Los debates
parlamentarios alrededor del sufragio femenino.
La presentación de enmiendas a favor del sufragio femenino fue un hecho relativamente
usual en distintos parlamentos europeos, especialmente en el Parlamento Británico,
aunque generalmente este tipo de peticiones provenían de las filas liberales.
Paradójicamente, en España la primera propuesta favorable al sufragio femenino
restringido fue presentada a Cortes por los ultraconservadores o neocatólicos.
El primer debate, parlamentariamente tramitado, se realizó en España en el año
1877, momento en que fue presentada por la tendencia ultraconservadora la primera
enmienda entorno al voto de las mujeres en la que se defendía el voto para
las viudas propietarias y cabezas de familia. Dicha enmienda fue presentada por
el diputado ultraconservador, Carlos Maria Perie, y finalmente, desestimada por
la Cámara.
Durante los años 1907-1908 reaparecieron en Cortes los debates
entorno al sufragio femenino restringido. El debate se inició a través de la presentación
de dos enmiendas en junio y julio de 1907 y finalizó con la presentación de otra
enmienda el año siguiente. Las dos enmiendas presentadas
ante el Senado en el año 1907, primero por la minoría demócrata, y después por
la republicana, reclamaban el sufragio femenino restringido. En la primera, los
republicanos pedían el voto en las elecciones municipales para las mujeres viudas.
En la segunda, los demócratas propusieron el voto en las elecciones municipales,
legislativas y provinciales para las viudas siempre que éstas dispusieran de patria
potestad y realizaran una contribución territorial superior a las 100 pesetas
anuales.
En los debates de 1907, los diputados contrarios a conceder el
voto femenino restringido a las mujeres articularon sus argumentos alrededor de
dos ideas fundamentales: la vida política española, caracterizada por la inestabilidad
y la corrupción, no aconsejaba conceder el voto a las mujeres, añadiendo además
que el papel social de la mujer, circunscrito al hogar y a la familia, era incompatible
con la actividad política. Asimismo, se afirmaba que las mujeres ejercían materialmente
el derecho de voto a través de mecanismos paralelos como, por ejemplo, el ejercicio
de influencia sobre sus cónyuges. En este sentido, argumentaron el riesgo que
suponía para la armonía doméstica las discusiones acerca del voto en el seno de
las familias y algunos de los diputados llegaron a plantear la posibilidad de
que el marido votase dos veces.
Los debates de 1907 tuvieron mayor incidencia
entre la opinión publica que el acaecido en 1877. Los periódicos El Liberal y
El Heraldo de Madrid recogieron informaciones del debate de 1907 y el último presento
también alguna columna de opinión gracias a la presencia entre sus miembros de
Carmen Burgos.
En 1908 se presentaría ante
las Cortes la tercera y última enmienda favorable al voto
restringido de las mujeres. Dicha enmienda fue propuesta por los diputados republicanos
en términos análogos a los de 1907: se pidió el voto en las elecciones municipales
para las mujeres sin dependencia marital. La enmienda de 1908 introduce en el
debate el segundo elemento que, junto al supuesto conservadurismo de las mujeres,
condicionaría los futuros proyectos y debates entorno al sufragio femenino: su
hipotético clericalismo. Por primera vez los periódicos atenderán seriamente el
debate entorno al voto femenino. El Heraldo de Madrid, Liberal o Época le dedicaran
artículos y editoriales.
Durante el año 1908 el Conde Casas Valencia informó
al Senado de la petición de un proyecto de Ley donde se proponía la paridad en
el voto entre hombres y mujeres. Dicho proyecto superaría los trámites parlamentarios
once años después, el 13 de noviembre de 1919, momento en que el diputado Manuel
Burgos y Mazo presentó el proyecto de ley conocido como Proyecto
Burgos y Mazo en el que se igualaban a hombres y mujeres como electores pero
se negaba la posibilidad de que las mujeres fuesen elegibles. El proyecto nunca
llegó a debatirse y quedó aparcado por una nueva crisis ministerial.
Bajo
la Dictadura de Primo de Rivera se otorgó por primera vez el voto femenino restringido.
El Estatuto Municipal (1924) otorgaba el voto en las
elecciones municipales a las mujeres solteras, mayores de 23 años. Durante la
Dictadura se permitió a las mujeres acceder a cargos públicos y se produjeron
las primeras colaboraciones de mujeres en el gobierno de la mano de los Comités
Paritarios impulsados por Eduardo Aunós. El Gobierno cedió quince escaños en la
"Asamblea Nacional Consultiva" donde participaron diferentes mujeres vinculadas
social y políticamente al régimen. Entre los nombres más destacados que participaron
en ella encontramos a Maria de Maeztu, Maria Cuesta,
Blanca de los Ríos o Victoria Kent. En tanto que Dictadura,
este intento del gobierno de conceder espacio institucional a las mujeres no alteró
en absoluto su posición material general en lo social y político. Si embargo,
simbólicamente, representó la primera vez en la que algunas mujeres participaron
en la vida política y pública española.