Consejos de estudios

De acuerdo con el artículo 20 del Estatuto de la Universidad de Barcelona, ​​para cada enseñanza o, en su caso, conjunto de enseñanzas se constituirá un consejo de estudios formado por:

  1. un profesor o una profesora, como mínimo, de cada departamento que tenga docencia en la enseñanza o conjunto de enseñanzas y, con voz y sin voto, un miembro del personal de administración y servicios vinculado a la gestión académica del enseñanza, y
  2. una representación del alumnado matriculado en cada enseñanza o conjunto de enseñanzas en número igual a la representación de los profesores y las profesoras miembros del consejo.

20.2 Cada consejo de estudios elige entre sus miembros, como jefe de estudios, un profesor o una profesora funcionarios o contratados permanentes. El jefe de estudios designa un secretario o una secretaria entre los miembros del consejo de estudios, designación que debe hacer pública el candidato a jefe de estudios antes del acto de elección.

En la Facultad de Farmacia y Ciencias de la Alimentación se han constituido los consejos de estudios de las enseñanzas de:

  •     Farmacia
  •     Ciencia y Tecnología de los Alimentos
  •     Nutrición Humana y Dietética