Se entiende por
disposiciones normativas, las normativas, los reglamentos, las resoluciones, las instrucciones y los protocolos de cumplimiento normativo, aprobados y publicados de acuerdo con los procedimientos aplicables.
- En las disposiciones normativas, cuando las referencias a cargos y profesiones no permiten estrategias inclusivas ágiles y naturales, como cambios de redacción o el uso de términos colectivos, invariables o no marcados, se adopta el masculino como genérico y se desestiman los desdoblamientos sistemáticos de las formas masculina y femenina.
| Artículo 24
24.1. El decano designa al secretario de la Facultad entre el profesorado permanente con dedicación a tiempo completo vinculado al centro. El secretario forma parte del equipo decanal. |
| Artículo 24
24.1. El decano o decana designa al secretario o secretaria de la Facultad entre el profesorado permanente con dedicación a tiempo completo vinculado al centro. El secretario o secretaria forma parte del equipo decanal. |
En estos casos, se debe incluir la siguiente cláusula, siguiendo las indicaciones correspondientes:
| En las denominaciones de cargos y profesionales que se mencionan es esta normativa se usa el masculino genérico no marcado, que hace referencia a cualquier persona. |
- La cláusula se debe incluir en una disposición final en el caso de que las normativas y reglamentos, y también en el caso de los protocolos que incluyan dichas disposiciones; en cualquier caso, la cláusula se debe introducir como última disposición y, por lo tanto, siempre, después de las disposiciones finales relativas a la entrada en vigor y a la publicación de la norma.
Cuando haya varias disposiciones finales intituladas, conviene referenciar también esta cláusula.
| Disposición final primera. Entrada en vigor
Disposición final segunda. Lenguaje inclusivo |
- La cláusula se debe incluir en una nota, a pie de página, enlazada desde el título del documento, en el caso de las instrucciones y de los protocolos que no incluyan disposiciones finales.
- En los títulos de las disposiciones normativas que incluyan referencias solo en singular a cargos unipersonales, con la voluntad de visibilizar a las mujeres, se estima usar la forma doble del sustantivo (masculino y femenino singular a la vez).
| Acuerdo de modificación de la Normativa de votación electrónica de la UB y del calendario electoral de las elecciones a rector o rectora |
| Artículo 1. El decano o decana |
- En cuanto a las disposiciones normativas sensibles, cuyo objeto regule la cuestión de género o la igualdad, se admite excepcionalmente el uso discrecional de las formas dobles en singular (masculino y femenino a la vez) cuando exista la necesidad explícita de visibilizar la presencia de las mujeres. En este supuesto, la nota o disposición final mencionada anteriormente no es pertinente. Se debe tener en cuenta que las referencias en plural a cargos y profesiones se mantienen sin desdoblar.
| Este criterio surge de la Instrucción sobre el uso del lenguaje inclusivo en las disposiciones normativas, elaborada en coordinación con la Secretaría General, el Vicerrectorado de Igualdad y Género y el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales, Comunicación y Política Lingüística de la Universidad de Barcelona. |