Disposiciones normativas

Se entiende por disposiciones normativas, las normativas, los reglamentos, las resoluciones, las instrucciones y los protocolos de cumplimiento normativo, aprobados y publicados de acuerdo con los procedimientos aplicables.

  • En las disposiciones normativas, cuando las referencias a cargos y profesiones no permiten estrategias inclusivas ágiles y naturales, como cambios de redacción o el uso de términos colectivos, invariables o no marcados, se adopta el masculino como genérico y se desestiman los desdoblamientos sistemáticos de las formas masculina y femenina.

    Exemple adequatArtículo 24
    24.1. El decano designa al secretario de la Facultad entre el profesorado permanente con dedicación a tiempo completo vinculado al centro. El secretario forma parte del equipo decanal.

    Exemple inadequatArtículo 24
    24.1. El decano o decana designa al secretario o secretaria de la Facultad entre el profesorado permanente con dedicación a tiempo completo vinculado al centro. El secretario o secretaria forma parte del equipo decanal.


    En estos casos, se debe incluir la siguiente cláusula, siguiendo las indicaciones correspondientes:

    Exemple adequatEn las denominaciones de cargos y profesionales que se mencionan es esta normativa se usa el masculino genérico no marcado, que hace referencia a cualquier persona.


    • La cláusula se debe incluir en una disposición final en el caso de que las normativas y reglamentos, y también en el caso de los protocolos que incluyan dichas disposiciones; en cualquier caso, la cláusula se debe introducir como última disposición y, por lo tanto, siempre, después de las disposiciones finales relativas a la entrada en vigor y a la publicación de la norma.

      Cuando haya varias disposiciones finales intituladas, conviene referenciar también esta cláusula.

      Exemple adequatDisposición final primera. Entrada en vigor
      Disposición final segunda. Lenguaje inclusivo


    • La cláusula se debe incluir en una nota, a pie de página, enlazada desde el título del documento, en el caso de las instrucciones y de los protocolos que no incluyan disposiciones finales.



  • En los títulos de las disposiciones normativas que incluyan referencias solo en singular a cargos unipersonales, con la voluntad de visibilizar a las mujeres, se estima usar la forma doble del sustantivo (masculino y femenino singular a la vez).

    Exemple adequatAcuerdo de modificación de la Normativa de votación electrónica de la UB y del calendario electoral de las elecciones a rector o rectora

    Exemple adequatArtículo 1. El decano o decana


  • En cuanto a las disposiciones normativas sensibles, cuyo objeto regule la cuestión de género o la igualdad, se admite excepcionalmente el uso discrecional de las formas dobles en singular (masculino y femenino a la vez) cuando exista la necesidad explícita de visibilizar la presencia de las mujeres. En este supuesto, la nota o disposición final mencionada anteriormente no es pertinente. Se debe tener en cuenta que las referencias en plural a cargos y profesiones se mantienen sin desdoblar.



AutorEste criterio surge de la Instrucción sobre el uso del lenguaje inclusivo en las disposiciones normativas, elaborada en coordinación con la Secretaría General, el Vicerrectorado de Igualdad y Género y el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales, Comunicación y Política Lingüística de la Universidad de Barcelona.
Darrera actualització: 27-2-2024
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Citación recomendada:
«Disposiciones normativas» [en línia]. A: Llibre d’estil de la Universitat de Barcelona. Barcelona: Universitat de Barcelona. Serveis Lingüístics. <https://www.ub.edu/llibre-estil/criteri.php?id=2700> [consulta: 26 abril 2024].
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