El Observatorio de los Sistemas Europeos de Previsión Social Complementaria considera que el proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros es un acto de buena voluntad que corre el riesgo de quedar solo en eso.

Saludamos la voluntad de dar un impulso a la previsión social complementaria del sistema de empleo, pero la medida puede quedar en una declaración de intenciones, en una caja vacía, si los agentes sociales, que tienen la llave mediante la negociación colectiva, no incorporan la previsión social complementaria del sistema de empleo en los convenios colectivos, donde se establezcan las aportaciones necesarias para su financiación.

Valoramos positivamente estimular el ahorro de las personas, a través de un diseño de planes de pensiones de empleo contributivos, con aportaciones de empresario y de partícipes. Posiblemente, la financiación compartida supondrá una mayor valoración social e individual de los instrumentos complementarios.
Consideramos que no hay ninguna propuesta concreta que vaya a favorecer directamente el fomento de los planes de pensiones de empleo. En realidad, la posibilidad de planes de pensiones de empleo para un sector ya existe actualmente mediante la formalización de planes de pensiones de promoción conjunta de ámbito sectorial, obligatorio para la empresa y voluntario para la persona trabajadora. Este instrumento existe y es menos restrictivo para la participación de empresas y personas trabajadoras que los planes de pensiones de empleo simplificados que promueve el Gobierno.

Los instrumentos de previsión social complementaria del proyecto de ley aprobado por el Gobierno es extremadamente intervencionista y restringe la participación social de los sujetos que han de negociar su incorporación en los convenios colectivos, empresarios y sindicatos. “Socializa” poco, “estataliza” mucho.
Por lo que conocemos del proyecto hoy aprobado, la composición de la Comisión Promotora y de Seguimiento, primera pieza de construcción del instrumento, solo observa participación de la Administración Pública, sin que los agentes sociales tengan ningún papel, ni voz ni voto. Y sobre la Comisión de Control, una vez ya en funcionamiento el instrumento, el Gobierno se reserva una minoría mayoritaria en su composición. Debe preservarse, directa e indirectamente, el principio básico de los planes de pensiones sobre la “atribución de derechos”, por lo que las aportaciones del promotor a un plan de pensiones de empleo son derechos consolidados para el partícipe desde el momento de su devengo. La propuesta del Gobierno la podríamos calificar de injerencia o, como mínimo, de tutela excesiva.

Para el Observatorio, la recuperación de los salarios y la estabilidad en el empleo es fundamental para el impulso y el desarrollo de la previsión social complementaria de empleo. En este sentido, la reforma laboral recientemente aprobada, con el objetivo de reducir la temporalidad, va en la buena dirección.
Por último, el Observatorio quiere manifestar que el impulso de la previsión social com-plementaria del sistema de empleo es una pieza clave para el desarrollo de los sistemas complementarios. Sin embargo, aunque compartimos la necesidad de establecer unos estímulos que den como resultado una factura fiscal equitativa y equilibrada para el erario público, también es importante estimular el ahorro individual y no contraponer los sistemas de empleo a los instrumentos de tercer pilar. La mejor diferenciación sería establecer una legislación diferenciada para los instrumentos del segundo pilar.

En definitiva, si la norma se ha presentado como acto obligado por los compromisos con Europa, se va a convertir en un acto fallido. Por otro lado, si la propuesta del Gobierno no mejora los instrumentos ya existentes, no tiene sentido que los promueva.

Por último, sería conveniente analizar los efectos sobre los tres colectivos más afectados por el proyecto de ley. En primer lugar, el Gobierno si quiere plantear un impulso a los planes de pensiones de empleo, debería plantearse seriamente acabar con las restricciones para los planes de pensiones en la Administración Pública. A la espera de ver el impacto en el colectivo de personas que realizan trabajo autónomo, como tercer grupo, hemos de tener en cuenta que a través de la negociación colectiva, patronal y sindicatos, ya podían promover planes de pensiones de promoción conjunta de ámbito sectorial sin las restricciones en la gobernanza del instrumento propuesto por el Gobierno.

El Observatorio está trabajando en una propuesta de pacto político y social, en el que participen los agentes sociales, partidos políticos, asociaciones profesionales y otros stakeholders, para el desarrollo de la recomendación decimosexta del Pacto de Toledo y que contenga propuestas concretas para su desarrollo.

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