política científica

La situación de la retención de derechos en Europa

Ignasi Labastida
Jefe de la Unidad de Investigación del CRAI
Delegado del Rector para revistas científicas y ciencia abierta
Universitat de Barcelona


Treadway, J., Labastida, I., Melinščak Zlodi, I., & Proudman, V. (2025). Building bridges to Open Access. Paths to Institutional Rights Retention in Europe 2024 (Versión v1). Zenodo. <https://doi.org/10.5281/zenodo.15078315>. [Consulta: 04/02/2026].


Desde que en el año 2021 el grupo de agencias de financiación conocido como Coalición S impulsó la estrategia de retención de derechos como una de las posibles opciones para alcanzar el acceso abierto inmediato, diversas instituciones europeas han optado por adoptar esta iniciativa como política propia. La retención de derechos consiste en no ceder de manera exclusiva los derechos de explotación de las publicaciones a las editoriales. Normalmente esta cesión se realiza mediante la transferencia de la titularidad de los derechos o bien firmando una licencia de publicación exclusiva. La estrategia impulsada por la Coalición S, como parte de su Plan S, consiste en impedir esta cesión porque existe una obligación previa frente a la agencia financiadora. Los investigadores no pueden asignar todos los derechos a los editores porque ya tienen una obligación adquirida.

Esta estrategia también ha sido adoptada por la Comisión Europea en el marco del programa Horizonte Europa y se aplica en los proyectos financiados en los que se pide que los beneficiarios retengan los derechos necesarios para cumplir con los requisitos de acceso abierto. De hecho, esta petición de que los investigadores retengan los derechos también se incluyó en la Ley de la Ciencia estatal cuando se modificó en 2022: «Los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas se asegurarán de que conservan los derechos de propiedad intelectual necesarios para dar cumplimiento a los requisitos de acceso abierto».

Ciencia abierta: políticas científicas de palos y zanahorias

Tony Hernández-Pérez
Departamento de Biblioteconomía y Documentación
Universidad Carlos III de Madrid


OECD (2015), “Making Open Science a Reality”, OECD Science, Technology and Industry Policy Papers, No. 25, OECD Publishing, Paris. Disponible en: http://dx.doi.org/10.1787/5jrs2f963zs1-en [Consulta: 15/11/2015].


El término “ciencia abierta” fue acuñado en 2003 por el economista Paul David para describir las propiedades de los bienes científicos generados por el sector público, en oposición a la extensión de la percepción de los derechos de propiedad en el área de los bienes de información. Los economistas consideran el conocimiento científico generado por la investigación financiada con fondos públicos como un bien público, lo que significa que cualquiera debería poder hacer uso de ese conocimiento sin costes adicionales una vez se han hecho públicos, generando así un mayor beneficio social.

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