legislación

Comienza a abrirse paso una excepción legal para impulsar la minería de datos

Luis Fernando Ramos-Simón
Departamento de Biblioteconomía y Documentación
Universidad Complutense de Madrid
 

Study on the legal framework of text and data mining (TDM) (2014). Jeal Paul Triaille et alii. Estudio de la Consultora De Wolf & Partners para la Comisión Europea http://ec.europa.eu/internal_market/copyright/docs/studies/1403_study2_en.pdf. [Consulta: 12/07/2014]

Un estudio encargado por la Comisión Europea aborda el tratamiento legal de la minería automatizada de textos y datos y si es posible la aprobación generalizada de una excepción legal en el ámbito de la propiedad intelectual en las actividades de análisis de datos asegurando un equilibrio de los diferentes intereses implicados, tal excepción ya existe en algunos países como Japón. El estudio resulta interesante por la exhaustividad con la que analiza los datos y su vinculación con los derechos de autor, las bases de datos sui generis y otros aspectos legales, como la protección de datos, la seguridad o las medidas técnicas de protección. Hasta concluir con la presentación pormenorizada de los elementos que justifican esta nueva excepción.

Los autores prefieren la expresión análisis de datos, en lugar de minería de textos y datos, que se define como "el procesamiento automático de materiales digitales, los cuales pueden incluir textos, datos, sonidos, imágenes u otros elementos o una combinación de estos, con el fin de descubrir nuevo conocimiento o ideas estratégicas". Un aspecto interesante de este proceso, previo al tratamiento, es cómo acceder a los datos. Aquí los autores distinguen cuatro tipos: datos en libre acceso (datos para todos), datos de las redes sociales (de muchos para muchos), datos accesibles a través de contrato (de uno para muchos) y datos confidenciales (de uno a otro). También se analizan en este apartado los modelos de Acceso Abierto y Creative Commons como relevantes para el análisis de datos, así como las directivas europeas de reutilización de información del sector público que afectan a los datos originados por organismo públicos.

La Ley de transparencia. ¿Lo es realmente?

Josep Matas
Advocat
 

España. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno [Internet] Boletín Oficial del Estado, 10 de diciembre de 2013, BOE-A-2013-12887.[Consultado 10 febrero 2011]. Disponible en: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

EL BOE de 10 de diciembre de 2013 publicó la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la que nos referiremos en este comentario. La Constitución de 1978 anunciaba en el artículo 105.b la futura aprobación de una ley sobre esta materia. Nadie hubiera imaginado entonces que este futuro tardaría tanto en llegar, un retraso aún más injustificable si observamos que el compromiso de aprobarla figuraba desde hacía mucho tiempo en los programas electorales de los dos partidos que han accedido al Gobierno Central desde entonces. La aprobación de la Ley llega en un momento en el que la transparencia es, aquí y en todas partes, más esencial que nunca en las relaciones entre los poderes públicos y la ciudadanía. Vivimos en sociedades democráticas avanzadas en las que, a pesar de su madurez, se constata una crisis en el sistema de representación política y un elevado grado de escepticismo o de desconfianza en el papel de los poderes públicos y de sus gestores. La opacidad incrementa la distancia y la desconfianza, mientras que la transparencia puede ser un revulsivo y ayudar a cambiar la tendencia. En el caso de España el retraso en la aprobación refleja muy claramente el poco entusiasmo con el que las principales fuerzas políticas han asumido este tema, poco entusiasmo que se refleja también en el contenido final de la ley, tal y como tendré ocasión de comentar en las notas que siguen.

Qué permitiría en Europa una más justa legislación sobre derechos de autor

José Antonio Magán Wals
Director de proyectos bibliotecarios
Universidad Complutense de Madrid
 

Association of Research Libraries (2012). Code of best practices in fair use for academic and research libraries. American University, School of Communication and Washington College of Law. http://www.arl.org/pp/ppcopyright/codefairuse/code/index.shtml [Consulta: 01/08/2012]

Las dudas que los bibliotecarios tenemos respecto a los servicios que se pueden o no realizar en el nuevo entorno digital basándonos en las exenciones legales a los derechos de propiedad intelectual son un tema de especial trascendencia, dadas las oportunidades para la difusión y preservación que la digitalización y las nuevas tecnologías ofrecen a las bibliotecas.

Frente a Estados Unidos, cuya legislación permite utilizar sin permiso materiales sujetos a copyright cuando los beneficios sociales lo justifican, en Europa esto no es posible pues contamos con una legislación menos garantista de los derechos del ciudadano. Uno de los más significativos ejemplos es el caso de las obras huérfanas, obras cuyos derechos de autor nadie reclama pero que no pueden digitalizarse ni trasladarse al dominio y uso público. Ello, unido a los plazos mayores para el paso de la propiedad intelectual al dominio público de Europa frente a Estados Unidos, está creando entre los ciudadanos de uno y otro lado del Atlántico una gran brecha respecto a las posibilidades que tienen para acceder al acervo histórico y científico.

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