Reglamento de funcionamiento interno del Observatorio de los Sistemas Europeos de Previsión Social Complementaria de la Universidad de Barcelona.
Capítulo I. Disposiciones generales
- El observatorio de los Sistemas Europeos de Previsión Social Complementaria de la Universitat de Barcelona (en adelante, el observatorio) es una estructura de investigación de la UB, de acuerdo con la Normativa de creación y funcionamiento de las estructuras internas de investigación y transferencia de la UB.
- El observatorio se rige:
- a) por la legislación material y de procedimiento que le sea de aplicación;
- b) por el Estatuto de la UB;
- c) por las disposiciones de la Normativa de creación y funcionamiento de las estructuras internas de investigación y transferencia de la UB que le sean de aplicación y por las otras normativas de desarrollo adoptadas por los órganos competentes de la UB, y
- d) por las disposiciones de este reglamento y las otras normas dictadas por los órganos competentes del observatorio y por las otras disposiciones que le sean de aplicación.
- El objetivo del observatorio es generar, ordenar, registrar y difundir toda la información posible sobre los diferentes sistemas de Previsión Social Complementaria existentes en Europa y sus sucesivas reformas, con el fin de:
- a) impulsar y realizar investigaciones multidisciplinares sobre la Previsión Social Complementaria;
- b) promover el debate respecto a la eficacia, la eficiencia, la suficiencia y la sostenibilidad de los sistemas de previsión social de Europa;
- c) trabajar activamente en el análisis de las propuestas de reforma de los sistemas de previsión social europeos;
- d) crear una red interdisciplinaria de expertos que favorezca el intercambio y la extrapolación de experiencias en el ámbito de la Previsión Social Complementaria, y
- e) convertirse en un referente técnico para el diseño de las reformas de los sistemas de pensiones en general y de los de Previsión Social Complementaria en particular.
- Para lograr este objetivo, el observatorio puede llevar a cabo las actividades que, a título enumerativo y no exhaustivo, establece el artículo 6.3 de la Normativa de creación y funcionamiento de las estructuras internas de investigación y transferencia de la UB, y concretamente:
- a) emitir la memoria anual de actividades;
- b) fomentar, proyectar y difundir la investigación, la docencia y la transferencia de conocimiento y tecnología efectuada en sus ámbitos especializados;
- c) convertirse en un espacio de referencia en el estudio y el análisis de las temáticas relacionadas con sus ámbitos especializados;
- d) promover la colaboración con entidades públicas y privadas que tengan intereses coincidentes y con la sociedad en general;
- e) participar y organizar seminarios, congresos, debates y otros cursos de acuerdo con los requisitos previstos en la normativa vigente;
- f) proporcionar asesoramiento científico y técnico en el ámbito de su competencia;
- g) editar y difundir publicaciones científicas;
- h) realizar actividades de comunicación y difusión de las actividades realizadas, y
- i) cualquier otra que sea adecuada para la consecución de sus finalidades.
- Son miembros del observatorio:
- a) El personal investigador permanente de la UB que se adscriba. A los efectos de este reglamento, tiene la consideración de personal investigador permanente el profesorado funcionario o contratado con título de doctor y vinculación permanente, así como los investigadores ICREA o las figuras similares que se establezcan.
- b) El personal investigador postdoctoral de la UB con vinculación temporal que se adscriba (lectores e investigadores de programas de incorporación de personal postdoctoral) y otros investigadores postdoctorales vinculados que desarrollen íntegramente su actividad a la estructura de investigación.
- c) El personal contratado como personal investigador predoctoral en formación y otro personal investigador en formación que se adscriba.
- d) El personal de administración y servicios que se adscriba.
- Pueden formar parte del observatorio, como miembros asociados con consideración de colaboradores externos, profesionales e investigadores de otras instituciones o entidades públicas y privadas que desarrollen tareas relacionadas con los objetivos de este observatorio y se adscriban de forma individual.
- Son colaboradores temporales del observatorio aquellas personas externas a la UB que hacen una estancia presencial de carácter temporal en la Universidad por un periodo igual o inferior en un curso académico, estando autorizadas por sus entidades de origen. También son miembros temporales los becarios de otras instituciones que hagan estancias.
- La pertenencia del personal académico de la UB al observatorio como miembros de pleno derecho, en los casos de los investigadores permanentes y otro personal académico de la UB, la declara el rector o rectora en conformidad con el artículo 11 de la Normativa de creación y funcionamiento de las estructuras internas de investigación y transferencia de la UB, y su régimen jurídico es el establecido en el artículo 12 de la misma normativa.
- La adscripción y la desvinculación de personal investigador en formación, y miembros asociados o colaboradores al observatorio se hace de manera telemática por indicación del director o directora de la estructura, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Normativa de creación y funcionamiento de las estructuras internas de investigación y transferencia de la UB.
- El director o directora del observatorio es la persona responsable de mantener actualizado el registro de miembros de pleno derecho, asociados y colaboradores temporales.
Capítulo II. Órganos de gobierno
- El observatorio dispone de los órganos de gobierno siguientes:
- a) Colegiados:
- Consejo de Dirección
- Comisión Permanente
- Consejo Científico
- Asamblea General
- Consejo Asesor
- b) Unipersonales:
- El director o directora
- El subdirector o subdirectora
- El secretario o secretaria
- El o la jefe/a de relaciones institucionales
- a) Colegiados:
- Contra los acuerdos dictados por los órganos de gobierno del observatorio, se puede interponer recurso de alzada ante el rector o rectora de la UB, en conformidad con el artículo 79.2 del Estatuto de la UB y el artículo 13.8 de la Normativa de creación y funcionamiento de las estructuras internas de investigación y transferencia de la UB.
- El Consejo de Dirección está formado por:
- a) el director o directora, que lo preside;
- b) el subdirector o subdirectora;
- c) el secretario o secretaria;
- d) el presidente o presidenta del Consejo Científico;
- e) el o la jefe/a de relaciones institucionales;
- f) un mínimo de cinco y un máximo de siete representantes del personal investigador permanente de la UB adscrito al observatorio escogidos por y entre este personal;
- g) un representante del personal doctor temporal adscrito, si hubiera, uno de los investigadores postdoctorales, si hubiera, y uno del colectivo de predoctorales y otro personal investigador en formación, si hubiera;
- h) dos representantes del Consejo Científico;
- i) cinco representantes del Consejo Asesor, y
- j) un representante del personal de administración y servicios adscrito al observatorio, si hubiera.
- Son competencias del Consejo de Dirección:
- a) aprobar el plan estratégico y el plan de investigación para un periodo de cuatro años;
- b) aprobar el presupuesto, la programación anual de actividades, el informe de gestión anual y la memoria cuatrienal de actividades;
- c) aprobar el contrato programa por objetivos que, si procede, se firme con la UB;
- d) elaborar el reglamento de funcionamiento interno y sus modificaciones;
- e) aprobar la incorporación de nuevos miembros o proponer la desvinculación, a propuesta del director o directora;
- f) evaluar las actividades y proponer cualquier iniciativa que contribuya al cumplimiento de las finalidades del observatorio;
- g) proponer el director o directora al rector o rectora;
- h) si procede, aprobar la creación y supresión de secciones dentro del observatorio y designar a los miembros que se integran, y
- i) cualquier otra que le otorgue su propio reglamento de funcionamiento interno u otra normativa que le sea de aplicación.
- El Consejo de Dirección se tiene que reunir en sesión ordinaria, como mínimo, una vez en el año, y en sesión extraordinaria siempre que su director o directora lo crea oportuno, por iniciativa propia o a petición de una tercera parte de los miembros del Consejo.
- El Consejo de Dirección puede constituirse, convocar y organizar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones a distancia, los miembros pueden encontrarse en varios lugares siempre que se asegure por medios electrónicos (por correo electrónico, audioconferencia o videoconferencia) la identidad de sus miembros, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
- Las convocatorias, que el secretario o secretaria efectúa por orden del director o directora, se tienen que hacer por escrito, con el orden del día correspondiente, y se tienen que notificar a cada uno de los miembros con una antelación mínima de siete días, salvo que se trate de casos de urgencia, en los que hay que hacerlo con un mínimo de veinticuatro horas de antelación. En este caso, una vez considerado el orden del día, el Consejo de Dirección tiene que apreciar, por mayoría absoluta de los miembros presentes, la existencia de la urgencia, y, si no la estima, se tiene que convocar una nueva sesión por el procedimiento ordinario. No se pueden tomar acuerdos válidos respecto a asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que en la reunión estén presentes todos los miembros del Consejo de Dirección y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. La convocatoria de las sesiones del Consejo de Dirección se puede enviar por medios telemáticos.
- Para la válida constitución del Consejo de Dirección en primera convocatoria, es necesaria, como mínimo, la asistencia (presencial o a distancia) del director o directora y del secretario o secretaria, o la persona que los sustituya, y de al menos la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria, que tiene lugar media hora después de la primera, el Consejo de Dirección queda válidamente constituido si están presentes, además del director o directora y del secretario o secretaria, un tercio de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes en el momento de la votación. En caso de empate, el voto del director o directora tiene valor dirimente.
- Para la adopción de acuerdos sobre la modificación del Reglamento, la aprobación de la memoria y, si se tercia, la creación o supresión de secciones hace falta el voto favorable de la mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Dirección.
- En caso de ausencia del presidente o presidenta (por vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada), lo sustituye el miembro del Consejo que el mismo presidente o presidenta designe y, en su defecto, el miembro de más jerarquía. La sustitución del secretario o secretaria lo asume el miembro que el mismo secretario o secretaria designe y, en su defecto, el miembro más joven.
- La Comisión Permanente está formada por:
- a) el director o directora, que la preside;
- b) el subdirector o subdirectora;
- c) el presidente o presidenta del Consejo Científico;
- d) el secretario o secretaria, y
- e) el o la jefe/a de relaciones institucionales.
- Son competencias de la Comisión Permanente:
- a) promover las decisiones y propuestas del Consejo de Dirección;
- b) proponer al Consejo de Dirección propuestas para la organización de la investigación y de la docencia;
- c) informar al Consejo de Dirección de las solicitudes de nuevas propuestas de incorporación;
- d) distribuir los recursos asignados y controlar la gestión, de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo de Dirección;
- e) proponer al Consejo de Dirección los criterios generales de distribución de los recursos de investigación y docentes;
- f) proponer al Consejo de Dirección áreas de trabajo y de investigación coherentes con los objetivos y principios del observatorio;
- g) promover espacios de colaboración con otros observatorios o instituciones que desarrollen actividades y tengan objetivos similares a los propios del observatorio;
- h) velar por el buen funcionamiento del observatorio y su coherencia con sus objetivos y principios;
- i) informar al Consejo de Dirección y a los miembros del observatorio sobre el presupuesto anual de este y velar por la transparencia y publicidad de todas las operaciones de ingreso y gasto, como también la adecuada asignación de los fondos presupuestarios;
- j) proponer al Consejo de Dirección las líneas directrices de funcionamiento del observatorio en cuanto a sus objetivos y actividades, y
- k) velar por la difusión y publicidad de los trabajos del observatorio.
- El Consejo Científico será presidido por un presidente o presidenta. El presidente o presidenta del Consejo Científico del observatorio tiene que ser un profesor o profesora doctor que forme parte del Consejo Científico del observatorio, que será nombrado por el director o directora del observatorio, previa información al Consejo de Dirección. El presidente cesará cuando acabe el mandato el director o directora, sin perjuicio de su continuidad hasta que haya un nuevo nombramiento.
- Son funciones del presidente o presidenta:
- a) Ejercer la representación del órgano;
- b) Ordenar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
- c) Fijar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta, si procede, las peticiones del resto de miembros formuladas con la suficiente antelación;
- d) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de las deliberaciones y los debates;
- e) Asegurar el cumplimiento de las leyes;
- f) Dirimir los empates con su voto a efectos de la adopción de acuerdos;
- g) Suspender las sesiones por causa justificada;
- h) Visar las actas de las reuniones del órgano, y
- i) Cumplir las otras funciones inherentes al cargo.
- El Consejo Científico estará formado por un mínimo de cinco personas y un máximo de cincuenta y una personas de reconocido prestigio internacionalmente en el mundo académico y de la investigación que sean miembros asociados del observatorio. Los miembros los designa el Consejo de Dirección a propuesta del presidente del Consejo Científico con la posterior ratificación de la Asamblea General.
- El Consejo Científico escogerá entre sus miembros dos representantes en el Consejo de Dirección.
- Son funciones del Consejo Científico:
- a) velar por los principios, valores, y fines del observatorio desde el punto de vista metodológico y científico;
- b) velar por el cumplimiento de los objetivos del observatorio, desde la excelencia, la transparencia y el buen gobierno, y
- c) recomendar líneas de trabajos y valorar y supervisar el trabajo y la investigación del observatorio.
- El Consejo Asesor estará formado por un mínimo de cinco personas y un máximo de veinte personas de reconocido prestigio en el mundo profesional que sean miembros asociados del observatorio en nombre propio o en representación de las entidades que participen en el desarrollo del observatorio y tendrá un presidente o presidenta escogido entre sus miembros con la posterior ratificación del Consejo de Dirección. El Consejo Asesor escogerá entre sus miembros cinco representantes en el Consejo de Dirección.
- Son funciones del Consejo Asesor velar por los principios, valores, y fines del observatorio desde el punto de vista social, económico y del desarrollo de la previsión social complementaria.
- La Asamblea del Observatorio está formada por todos los miembros del mismo y presidida por su director/a.
- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez en el año, y en sesión extraordinaria siempre que sea convocada por el director/a por iniciativa propia o a solicitud del Consejo de Dirección o del 10% de los miembros de la Asamblea.
- Las convocatorias se tienen que hacer por escrito, con el orden del día correspondiente y se tienen que notificar a cada uno de los miembros con una antelación mínima de siete días, salvo que se trate de casos de urgencia en que habrá que hacerlo con un plazo mínimo de veinticuatro horas de anticipación. La convocatoria de las sesiones de la Asamblea se podrá enviar por medios telemáticos.
- Para la válida constitución de la Asamblea en primera convocatoria es necesaria, como mínimo, la presencia de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea, además de la dirección y del secretario/a o persona que lo sustituya. En segunda convocatoria, que se realizará ½ hora después de la primera, la Asamblea quedará válidamente constituida si están presentes, además de la dirección y del secretario/a, una cuarta parte de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros que se encuentren presentes en el momento de la votación. En supuesto de empate, el voto de la dirección tiene valor dirimente.
- La Asamblea será informada:
- a) de las decisiones acordadas por el Consejo de Dirección,
- b) de la programación anual de actividades,
- c) del presupuesto y la memoria anual de actividades,
- d) de los contratos-programa firmados con la UB,
- e) de la incorporación de nuevos miembros, a propuesta del director/a,
- f) de los trabajos, investigaciones y publicaciones que realicen las áreas de trabajo,
- g) de las propuestas de investigación presentadas al Consejo de Dirección.
- Son funciones de la Asamblea:
- a) promover la participación de sus miembros en los proyectos, así como en la discusión de los mismos, una vez hayan finalizado. La presentación interna de los proyectos se podrá hacer incluyendo esta en el orden del día de una asamblea ordinaria, o convocando una asamblea específica para su discusión. En este último caso, la asamblea tendría solo carácter informativo,
- b) evaluar las actividades y proponer cualquier iniciativa que contribuya al cumplimiento de sus finalidades,
- c) velar por el cumplimiento de los objetivos del Observatorio,
- d) velar por el respeto de los principios del Observatorio.
- El director o directora lo propone el Consejo de Dirección entre el personal investigador permanente de la UB a tiempo completo integrado en alguno de los grupos de investigación que componen el observatorio. Para ejercer este cargo, no se puede pertenecer a ninguna otra estructura de investigación. En caso de que el director o directora sea un investigador vinculado sin relación contractual con la UB, es necesario que nombre un subdirector o subdirectora, que tendrá que ejercer la gestión económica y las otras que se especifiquen.
- El director o directora, que es nombrado por el rector o rectora de la UB, ejerce las funciones de dirección, gestión ordinaria y representación del observatorio, y es la persona responsable, ante el Consejo de Gobierno de la UB, del buen funcionamiento del observatorio y del logro de los objetivos propuestos y aprobados. Su mandato no puede exceder los cuatro años, prorrogables por un único mandato de la misma duración.
- Son funciones del director o directora:
- a) representar oficialmente el observatorio ante la UB y otras instancias;
- b) proponer a los órganos competentes la contratación de los recursos humanos propios;
- c) coordinar las actividades de investigación en cuanto a la distribución de los espacios propios del observatorio, si procede, y a la adquisición y el mantenimiento de sus infraestructuras de investigación;
- d) firmar los contratos programa que se establezcan entre el observatorio y la UB y/u otros organismos;
- e) convocar y presidir las reuniones del Consejo de Dirección;
- f) autorizar los gastos del observatorio;
- g) designar el subdirector o subdirectora;
- h) designar el presidente o presidenta del Consejo Científico;
- i) designar los miembros del Consejo Asesor;
- j) nombramiento del secretario o secretaria del observatorio;
- k) enviar anualmente al vicerrectorado competente en materia de investigación las modificaciones que se hayan producido en relación con el personal académico que pertenece al observatorio o en el desarrollo del programa establecido;
- l) velar por mantener el equilibrio presupuestario, evitar que se produzcan déficits y presentar anualmente la liquidación del presupuesto al vicerrectorado competente en materia de investigación, y
- m) todas las otras que la Normativa de creación y funcionamiento de las estructuras internas de investigación y transferencia de la UB, este reglamento u otra normativa le atribuyan.
- El subdirector o subdirectora del observatorio tiene que ser un investigador o una investigadora permanente de la UB adscrito al Observatorio que forme parte del Consejo de Dirección del observatorio.
- El subdirector o subdirectora es nombrado por el director o directora del observatorio previa información al Consejo de Dirección. El subdirector o subdirectora cesará obligatoriamente cuando acabe el mandato del director o directora, sin perjuicio de su continuidad hasta que haya un nuevo nombramiento.
- El subdirector o subdirectora colaborará con el director o directora y el Consejo de Dirección para realizar sus funciones y realizará todas aquellas funciones que le deleguen el director o directora y el Consejo de Dirección.
El secretario o secretaria del observatorio, que será nombrado por el director o directora, extenderá las actas de los órganos colegiados del observatorio, certificará sus acuerdos y ejercerá el resto de funciones propias de los secretarios de los órganos colegiados.
En caso de ausencia del secretario o secretaria (por vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada), lo sustituye el o la miembro que el director designe y, en su defecto, el o la miembro más joven del órgano colegiado.
- El o la jefe/a de relaciones institucionales es nombrado por el director o directora del observatorio de entre sus miembros, previa información al Consejo de Dirección. El o la jefe/a de relaciones institucionales cesará obligatoriamente cuando acabe el mandato del director o directora, sin perjuicio de su continuidad hasta que haya un nuevo nombramiento.
- Son funciones del o de la jefe/a de relaciones institucionales:
- a) establecer y mantener relaciones con las entidades colaboradoras del observatorio, públicas y privadas;
- b) buscar el apoyo de las administraciones e instituciones públicas, y
- c) buscar fuentes de financiación externa.
Capítulo III. Régimen económico
- Los gastos del observatorio los tiene que autorizar su director o directora, que es la persona responsable de velar por mantener el equilibrio presupuestario, evitar que se produzcan déficits y presentar anualmente la liquidación del presupuesto al vicerrectorado competente en materia de investigación. En caso de que el director o directora sea un investigador vinculado sin relación contractual con la UB, la gestión económica la tiene que ejercer el subdirector o subdirectora.
- El apoyo administrativo del observatorio lo ofrece la Facultad de Economía y Empresa, a quien también corresponde el cuidado del archivo y custodiar la documentación del observatorio.
- La gestión de los proyectos de investigación, de transferencia o de innovación del personal académico y de los investigadores permanentes de la UB que pertenecen al observatorio es competencia de las unidades internas que establezca la Universidad, o de la Fundació Bosch i Gimpera.
- El observatorio tiene que implementar una contabilidad analítica de ingresos y gastos y rendir cuentas anualmente ante el Consejo de Gobierno y el Consejo Social de la UB, de acuerdo con la normativa vigente.
- Pertenecen a la UB las patentes, los modelos de utilidad, las creaciones intelectuales o cualquier otro tipo de derecho similar que se genere con motivo de la actividad desarrollada por el personal académico de la UB miembro del observatorio. La distribución de los beneficios obtenidos de su explotación económica se rige por lo que dispone la Normativa sobre Propiedad Industrial y Propiedad Intelectual de la UB, aprobada por el Consejo de Gobierno en fecha 9 de mayo de 2006, y por el resto de normativa vigente.
- En todas las publicaciones, documentos y materiales o en la difusión de los resultados científicos obtenidos por el personal académico y los investigadores permanentes de la UB que pertenezcan al observatorio, hay que indicar la pertenencia del personal a la UB y especificar, además de la pertenencia al observatorio, el departamento al cual se adscribe y la facultad a la cual se vincula. Así mismo, se tiene que hacer constar la imagen corporativa de la UB y del observatorio, si tiene.
- El observatorio tiene que elaborar, cada cuatro años, una memoria justificativa de las actividades y los resultados de la investigación y una propuesta de objetivos estratégicos para el cuatrienio siguiente, especificando los indicadores que la Comisión de Investigación u otras comisiones utilicen para evaluar la actividad y concretando los objetivos estratégicos en acciones que estén de acuerdo con los objetivos estratégicos de la UB y de la Generalitat de cara a la financiación de las universidades.
- A tal efecto se formalizará, si se tercia, entre el observatorio y el vicerrectorado competente en materia de investigación, un contrato programa en el cual tienen que incluir los objetivos, las líneas de investigación, el plan de trabajo y una memoria económica.
- El observatorio tiene que informar anualmente al vicerrectorado competente en materia de investigación sobre las incidencias y modificaciones producidas respecto al programa de investigación establecido.
- La propuesta de modificación de este reglamento es competencia del Consejo de Dirección, y su aprobación requiere una mayoría de dos tercios y tiene que ser aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Pueden tomar la iniciativa para modificar el presente reglamento:
- a) el director o directora del observatorio, o
- b) una cuarta parte de los miembros del Consejo de Dirección.
El expediente de modificación también se puede iniciar a petición del vicerrectorado competente en la materia.
- La propuesta de modificación tiene que contener el texto articulado y una memoria explicativa.
Disposición transitoria
En el plazo máximo de seis meses a contar desde el día en que el Consejo de Gobierno de la UB aprueba el presente Reglamento, el observatorio tiene que ajustar la composición de su Consejo de Dirección a la regulación de este reglamento.
Disposición final
Esta normativa entrará en vigor el día siguiente a su aprobación por parte del Consejo de Gobierno de la UB y se tiene que publicar en la Sede Electrónica y en el Portal de Transparencia de la Universidad.