¿Quién puede realizar una comunicación?

Cualquier persona puede enviar comunicaciones mediante el Buzón ético y de integridad institucional, independientemente de su pertenencia o no a la UB y de su relación laboral, contractual o de cualquier otra naturaleza.

Los órganos y unidades que gestionen situaciones potencialmente relacionadas con la ética y la integridad institucional deben vehicular la comunicación mediante el Buzón, si no encuentran la respuesta adecuada (o creen que no la encontrarán) en los canales internos previstos organizativa y legalmente.

Persona que presenta la comunicación

Es aquella que considera que tiene información sobre acciones o conductas contrarias a la integridad ética de la gestión pública y al buen gobierno de la UB, y que la comunica mediante este buzón.

 

Derechos

La persona que presenta la comunicación tiene los siguientes derechos:

a) A un canal seguro de comunicación que garantice la confidencialidad de las comunicaciones.

b) A la protección eficaz de su intimidad, privacidad y anonimato. Sin su consentimiento, no podrá revelarse su identidad en ningún momento, de forma directa o indirecta. Este derecho se extiende a los posibles testigos que intervengan en la comprobación de los hechos comunicados.

c) A la protección eficaz de su integridad laboral. La persona comunicante no puede sufrir represalias, discriminación, ni cualquier otra consecuencia profesional que implique acoso o cualquier efecto negativo a causa de la comunicación formulada.

d) A que se comprueben los hechos comunicados, salvo que se evidencie su falta de fundamento.

e) A ser informada, desde el inicio del procedimiento, con indicación expresa de los plazos.

f) A ir acompañada en las comparecencias, si así lo desea, por una persona de su confianza, que deberá identificarse previamente.

g) A gozar de las prerrogativas que le otorga el artículo 62.4 de la Ley 39/2015, en caso de que la comunicación no sea anónima.

 

Obligaciones

La persona que presenta la comunicación tiene las siguientes obligaciones:

a) Describir de la forma más detallada posible la conducta que comunica y proporcionar toda la documentación disponible o indicios objetivos para obtener pruebas. No se pueden emprender acciones fundamentadas tan solo en opiniones.

b) Tener una creencia razonable sobre la certeza de la información que comunica y no formular comunicaciones con mala fe o abuso de derecho. La persona que comunique hechos vulnerando el principio de buena fe o con abuso de derecho puede incurrir en responsabilidad civil, penal y administrativa.

 

Protección de la persona comunicante

No se pueden derivar consecuencias lesivas ni discriminatorias ni represalias para la esfera personal o profesional de la persona comunicante, siempre que operen la verosimilitud de los hechos y la buena fe.

Persona a la que se le atribuye la conducta comunicada

Es aquella a la que se le atribuye la conducta o conductas contrarias a la integridad ética y a los principios de buena gestión pública.

 

Derechos

La persona a la que se le atribuye la responsabilidad sobre la conducta comunicada tiene los siguientes derechos:

a) A la máxima reserva en las tareas de comprobación de los hechos y, en general, en toda la gestión del Buzón.

b) A ser informada, una vez reconocida la apariencia de verosimilitud de la comunicación presentada, salvo que, de forma motivada y de acuerdo con el principio de proporcionalidad, sea necesario mantener el secreto en beneficio de la comprobación de los hechos.

c) Que no se formule ninguna recomendación ni se emitan conclusiones que, de forma directa o indirecta, contengan referencias nominales mientras no haya tenido la oportunidad de conocer los hechos comunicados y dejar constancia de su parecer.

d) Que no se informe a nadie ni se cedan los datos del caso, mientras la comprobación de los hechos no ponga de manifiesto su verosimilitud o no asegure que la conducta comunicada efectivamente se produjo. La comunicación de datos a la autoridad judicial o disciplinaria competente, o a otras comisiones de la Universidad competentes en cuestiones de acoso sexual o laboral, no exige la comunicación previa a la persona eventualmente responsable.

e) A ir acompañada a las comparecencias, si así lo desea, por una persona de su confianza, que deberá identificarse previamente.

 

Obligaciones

La persona eventualmente responsable de la conducta comunicada está obligada a colaborar en la comprobación de los hechos aportando la información y la documentación de la que disponga y que el órgano gestor del Buzón le requiera.

 

Protección de la persona a la que se le atribuye la conducta

Mientras la persona a la que se atribuye la conducta no haya tenido la oportunidad de conocer los hechos comunicados y de dejar constancia de su parecer, no se podrá formular recomendación alguna ni se podrán emitir conclusiones que, de forma directa o indirecta, contengan referencias nominales.

No se debe informar a nadie ni ceder los datos del caso, mientras la comprobación de los hechos no ponga de manifiesto su verosimilitud o no asegure que la conducta comunicada efectivamente se produjo. La comunicación de datos a la autoridad judicial o disciplinaria competente, o a otras comisiones de la Universidad competentes en cuestiones de acoso sexual o laboral, no exige la comunicación previa a la persona eventualmente responsable.

 

Secreto profesional y confidencialidad

Se garantiza la confidencialidad en la gestión del Buzón ético y de integridad institucional. La garantía de confidencialidad no impide la cesión de los datos a los juzgados y tribunales que los requieran en ejercicio de su función jurisdiccional, o a la fiscalía en ejercicio de las facultades de investigación.