jaffé
788); Id.,
Ep.
, 88,
ibid.
, p. 885 (
Jaffé
828); Id.,
Ep.
, 142,
ibid.
, p. 979-981
(
Jaffé
855); Id.,
Ep.
, 143,
ibid.
, p. 981-982 (
Jaffé
856). Para la correspondencia entre
Profuturo y Vigilio: Vigilio,
Ep.
, 1,
PL
84, 829-832 (
Jaffé
907);
Conc. Brac.
I (561),
Barlow
, p. 110, 5,1. 20-23, 6,1. 1-3 y 7,1. 1-2;
Conc. Brac.
I (561),
ibid.
, p. 111, c. IV-V.
4
En relación al proceso que concluye con el III Concilio de Toledo, cf. J.
Vilella,
Gregorio Magno e Hispania
, en
Gregorio Magno e il suo tempo
[Studia Epheme-
ridis Augustinianum 33], Roma 1991, p. 167-186, con bibliografía.
5
Conc. Tolet
. I (400),
Martínez
y
Rodríguez
4, p. 326,1. 47.
6
Cf.
Exemp. profes.
,
Chadwick
, p. 236-237,1. 74-77, donde se dice que, después del
concilio I de Zaragoza, Ambrosio había escrito a los obispos hispanos diciendo que
los priscilianistas debían arrepentirse y cumplir ciertas condiciones -no explicitadas
458
CORRESPONDENCIA ENTRE OBISPOS HlSPANOS Y EL PAPADO
por Patruino
7
, obispo de
Emerita
(
Lusitania
, Mérida) y celebrado del 1 al 7
de septiembre del 400
8
. En él se aprueban - al parecer durante los prime-
ros días de las sesiones
9
- la ordenación de clérigos de acuerdo con los
por el
Exemplar professionum
pero especificadas en la carta de Ambrosio - para, de
este modo, conseguir el restablecimiento de la paz. Siricio también había escrito, al
parecer en términos semejantes, a los obispos hispanos:
Exemp. profes.
,
Chadwick
, p.
237, 1. 77-78. Con posterioridad a su viaje a Milán para obtener la conciliación con
Ambrosio, Simposio - obispo de Astorga - es convocado, al igual que otros obispos
galaicos y en una fecha que no se indica, a un concilio en Toledo para que expli-
cara porqué había incumplido las condiciones a las que se había comprometido
ante Ambrosio, concilio al que los galaicos rehusan presentarse:
Exemp. profes.
,
Chadwick
, p. 237,1. 79-82.
7
Cf.
Conc. Tolet.
I (400),
Martínez
y
Rodríguez
4, p. 327.
8
La Colección Canónica Hispana fecha durante el día 7 de septiembre
del consulado de Estilicón - cónsul en el 400 y en el 405, cf.
PLRE
, I, p. 853-858,
Flauius
Stilicho
- la celebración del concilio I de Toledo:
Conc. Tolet.
I (400),
Martínez
y
Rodríguez
4, p. 326, 1. 43-44. Aunque en el arquetipo de la Hispana no parece
mencionarse el año de la realización del concilio mediante la indicación de la era
hispánica - cf. G. Martínez - F. Rodríguez,
La Colección Canónica Hispana
, 4, Madrid,
1984, p. 326, n. 1 -, tal indicación aparece en algunos manuscritos - cf.
Conc. Tolet.
I
(400),
Martínez
y
Rodríguez
4, p. 326, 1. 43-44, en el aparato crítico -, proporcionando
cinco años distintos: 392, 397, 398, 400 y 401. No hay duda de que la fecha correcta
es el año 400, indicado por el códice Emilianense, escrito en los años 992-994 y
procedente de San Millán de la Cogolla, monasterio del que también procedía el
manuscrito - fechado en el 962 - que contenía extractos - ver n. 13 - de partes de las
actas no incluídas en la Colección Canónica Hispana y cuyo título también
proporciona el año 400 para el concilio:
Exemp. profes.
,
Chadwick
, p. 234, 1. 1; cf.
Exemp. profes.
,
ibid.
, p. 236,1. 44. Esta fecha coincide, además, con la proporcionada
por el
Chronicon
de Hidacio: Hidacio,
Chron.
, a. 400, 32,
SCh
218, p. 112. Por otra
parte, las evidencias internas confirman también el año 400: además de mencionar-
se a Ambrosio como ya fallecido -
Exemp.profes.
,
Chadwick
, p. 236, 1.74-, se indica que el
obispo de Milán es Simpliciano -
Exemp. profes.
,
Chadwick
, p. 238, 1. 131;
Exemp. profes.
,
ibid.
, p. 238-239, 1. 142-143-, de cuya muerte - acaecida el 15 de agosto del 400, ver
Simplicianus
, en
PCBE
, Italia- todavía no se tenía noticia en Toledo. Siricio -quien
muere el 26 de noviembre del 399, cf. L. Duchesne
, Le Liber Pontificalis. Texte,
introduction et commentaire
, 1, Paris, 1955, p. CCL-CCLI - es también mencionado
como difunto -
Exemp. profes.
,
Chadwick
, p. 237, 1. 77-78-. En cuanto a la duración del
concilio I de Toledo, como pone de manifiesto la edición del
Exemplar professionum
realizada por Chadwick -autor que prefiere, respecto al final del concilio, la fecha
proporcionada por J. B. Pérez -, el sínodo se inicia el día 1 de septiembre y
concluye el día 7 del mismo mes - cf.:
Exemp. profes.
,
Chadwick
, p. 234-235, 1. 3-5;
Exemp. profes.
,
ibid.
, p. 236, 1. 44;
Exemp. profes.
,
ibid.
, p. 236, 1. 67 -, día, este último,
que aparece en la Colección Canónica Hispana.
9
Cf.
Exemp. profes.
,
Chadwick
, p. 234, 1. 3-4. E.-Ch. Babut,
Priscillien et le priscillia-
nisme
, París, 1909, p. 291-293 y J. A. de Aldama,
El Simbolo Toledano
I.
Su texto, su
459
J. VILELLA
cánones nicenos
l0
y, por lo menos, veinte cánones disciplinarios
11
, teniendo
origen, su posición en la historia de los símbolos
, Roma, 1934, p. 121, proponen un orden
distinto de las sesiones del concilio.
10
Conc. Tolet.
I (400),
Martínez
y
Rodríguez
4, p. 327-328, l. 54-63. Cf. Inocencio I,
Ep.
, 3, 9,
PL
20, 492 (
Jaffé
292). Ver n. 11, 26-27 y 33. Para lo establecido al respecto
en el concilio de Nicea:
Conc.
Nicaen.
(325),
Joannou
1,1, c. 4, p. 26;
Conc. Nicaen.
(325),
ibid.
, c. 6, p. 28-29.
11
Conc. Tolet.
I (400),
Martínez
y
Rodríguez
4, p. 328-338. Cf. Hidacio,
Chron.
, a.
400, 32,
SCh
218, p. 112. Estos cánones se refieren a aspectos relativos a: actuación,
disciplina y ordenación de clérigos -c. I-VIII, X, XII, XV y XIX-XX-; las religiosas -c.
VI, IX, XVI y XIX-; las mujeres de los clérigos -c. VII y XVIII-XIX-; actuación de los
terratenientes-c. XI-; los que no comulgan -c. XIII-; los que reciben la eucaristía sin
consumirla de inmediato -c. XIV-; los que tienen concubina -c. XVII-. Aluden clara-
mente a la cuestión priscilianista el c. IX - cf.
Exemp. profes.
,
Chadwick
, p. 239,1. 147-
149-, el c. XIV - cf.
Conc. Caesar.
I (378/380),
Martínez
y
Rodríguez
4, p. 294, c. III - y el
c. XII, donde se dice que los clérigos no pueden abandonar a sus obispos, excep-
ción hecha de aquellos que lo hacen para apartarse del cisma herético -prisci-
lianismo-. Después de estos veinte cánones, la Colección Canónica Hispana inclu-
ye, dentro de las actas del concilio I de Toledo, una
Regula fidei
-cf. Pastor,
Libell. in
mod. symb.
,
Martínez
y
Rodríguez
4, p. 339-344- y en su título se indica que dicha
Regula
fue redactada por los obispos de la Tarraconense, Cartaginense, Lusitania y Bética
y enviada, por precepto del papa León, a Balconio - obispo de Braga -, cf. Pastor,
Libell. in mod. symb.
,
Martínez
y
Rodríguez
4, p. 339-340, l. 200-203. Como señalaron
Morin y Kattenbusch, la notable coincidencia existente entre esta
Regula
y la
descripción proporcionada por Genadio de Marsella del
Libellus
compuesto por el
obispo Pastor a modo de Símbolo (
in modum symboli
) permite atribuir esta
Regula
a
Pastor. Cf. G. Morin,
Pastor et Syagrius
,
deux écrivains
perdus du cinquième siècle
, en
Revue Bénédictine
10 (1893) 385-394, 385-390 y F. Kattenbusch,
Das apostolische Symbol
.
Seine Entstehung, sein geschichtlicher Sinn, seine ursprüngliche Stellung im Kultus und in
der Theologie der Kirche. Ein Beitrag zur Symbolik und Dogmengeschichte
, 1, Leipzig, 1894,
158 y 407. Según de Aldama, Pastor parece ampliar - como ya habían propuesto
Quesnel y los Ballerini a partir de comparar los dos textos, antes de atribuirse la
versión larga a Pastor - una Regla de fe o Símbolo más breve y más antigua -según
de Aldama, la que correspondería, como habían sugerido los Ballerini, al concilio I
de Toledo -, transmitida por tradiciones manuscritas, distintas de la Colección
Canónica Hispana, que la atribuyen a Agustín o Jerónimo. Ello explicaría, según
de Aldama - quien se halla en la línea de quienes defienden la existencia del
concilio del 447 -, que la ampliación -probablemente motivada, según este autor,
por el concilio estipulado por León Magno, ver n. 96-99 -, en un principio añadida
como apéndice a las actas del concilio del 400, fuera posteriormente identificada
con el texto breve - texto breve que, según este autor, es la
forma
enviada a los
obispos galaicos por los participantes en el concilio del 400 para que la
suscribieran, cf.
Exemp. profes.
,
Chadwick
, p. 238,1. 128 - por el colector quien, en su
afán de abreviar, suprime la versión corta, presumiblemente colocada al inicio de
las actas. De este modo se explicaría también, siempre según este autor, el hecho
460
CORRESPONDENCIA ENTRE OBISPOS HISPANOS Y EL PAPADO
lugar a continuación la instrucción de las causas presentadas de los
acusados o sospechosos de priscilianismo
12
y la condena o no del priscilia-
nismo por estos últimos
13
, pronunciándose - el día 7 de septiembre -, al
de que el compilador introduzca, en la parte inicial de las actuales actas y en el
título de la
Regula fidei
proporcionada por la Colección Canónica Hispana, sendas
frases para poner de manifiesto que los obispos reunidos en Toledo el año 400
establecieron tanto los 20 cánones disciplinarios como la sentencia. Cf. J. A. de
Aldama,
op. cit.
, p. 1-66. J. A. de Aldama,
op. cit.
, p. 88-91, considera, además, que la
versión breve depende del
Libellus fidei
, obra que, como ha explicado M. Simonetti,
no puede atribuirse a Gregorio de Elvira, cf. M. Simonetti,
Alcune osservazioni a
proposito di una professione di fede attribuita a Gregorio di Elvira
, en
Rivista di cultura
classica e medioevale
, 2,3 (1960) 307-325. B. Vollmann, en
Studien zum Priszillianismus.
Die Forschung, die Quellen, der fünfzehnte Brief Papst Leos des Grossen
, St. Ottilien, 1965,
168-174, acepta la explicación proporcionada por de Aldama si bien considera, en
contra de este último, que la ampliación realizada por Pastor no tiene relación - como
ya habían indicado anteriormente otros autores - con el concilio que León Magno,
el año 447, encarga celebrar a Toribio. Posteriormente Vollmann - siguiendo a
Simonetti y a Barbero de Aguilera - rectifica su opinión en relación a la versión
breve, no aceptando su pertenencia al concilio del 400. Cf. B. Vollmann,
Priscillia-
nus
,
RE
, suppl. 14 (1974) 485-559, 518 (nota). Por su parte, Barbero de Aguilera y
Chadwick no aceptan que el concilio del 400 redactara una
Regula fidei
, aduciendo
el hecho de que Hidacio - quien está bien informado acerca del concilio y parece
conocer las actas - no menciona la concreta redacción de una Regla de fe y que la
versión breve - aunque anterior a la larga - no se dirija explícitamente contra los
priscilianistas. Además, según Barbero de Aguilera, la
forma
enviada por los
participantes en el concilio del 400 a los obispos galaicos no sería una Regla de fe
sino el precepto dado por el concilio. En cuanto a la ubicación cronológica de la
versión breve, este último autor considera, apoyándose en el estudio de Aldama,
que tal versión debe fecharse durante la segunda mitad del siglo IV y Chadwick se
inclina a considerarla posterior al año 400. Chadwick tampoco acepta que la
Regula
fidei
de Pastor tenga relación con el concilio estipulado por León Magno, argu-
mentando, fundamentalmente, la identificación del autor del
Libellus
mencionado
por Genadio con el obispo homónimo documentado en el
Chronicon
de Hidacio.
Cf. A. Barbero de Aguilera
, El priscilianismo: herejía o movimiento social ?
, en
Cuadernos de
historia deEspaña
, 37-38 ( 1963) 5-41, 25-41 y H. Chadwick,
Priscillian of Avila. The Occult
and the Charismatic in the Early Church
, Oxford, 1976, p. 176-179 y 217-218.
12
Exemp. profes.
,
Chadwick
, p. 234,1. 4.
13
Exemp. profes.
,
ibid.
, p. 235-238; Hidacio,
Chron.
, a. 400, 32,
SCh
218, p. 112. La
información acerca de la comparecencia ante el concilio de obispos y presbíteros
sospechosos de priscilianismo, la condena o no, por parte de los mismos, de esta
doctrina y la sentencia final que reciben del concilio no está incluida en la
Colección Canónica Hispana, hallándose únicamente -excepción hecha de lo
recogido por Hidacio- en un manuscrito, quemado en 1671, transcrito en el siglo
XVI por Ambrosio de Morales y J. B. Pérez. Este documento - editado por
Chadwick a partir de contrastar las dos transcripciones - contiene dos extractos - cf.:
461
J. VILELLA
respecto, la sentencia episcopal
14
, la cual también establece la reposición
de Ortigio, obispo de la
Gallaecia
cuya sede no es mencionada
15
. Hilario
subscribe en octavo lugar, entre los diecinueve obispos signatarios, las actas
de este concilio
16
.
Antes del 408/409
17
, Hilario, acompañado por el presbítero Elpidio, se
dirige a Roma
18
para exponer a Inocencio I la situación en la que se
hallaba la iglesia hispánica y consultarle acerca de la misma
19
, apelación
Exemp. profes.
,
Chadwick
, p. 235, 1. 5-9;
Exemp. profes.
,
ibid.
, p. 236, 1. 44-47 - de las
condenas de Simposio, Dictinio y Comasio y la sentencia definitiva del concilio.
Citamos las tres partes bajo la única denominación de
Exemplar professionum
.
14
Exemp. profes.
,
Chadwick
, p. 238-239,1. 108-146, donde se recogen - indicándose
sólo nombres de obispos - las diferentes sentencias. Cf.: Inocencio I,
Ep.
, 3, 2,
PL
20,
486-487; Id.,
Ep.
, 3, 3,
ibid.
, 488; Id.,
Ep.
3, 6,
ibid.
, 490; Agustín, C.
mend.
, 6, 11,
CSEL
41, p. 483, 1. 6-8. Vegetino es el único obispo, de entre los que condenan el
priscilianismo, que en el concilio I de Toledo es admitido definitivamente a la
comunión. Ver n. 25. Para los demás, la decisión de admitirles a la comunión debe
ser ratificada por el pontífice de entonces -Anastasio I, cuyo nombre no es men-
cionado - y Simpliciano, el sucesor de Ambrosio:
Exemp. profes.
,
Chadwich
, p. 238, 1.
125-126;
Exemp. profes.
,
ibid.
, p. 238, 1. 130-132;
Exemp. profes.
,
ibid.
, p. 238, 1. 139-141;
Exemp. profes.
,
ibid.
, p. 238-239, 1. 142-146. En relación a la respuesta de Inocencio I,
quien no se refiere a la concreta ratificación de la sentencia episcopal del concilio I
de Toledo, ver n. 33. No hay, por lo demás, constancia de una posible respuesta de
Milán .
15
Exemp. profes.
,
Chadwick
, p. 239,1.153-154. Cf. Hidacio,
Chron.
, a. 400, 32,
SCh
218,
p. 112.
16
Conc. Tolet.
I (400),
Martínez
y
Rodríguez
4, p. 339,1. 187.
17
La
ep.
3 de Inocencio I especifica que el concilio I de Toledo hacía algún
tiempo (
dudum
) que se había celebrado cuando se redacta esta carta: Inocencio I,
Ep.
, 3, 5,
PL
20, 489. También pone de manifiesto que el conflicto originado entre
el episcopado hispano a raíz de la admisión de los galaicos no era reciente, ver n.
24-25 y 32. Por otra parte, Hilario informa a Inocencio I de hechos acaecidos
después del 400 - ver n. 24-27 y 29 -. De todas maneras, como ha señalalado Pietri, la
ep.
3 de Inocencio I debe ser anterior a los años 408/409, cuando, después de
actuar en Hispania los contingentes de Constantino III - cf.
PLRE
, II, p. 316-317,
Fl.
Claudius Constantinus
21 -, tiene lugar la entrada en suelo ibérico de los suevos,
vándalos y alanos. Cf. Ch. Pietri,.
Roma Christiana
Recherches sur l'Eglise de Rome, son
organisation, sa politique, son idéologie de Miltiade à Sixte III (311-440),
2, Roma, 1976, p.
1063. Inocencio I - el sucesor de Anastasio I -, probablemente pontífice desde el 22
de diciembre del 401- cf. L. Duchesne,
op. cit.
, 1, p. 219, n. 6 -, muere el 12 de marzo
del 417 - cf. L. Duchesne,
op. cit.
, 1, p. 224, n. 18 -.
18
Inocencio I,
Ep.
, 3,1,
PL
20, 486; Id.,
Ep.
, 3, 5,
ibid.
, 489. Ver n. 19.
19
La destinación de la respuesta de Inocencio I - ver n. 31- puede indicar que Hila-
rio y Elpidio acuden a Roma en nombre de los obispos que habían asistido al concilio I
de Toledo, esto es, de los obispos que propugnaban la reconciliación con los galaicos
462
CORRESPONDENCIA ENTRE OBISPOS HISPANOS Y EL PAPADO
cuyo contenido es posible reconstruir, parcialmente, a partir de la res-
puesta -
ep.
3- de Inocencio I
20
. Según Inocencio I, los dos hispanos dicen
y lamentan ante el consejo episcopal romano (
in consessu presbyterii
)
21
que
en Hispania (
intra prouinciam
) la paz se había violado, se había transgredi-
do la disciplina - realizándose muchas cosas (
multa
) en contra de los cáno-
nes y despreciándose el orden y las reglas -, se habían producido usurpa-
ciones en las iglesias (
in usurpatione ecclesiarum fuisse commissa
) y que, en
definitiva, la necesaria concordia ya no podía ser mantenida
22
, precisando
Hilario al respecto
23
.
Hilario sin duda explica a Inocencio I y a su consejo que los obispos de
la
Baetica
y de la
Carthaginensis
se habían separado de los otros a causa de la
admisión a la comunión y del mantenimiento en su rango de los galaicos
que habían condenado el priscilianismo, disensión que aumentaba de día
en día
24
. En relación a la aceptación de los obispos galaicos, Hilario dice
también que Juan, obispo cuya sede no se indica, aunque inicialmente
había dado, a través de sus delegados - cuyos nombres no son menciona-
dos-, en el concilio I de Toledo su asenso a la aceptación de Simposio,
obispo de
Asturica
(
Gallaecia
, Astorga), y de su hijo Dictinio, obispo de la
Gallaecia
cuya sede no es mencionada, habiéndole parecido entonces
correcta esta decisión, con posterioridad había cuestionado - según se
desprende de Inocencio I - dicha aceptación
25
.
Respecto a las usurpaciones, Hilario expone que Rufino, obispo cuya
sede no es mencionada, a pesar de haber pedido perdón, por su actuación
- sin duda la ordenación de algún obispo -, en el concilio I de Toledo,
después de este concilio había consagrado un obispo, cuyo nombre no es
mencionado, en un lugar recóndito (
locis abditis
), cuya situación no se
indica, en contra de la voluntad del pueblo y prescindiendo de su metro-
politano
26
. Hilario expone también que los obispos de la
Tarraconensis
se
han quejado de que Minicio, obispo de la
Tarraconensis
cuya sede no es
que habían condenado el priscilianismo en este concilio, ver n. 14, 22, 24-25, 32-35.
20
Inocencio I,
Ep.
, 3,
PL
20, 486-493. Ver n. 33-40.
21
Id.,
Ep.
, 3,1,
ibid.
, 486.
22
Id.,
Ep.
, 3,1,
ibid.
, 486. Ver n. 22, 24-30 y 32-40.
23
Es sin duda básicamente Hilario quien expone ante el consejo episcopal
romano los concretos hechos acaecidos en Hispania que se mencionan en la
ep.
3
de Inocencio I, cf. Inocencio I,
Ep.
, 3, 5,
PL
20, 489. Ver n. 24-30. Elpidio única-
mente es mencionado como relator, conjuntamente con Hilario, en el resumen
que Inocencio I realiza - en el inicio de la
ep.
3 - de la situación en la que se hallaba
la iglesia hispánica, ver n. 22.
24
Inocencio I,
Ep.
, 3, 2-4,
PL
20, 486-489. Ver n. 22, 25 y 32-35.
25
Id.,
Ep.
, 3, 6,
ibid.
, 490. Ver n. 14, 22, 24 y 32-35.
26
Id.,
Ep.
, 3, 5,
ibid.
, 489-490. Cf. Id.,
Ep.
, 3, 9,
ibid.
, 492. Ver n. 10, 22, 27 y 36.
463
J. VILELLA
mencionada, haya ordenado un obispo, cuyo nombre tampoco es mencio-
nado, en
Gerunda
(
Tarraconensis
, Gerona), igualmente en contra de los
cánones nicenos
27
.
En otro orden de cosas, Hilario sin duda consulta acerca de los nume-
rosos eclesiásticos hispanos que habían sido ordenados a pesar de haber
desempeñado funciones que impedían el acceso a las órdenes eclesiásticas,
refiriéndose a Rufino y Gregorio, obispo de
Emerita
, quienes, después de
ser bautizados, habían ejercido la abogacía (
in forensi exercitatione uersati
sunt, et obtinendi pertinaciam susceperunt
)
28
. Se refiere asimismo Hilario a la
queja (
querela
) presentada por Gregorio a causa de no reconocerse su
dignidad (
meritum suum
), sin que se especifique por quien
29
. Según pare-
ce, Hilario plantea también al pontífice la cuestión de si los clérigos po-
dían haberse casado dos veces, una antes del bautismo y otra después
30
.
Como respuesta, Hilario recibe de Inocencio I una carta -
ep.
3-, dirigida
genéricamente a los obispos que se habían reunido en el concilio I de
Toledo
31
, en la cual el pontífice contesta los siguientes puntos: en relación
a la disensión que se había producido en Hispania - cisma que preocupaba
a Inocencio I, quien conocía su paulatino empeoramiento
32
-, considera
como totalmente válida y definitiva la decisión del concilio I de Toledo
33
y
condena la intransigencia de los obispos de la
Baetica
y de la
Cartha-
ginensis
34
, estipulando una investigación (
inquisitio
) acerca de todos
aquellos - caso de Juan - que cuestionaban la comunión con los galaicos
que habían condenado el priscilianismo y la excomunión para quienes la
rechacen
35
; en cuanto a las usurpaciones, establece que Rufino y Minicio
deben ser juzgados - especifica que el caso de Minicio debe tratarse en un
concilio de la
Tarraconensis
- de acuerdo con los cánones de Nicea y que los
obispos por ellos ordenados deben ser depuestos
36
; en lo que concierne a
las ordenaciones realizadas en contra de los cánones, enumera una lista de
impedimentos
37
y resuelve que se mantengan -por ser numerosas- las
27
Id.,
Ep.
, 3, 5,
ibid.
, 489-490. Cf. Id.,
Ep.
, 3, 9,
ibid.
, 492. Ver n. 10, 22, 26 y 36.
28
Id.,
Ep.
, 3, 7,
ibid.
, 490-491. Ver n. 10, 22, 26 y 36.
29
Id.,
Ep.
, 3, 8,
ibid.
, 491. Ver n. 22 y 39. La oposición que tenía Gregorio podría
ser debida a que había ejercido la abogacía, ver n. 28.
30
Inocencio I,
Ep.
, 3,10,
PL
20, 492-493. Ver n. 22 y 40.
31
Así se indica en la destinación inicial. Ver n. 19.
32
Inocencio I,
Ep.
, 3,1-2,
PL
20, 486. Ver n. 22, 24-25 y 33-35.
33
Id.,
Ep.
, 3, 1-4,
ibid.
, 486-489; especialmente Id.,
Ep.
, 3, 3,
ibid.
, 488
: num quod
non aliquid de honoribus amiserint quos habebant?
. Ver n. 22, 24-25, 32 y 34-35.
34
Inocencio I,
Ep.
, 3, 24,
PL
20, 486-489. Ver n. 22, 24-25, 32-33 y 35.
35
Id.,
Ep.
, 3, 6,
ibid.
, 490. Ver n. 22, 24-25 y 32-34.
36
Id.,
Ep.
, 3, 5,
ibid.
, 489-490. Ver n. 10, 22 y 26-27.
37
Id.,
Ep.
, 3, 7,
ibid.
,490-491; Id.,
Ep.
, 3, 9,
ibid.
, 492. Ver n. 22, 28 y 38.
464
CORRESPONDENCIA ENTRE OBISPOS HISPANOS Y EL PAPADO
realizadas pero prohibiéndolas en el futuro bajo pena de deposición, tanto
para quienes las otorgen como para quienes las reciban
38
; respecto a la
queja de Gregorio, dice que sea examinado su caso - quizás por el concilio
de la
Lusitania
- y que, si ha sufrido algún agravio contra su dignidad, se
castigue a los envidiosos (
in inuidos honoris alterius
)
39
; en relación al
matrimonio de los clérigos, se muestra taxativo en condenar las segundas
nupcias puesto que en el bautismo sólo se perdonan los pecados, no el
número de esposas
40
.
Pontificado de León Magno
.
Unos cuarenta años después de la intervención de Inocencio I, León
Magno vuelve a escribir a los obispos hispanos, también a causa del prisci-
lianismo y contestando la carta que le envía Toribio, obispo de
Asturica
,
cuyo contenido es posible reconstruir, parcialmente, a partir de la respues-
ta -
ep.
15 - que León Magno le dirige el 21 de julio del 447
41
. Sin embargo,
antes de detenernos en su apelación a Roma, conviene considerar también
la restante documentación de que disponemos para Toribio a fin de poder
conocer mejor la coyuntura en la que, conjuntamente con otros docu-
mentos, envía la carta a León.
Según él mismo dice, Toribio se ausenta - antes de acceder al epis-
copado - de su tierra (
patriam
) durante varios años
42
al realizar un viaje
(
peregrinatio
), cuya concreta causa no indica, por diversas provincias, no
especificadas
43
. Durante este viaje, entra en contacto con eclesiásticos cató-
licos (
meliorum
), cuyos nombres no menciona, y se da cuenta de que ciertas
prácticas religiosas de su región que él consideraba excelentes (
optima
)
eran depravadas (
praua esse atque deterrima
)
44
. Toribio comprueba también,
durante la realización de su viaje, que, en aquellas iglesias que gozan de
unidad de fe, las herejías han sido condenadas, los heréticos han sido
obligados a corregirse o, en caso de perseverar en su error, han sido
expulsados
45
.
Toribio regresa, antes del 445
46
, a su tierra y constata que doctrinas
38
Id.,
Ep.
, 3, 7,
ibid.
, 490-491. Ver n. 22, 28 y 37.
39
Id.,
Ep.
, 3, 8,
ibid.
, 491. Ver n. 22 y 29.
40
Id.,
Ep.
, 3, 10,
ibid.
, 492-493. Cf.: Id.,
Ep.
, 2, 9,
ibid.
, 474-475 (
Jaffé
286); Id.,
Ep.
,
17, 3-6,
ibid.
, 528-530 (
Jaffé
303). Ver n. 22 y 30.
41
Ver n. 66.
42
Toribio,
Ep. ad Idac. et Cep.
, 2,
PL
54, 693.
43
Id.,
Ep. ad Idac. et Cep.
, 1,
ibid.
, 693.
44
Id.,
Ep. ad Idac. et Cep.
, 1,
ibid.
, 693. Ver n. 87 y 91.
45
Id.,
Ep. ad Idac. et Cep.
, 1,
ibid.
, 693.
46
Ver n. 59.
465
J. VILELLA
condenadas (
traditionibus, praua dogmata
) desde hace tiempo por la Iglesia
y que ya consideraba extinguidas - sin duda, básicamente, las priscilia-
nistas
47
- seguían gozando de gran vitalidad, hecho del que responsabiliza
a todos puesto que unos contribuyen a incrementar los viejos errores, otros
los mantienen igual y otros, aunque guiados parcialmente por la verdad,
son subyugados por los demás. Toribio lamenta este estado de cosas,
particularmente la reunión, en la Iglesia, de herejes y católicos (
ad unum
altare diuersis fidei sensibus conuenitur
), y lo atribuye a los infortunios de su
época (
mala
temporis nostri
) que impiden la celebración de concilios y la
difusión de decretos eclesiásticos
48
.
Preocupado por este estado de cosas - alude al latrocinio de la fe
católica y al adulterio con malas doctrinas - y confesando ser un pecador
(
alias plenus omnium peccatorum, et magnorum
criminum reus
)
49
, Toribio escri-
be a Hidacio, obispo de
Aquae Flauiae
(
Gallaecia
, Chaves), y a Coeponio,
obispo de la
Gallaecia
cuya sede no es mencionada, con objeto de facili-
tarles información acerca de sus investigaciones en torno a los textos apó-
crifos que, en lugar de las Escrituras, leen, con gran veneración, los herejes
de su territorio (
nostri uernaculi haeretici
)
50
.
Toribio les explica que muchos de estos herejes enseñan el contenido
de los libros apócrifos en público y que si eventualmente un católico
intenta combatir sus afirmaciones, entonces recurren inmediatamente a
negarlas (
inficias eunt
)
51
. Les informa también de que algunos de los
elementos doctrinales en los que se sustentan dichos herejes no se hallan
en los códices apócrifos a los que él ha tenido acceso y supone que, en
estos casos, se trata o bien de elucubraciones (
cauillationes
) realizadas por
ellos o bien de la existencia de libros muy secretos y ocultos, sólo
accesibles, como dicen los herejes, a los iniciados (
perfecti
)
52
. Toribio sigue
explicando a sus destinatarios que los herejes veneran, al igual que los
maniqueos, los
Hechos de Santo Tomás
, los
Hechos de San Andrés
, los
Hechos de
San Juan
y, además de los anteriores y otros que no menciona, la
Memoria
de los Apóstoles
53
.
Toribio indica que de tales textos apócrifos ha efectuado una relación
individualizada (
sub titulis suis
) de todas sus transgresiones (
blasphemiis
47
Ver n. 67.
48
Toribio,
Ep. ad Idac. et Cep.
,
PL
54, 693. Ver n. 68.
49
Id.,
Ep. ad Idac. et Cep.
, 3,
ibid.
, 693.
50
Id.,
Ep. ad Idac. et Cep.
, 3-5,
ibid.
, 693-695. Ver n. 69, 85 y 92.
51
Id.,
Ep. ad Idac. et Cep.
, 4,
ibid.
, 694.
52
Id.,
Ep. ad Idac. et Cep.
, 4,
ibid.
, 694.
53
Id.,
Ep. ad Idac. et Cep.
, 5,
ibid.
, 694. Cf. Orosio,
Common. de errore Prisc. et Orig.
,
2,
CSEL
18, p. 154.
466
CORRESPONDENCIA ENTRE OBISPOS HISPANOS Y EL PAPADO
omnibus
) con la consiguiente réplica (
pro sensus mei qualitate respondi
)
54
a fin
de que nadie que tuviera o leyera libros apócrifos pudiera alegar igno-
rancia
55
. Dice finalmente a Hidacio y a Coeponio que es a ellos a quienes
corresponde, junto con otros obispos (
cum aliis fratribus uestris
), juzgar
estos hechos (
existimationis atque censurae merito fuerit uniuersa perpendere
) y
acabar, donde sea necesario, con la excusa de la ignorancia
56
.
Con posterioridad al envío de esta carta a Hidacio y Coeponio y antes
del 445, Toribio es ordenado obispo de Astorga
57
. Toribio sin duda tiene
conocimiento, durante el año 445, de las instrucciones enviadas por León
Magno a las provincias (
per prouincias
) con la finalidad de detectar a mani-
queos
58
. Según el
Chronicon
de Hidacio, Toribio, durante el mismo año
445, realiza - siguiendo las pautas de León Magno - en Astorga unas pesqui-
sas episcopales (
gestis episcopalibus
) a través de las cuales descubre la
existencia de algunos maniqueos, cuyos nombres no son mencionados,
que se escondían desde hacía años en esta ciudad
59
. Junto con Hidacio, inte-
rroga a dichos maniqueos (
qui eos
audierant
) y, conjuntamente con Hidacio,
envía los resultados de su investigación a Antonino, obispo de
Emerita
60
.
Antes del 21 de julio del 447
61
, Toribio envía, a través de su diácono
Pervinco
62
, a León Magno una carta - con una temática parecida a la
dirigida a Hidacio y Coeponio - acompañada de unas instrucciones (
com-
monitorii series
) y de unos opúsculos (
Libelli
)
63
, escritos cuyo contenido,
54
Toribio,
Ep. ad Idac. et Cep.
, 6,
PL
54, 695. Cf. Id.,
Ep. ad Idac. et Cep.
, 4,
ibid.
,
694. Ver n. 63, 65 y 71-86. Toribio explica que en los
Hechos de Tomás
ha constatado
la práctica del bautismo sólo con aceite en lugar de agua, práctica que, según
Toribio, es propia de los maniqueos pero no de los herejes de su región.