Los debates parlamentarios alrededor del sufragio femenino.


La presentación de enmiendas a favor del sufragio femenino fue un hecho relativamente usual en distintos parlamentos europeos, especialmente en el Parlamento Británico, aunque generalmente este tipo de peticiones provenían de las filas liberales. Paradójicamente, en España la primera propuesta favorable al sufragio femenino restringido fue presentada a Cortes por los ultraconservadores o neocatólicos. El primer debate, parlamentariamente tramitado, se realizó en España en el año 1877, momento en que fue presentada por la tendencia ultraconservadora la primera enmienda entorno al voto de las mujeres en la que se defendía el voto para las viudas propietarias y cabezas de familia. Dicha enmienda fue presentada por el diputado ultraconservador, Carlos Maria Perie, y finalmente, desestimada por la Cámara.

Durante los años 1907-1908 reaparecieron en Cortes los debates entorno al sufragio femenino restringido. El debate se inició a través de la presentación de dos enmiendas en junio y julio de 1907 y finalizó con la presentación de otra enmienda el año siguiente. Las dos enmiendas presentadas ante el Senado en el año 1907, primero por la minoría demócrata, y después por la republicana, reclamaban el sufragio femenino restringido. En la primera, los republicanos pedían el voto en las elecciones municipales para las mujeres viudas. En la segunda, los demócratas propusieron el voto en las elecciones municipales, legislativas y provinciales para las viudas siempre que éstas dispusieran de patria potestad y realizaran una contribución territorial superior a las 100 pesetas anuales.

En los debates de 1907, los diputados contrarios a conceder el voto femenino restringido a las mujeres articularon sus argumentos alrededor de dos ideas fundamentales: la vida política española, caracterizada por la inestabilidad y la corrupción, no aconsejaba conceder el voto a las mujeres, añadiendo además que el papel social de la mujer, circunscrito al hogar y a la familia, era incompatible con la actividad política. Asimismo, se afirmaba que las mujeres ejercían materialmente el derecho de voto a través de mecanismos paralelos como, por ejemplo, el ejercicio de influencia sobre sus cónyuges. En este sentido, argumentaron el riesgo que suponía para la armonía doméstica las discusiones acerca del voto en el seno de las familias y algunos de los diputados llegaron a plantear la posibilidad de que el marido votase dos veces.

Los debates de 1907 tuvieron mayor incidencia entre la opinión publica que el acaecido en 1877. Los periódicos El Liberal y El Heraldo de Madrid recogieron informaciones del debate de 1907 y el último presento también alguna columna de opinión gracias a la presencia entre sus miembros de Carmen Burgos.

En 1908 se presentaría ante las Cortes la tercera y última enmienda favorable al voto restringido de las mujeres. Dicha enmienda fue propuesta por los diputados republicanos en términos análogos a los de 1907: se pidió el voto en las elecciones municipales para las mujeres sin dependencia marital. La enmienda de 1908 introduce en el debate el segundo elemento que, junto al supuesto conservadurismo de las mujeres, condicionaría los futuros proyectos y debates entorno al sufragio femenino: su hipotético clericalismo. Por primera vez los periódicos atenderán seriamente el debate entorno al voto femenino. El Heraldo de Madrid, Liberal o Época le dedicaran artículos y editoriales.

Durante el año 1908 el Conde Casas Valencia informó al Senado de la petición de un proyecto de Ley donde se proponía la paridad en el voto entre hombres y mujeres. Dicho proyecto superaría los trámites parlamentarios once años después, el 13 de noviembre de 1919, momento en que el diputado Manuel Burgos y Mazo presentó el proyecto de ley conocido como Proyecto Burgos y Mazo en el que se igualaban a hombres y mujeres como electores pero se negaba la posibilidad de que las mujeres fuesen elegibles. El proyecto nunca llegó a debatirse y quedó aparcado por una nueva crisis ministerial.

Bajo la Dictadura de Primo de Rivera se otorgó por primera vez el voto femenino restringido. El Estatuto Municipal (1924) otorgaba el voto en las elecciones municipales a las mujeres solteras, mayores de 23 años. Durante la Dictadura se permitió a las mujeres acceder a cargos públicos y se produjeron las primeras colaboraciones de mujeres en el gobierno de la mano de los Comités Paritarios impulsados por Eduardo Aunós. El Gobierno cedió quince escaños en la "Asamblea Nacional Consultiva" donde participaron diferentes mujeres vinculadas social y políticamente al régimen. Entre los nombres más destacados que participaron en ella encontramos a Maria de Maeztu, Maria Cuesta, Blanca de los Ríos o Victoria Kent. En tanto que Dictadura, este intento del gobierno de conceder espacio institucional a las mujeres no alteró en absoluto su posición material general en lo social y político. Si embargo, simbólicamente, representó la primera vez en la que algunas mujeres participaron en la vida política y pública española.

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