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La situación de la retención de derechos en Europa

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Ignasi Labastida
Jefe de la Unidad de Investigación del CRAI
Delegado del Rector para revistas científicas y ciencia abierta
Universitat de Barcelona


Treadway, J., Labastida, I., Melinščak Zlodi, I., & Proudman, V. (2025). Building bridges to Open Access. Paths to Institutional Rights Retention in Europe 2024 (Versión v1). Zenodo. https://doi.org/10.5281/zenodo.15078315


Desde que en el año 2021 el grupo de agencias de financiación conocido como Coalición S impulsó la estrategia de retención de derechos como una de las posibles opciones para alcanzar el acceso abierto inmediato, diversas instituciones europeas han optado por adoptar esta iniciativa como política propia. La retención de derechos consiste en no ceder de manera exclusiva los derechos de explotación de las publicaciones a las editoriales. Normalmente esta cesión se realiza mediante la transferencia de la titularidad de los derechos o bien firmando una licencia de publicación exclusiva. La estrategia impulsada por la Coalición S, como parte de su Plan S, consiste en impedir esta cesión porque existe una obligación previa frente a la agencia financiadora. Los investigadores no pueden asignar todos los derechos a los editores porque ya tienen una obligación adquirida.

Esta estrategia también ha sido adoptada por la Comisión Europea en el marco del programa Horizonte Europa y se aplica en los proyectos financiados en los que se pide que los beneficiarios retengan los derechos necesarios para cumplir con los requisitos de acceso abierto. De hecho, esta petición de que los investigadores retengan los derechos también se incluyó en la Ley de la Ciencia estatal cuando se modificó en 2022: «Los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas se asegurarán de que conservan los derechos de propiedad intelectual necesarios para dar cumplimiento a los requisitos de acceso abierto».

A partir de 2022 algunas universidades británicas adoptaron políticas institucionales que incluían esta retención. Los autores de publicaciones científicas cedían a la institución el derecho a publicar la versión aceptada en el repositorio institucional de manera inmediata y con una licencia que permite su reutilización sin restricciones. Entre las primeras universidades en adoptar estas políticas destacan las universidades de Edimburgo y de Cambridge. Cabe señalar que estas políticas no eran nuevas, ya que en el año 2008 la Universidad de Harvard ya había adoptado una política similar para difundir las publicaciones científicas a través del repositorio institucional.

En el marco del programa Knowledge Rights 21, impulsado por la IFLA y financiado por el fondo Arcadia, SPARC Europe ha liderado el proyecto Retain para acelerar la adopción de políticas institucionales en las que se incluya la retención de derechos. El proyecto se inició en 2022 y se ha desarrollado en dos fases hasta marzo de 2025.

La segunda fase ha finalizado con la publicación del segundo informe del proyecto, en el que se describen diez casos de estudio sobre la aplicación de la retención de derechos en Europa. La primera parte de este informe recoge información ya publicada cuando finalizó la primera fase. Se analizan las diferentes tipologías de políticas institucionales, los factores que deben considerarse para adoptarlas y los objetivos que se pretenden alcanzar. Antes de presentar los diez casos de manera detallada, se introducen los diferentes contextos estudiados. La situación en los diez países analizados es bastante diferente, ya que en algunos se han articulado iniciativas legislativas que incluyen la retención de derechos, como en el caso de Eslovenia, o que han introducido el derecho de segunda publicación, como Francia o los Países Bajos. En otros, como en el caso del Reino Unido o Noruega, las políticas institucionales se van extendiendo gracias al trabajo colaborativo entre instituciones que comparten buenas prácticas y soluciones ante el reto que supone este cambio de relación con los editores. También cabe destacar que la estrategia de retención de derechos se considera una vía más para alcanzar el acceso abierto a las publicaciones científicas, que complementa otras como la publicación en acceso abierto mediante pagos (los llamados APC), o en revistas diamante (sin pagos por publicar), o los denominados acuerdos transformativos con los editores que cubren la lectura y la publicación.

De los diez casos estudiados se observa que Francia y los Países Bajos, donde ya existe el derecho de segunda publicación, están evaluando la posibilidad de complementar este derecho con políticas institucionales de retención de derechos. Algunas de las principales agencias estatales de financiación son miembros de la Coalición S y requieren que los resultados no solo sean públicos, sino que estén en acceso abierto mediante una licencia de uso. Este requisito va más allá del derecho de segunda publicación incluido en las leyes, que permite difundir los resultados financiados, pero no de manera inmediata ni facilitando su reutilización. Además, en ambos países, las instituciones están revisando las normativas de propiedad intelectual para ver cómo podrían estructurar esta retención de derechos.

Los países en los que existen más políticas institucionales son el Reino Unido y Noruega, donde esta estrategia les está ayudando a alcanzar prácticamente el 100 % de acceso abierto de las publicaciones científicas. Estos países cuentan con acuerdos de lectura y publicación consolidados desde hace muchos años, y la retención de derechos les ha servido para complementar las acciones destinadas a lograr el acceso abierto total.

En la zona de los Balcanes se observan tres situaciones diferentes. En Serbia, las iniciativas aún son incipientes, pero en el estudio se destaca que los derechos de explotación de las publicaciones recaen por ley en las instituciones, lo que podría permitir instaurar políticas institucionales que incluyan la retención de derechos. En Eslovenia, en el año 2023, se promulgó un decreto por el cual los investigadores que reciben financiación pública no pueden ceder en exclusiva los derechos sobre las publicaciones a los editores, estableciendo la retención de dichos derechos. En este país se están desarrollando diversas iniciativas para consolidar la ciencia abierta que será necesario seguir. Finalmente, en Bulgaria se ha aprobado una ley que incluye la obligación y el derecho de la segunda publicación sin mencionar la retención de derechos.

El informe también incluye los casos de Finlandia, Irlanda e Italia. En Finlandia se trabaja para adoptar una política de retención de derechos a nivel estatal, siguiendo los pasos de Noruega y el Reino Unido. La previsión es aprobarla a principios de este año. En Irlanda, el foro nacional de ciencia abierta ha creado un proyecto para trabajar en la posible reforma legislativa para aplicar la retención de derechos e introducir el derecho de segunda publicación. El caso italiano muestra el intento que se realizó para introducir este derecho y que no tuvo éxito por la falta de apoyo. No obstante, diversas organizaciones se han movilizado para concienciar a la comunidad científica de la necesidad de adoptar políticas para fortalecer la ciencia abierta.

Habrá que ver cómo evoluciona esta estrategia en Europa y si se extiende a otros países con la adopción de nuevas políticas institucionales en universidades y centros de investigación. También habrá que ver si la retención de derechos queda recogida en la futura ley del Espacio Europeo de Investigación (ERA Act). De momento, los impulsores del proyecto Retain continúan con campañas de difusión y han impulsado una comunidad de práctica de retención de derechos para disponer de un espacio de intercambio de experiencias.

 

© Imagen inicial generada con inteligencia artificial (DALL·E, OpenAI).