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Obras huérfanas, en punto muerto

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Ariadna Matas Casadevall
Fundación Europeana 
Twitter: @ariamatas o @EuropeanaIPR


McGuinn, Jennifer; Sproģe, Jūlija; Omersa, Ela; Borrett, Camille; Borghi, Maurizio; Guibault, Lucie (2021). Study on the application of the Orphan Works Directive (2012/28/EU): final report. Luxembourg: Publications Office of the European Union. 203 p. ISBN 978-92-76-34244-1. Disponible en: <https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/library/report-application-orphan-works-directive>. [Consulta: 05/03/2022]. 


1. La adopción de la Directiva sobre Obras Huérfanas

Hace años que bibliotecas, archivos y museos se enfrentan a grandes dificultades para gestionar derechos de propiedad intelectual en colecciones y fondos patrimoniales. La Unión Europea, entendiendo que el «agujero negro del siglo XX» representa una pérdida cultural demasiado importante para Europa, adoptó medidas que tenían que simplificar la gestión de los derechos de propiedad intelectual para facilitar la difusión en línea de este patrimonio.

Así, en el año 2012, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea adoptaron la Directiva sobre Obras Huérfanas. La Directiva permite a las instituciones patrimoniales digitalizar y compartir en línea las «obras huérfanas» de sus fondos (entendidas como obras cuyos titulares de derechos no están identificados, o están identificados pero no localizables) sin tener que obtener permiso de los titulares de derechos. 

Como pasa a menudo en cambios legislativos en materia de propiedad intelectual a nivel europeo, organizaciones representando los intereses de los titulares de derechos de propiedad intelectual influenciaron fuertemente el texto, mayoritariamente en dirección contraria a la que proponían las instituciones patrimoniales. El resultado fue una Directiva que solo se aplica a determinados tipos de materiales, dejando fuera material como la fotografía, que establece condiciones de difícil cumplimiento, como la obligación de realizar una «búsqueda diligente» antes de considerar una obra «huérfana», y la posibilidad para los titulares de derechos que «reaparecen» de reclamar una compensación económica. 

Aunque es muy necesario encontrar una solución a la dificultad (o imposibilidad) de obtener derechos de propiedad intelectual cuando hay una gran cantidad de material y con titulares de derechos muchas veces desconocidos, la adopción de la Directiva sobre Obras Huérfanas tenía un gusto agridulce desde el principio. Efectivamente, hoy en día, ninguna institución patrimonial española ha conseguido difundir obras huérfanas en base a este sistema. 

Afortunadamente, el artículo 10 de la Directiva preveía que la Comisión Europea la evaluara y revisara como muy tarde en octubre de 2015 para comprobar si el sistema solucionaba el problema. 
 

2. La revisión de la Directiva sobre Obras Huérfanas

La revisión de la Directiva no empezó hasta el año 2020 y concluyó con la publicación de un estudio independiente por parte de la consultora Milieu en noviembre de 2022, y de un informe de la Comisión Europea en diciembre de 2022.

El estudio independiente, basado en un análisis de investigación y normativa, en una encuesta (en la que participaron 87 personas de más de 22 países) y en una serie de entrevistas, confirma lo que muchas instituciones patrimoniales han señalado los últimos años. Solo un 24 % de las instituciones patrimoniales que respondieron la encuesta consideran que la Directiva sobre Obras Huérfanas ha resultado en cambios o mejoras en la difusión de obras huérfanas. Entre muchos de los aspectos que no funcionan, el estudio subraya que la «búsqueda diligente» es demasiado compleja, y que la posibilidad que los titulares de derechos reclamen una compensación genera demasiada inseguridad jurídica. Según el estudio, las obras huérfanas puestas a disposición en línea a través del sistema de obras huérfanas representan una cantidad minúscula en comparación con las obras huérfanas que hay en las colecciones de las instituciones patrimoniales en toda la Unión Europea. 

Para mitigar las dificultades con que se encuentran las instituciones patrimoniales cuando utilizan este sistema, el estudio recomienda posibles medidas entre las que consta la modificación de diversos aspectos de la Directiva, o limitar la lista de fuentes de consulta durante la «búsqueda diligente» y establecerla como no obligatoria.
 

3. Las conclusiones de la Comisión Europea 

A pesar de la confirmación rotunda que la Directiva sobre Obras Huérfanas no ha cumplido sus objetivos, la Comisión Europea concluye en un informe dirigido al Parlamento Europeo, al Consejo de Europa y al Consejo Económico y Social, basado en el estudio independiente, que por ahora no se propondrá ninguna modificación de la Directiva. La Comisión Europea sugiere, dicho con otras palabras, que es mejor contar con este límite a la propiedad intelectual que no contar con nada, y ello parece legitimar, a sus ojos, la existencia y mantenimiento de la Directiva.

Lo que el informe de la Comisión Europea no dice explícitamente, pero que probablemente motiva su decisión, es que, antes de iniciar un nuevo procedimiento legislativo, merece la pena ver si el sistema de obras fuera del circuito comercial (u obras descatalogadas) aprobado a través de la Directiva sobre el derecho de autor en el mercado único digital resolverá el problema. 

 

© Imagen inicial de Gerd Altmann en Pixabay