buenas prácticas

La vertiente ética de la filiación y la autoría

Concepción Rodríguez-Parada
Facultat d’Informació i Mitjans Audiovisuals
Universitat de Barcelona (UB)


Informe sobre la autoría y las filiaciones de los trabajos científicos y técnicos. Comité Español de Ética de la Investigación. 5 p. Disponible en: <https://www.ciencia.gob.es/InfoGeneralPortal/documento/dbd853a3-f9c3-4abb-ad2a-075d7dc0da5a>. [Consulta: 22/04/2024]. 


El Comité Español de Ética de la Investigación (CEEI), adscrito al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, fue creado por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La Ley 17/2022, de 5 de septiembre que actualiza algunos aspectos de la anterior, en el artículo 10.6 define el CEEI como un «órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo, sobre materias relacionadas con la ética profesional en la investigación científica y técnica y con la integridad científica». Está formado por doce miembros provenientes de universidades y centros de investigación del Estado español.

La Ley atribuye al CEEI cuatro funciones de las que nosotros destacaremos las dos primeras porque, como veremos, son parte sustancial del informe que comentamos: emitir informes, propuestas y recomendaciones; y establecer los principios generales de elaboración de códigos de buenas prácticas por parte de las organizaciones que hacen y financian la investigación.

Por lo que se refiere a la primera de las funciones, el CCEI, hasta ahora, ha publicado Recomendaciones éticas para la investigación en inteligencia artificial de noviembre de 2023, y el Informe sobre la autoría y las filiaciones de los trabajos científicos y técnicos, de octubre de 2023, que presentamos a continuación.

Este informe, de tres páginas de contenido real, tiene cuatro partes que se interrelacionan: autoría, filiación, entidad, y buenas prácticas en investigación.

La primera de ellas, autoría, no profundiza en la definición de autor sino que le adjudica derechos una vez publicado el trabajo con independencia del formato. Sin embargo, en un contexto en el que publicar y ser citado es una prioridad «Get cited or your career gets blighted» (Docampo, 2024), hay que considerar des de una perspectiva ética dos asuntos fundamentales como son la responsabilidad del autor, esto es, los requisitos para atribuir la autoría, y la credibilidad que se deriva de ella (Gisbert; Piqué, 2009), es decir, la disposición por parte del autor de respondere en el sentido etimológico del término, por tanto, la capacidad de hacerse responsable ante otros sobre el contenido de las publicaciones.

El segundo epígrafe, dedicado a la filiación, es la cuestión que se trata más extensamente, dado que es el tema principal del informe. Se defiende que en las publicaciones el nombre del autor debe aparecer indisolublemente ligado al de la institución donde desarrolla su actividad. Y, en caso de que lo haga en más de una, debe distinguir la principal de las secundarias, debe citarlas en este orden y no cambiarlo después como permite, por ejemplo, Clarivate en sus bases de datos, lo que puede alterar de manera perversa la clasificación de la institución de origen en ránquings como el de Shanghái que distingue las mejores universidades del mundo. Más allá de los ránquings, la lealtad y la honestidad hacia su institución debe comprometer al autor porque, en caso contrario, cometerá «una falta de integridad en la investigación» (p. 4). 

La tercera parte precisa que las instituciones deberán autorizar los términos de la filiación a más de una entidad. Dando por sentado que, a pesar de los cambios en el puesto de trabajo, siempre deberá mencionarse la filiación donde se realizó la investigación.

Finalmente, el informe invita a las instituciones de investigación a elaborar códigos éticos que incluyan pautas de actuación sobre sus contenidos incidiendo especialmente en la «importancia de la filiación vinculada a la autoría» y el resto de aspectos relacionados.

No queremos acabar sin sugerir a todas las partes interesadas, instituciones y autores, que sean capaces de superar las presiones para aumentar artificialmente, por tanto, manipular, la visibilidad de las investigaciones, y que velen por garantizar la vertiente ética de la autoría. 

 

Bibliografía

Docampo, Domingo. «The Dark World of “Citation Cartels”». The Chronicle of Higher Education (06/03/2024). 

Gisbert, Javier P.; Piqué, Josep M. «Autoría de las publicaciones científicas». GH continuada, vol 8, n.º 1, enero-febrero, 2009. P. 53-60.

 

© Imagen inicial de Mohamed Hassan en Pixabay

Avanzando hacia un entorno de libros digitales plenamente accesibles

Mireia Pérez Cervera
Directora de Desarrollo de Biblioteca
Biblioteca y Recursos de Aprendizaje
Universitat Oberta de Catalunya (UOC)


Accessible e-books resource guide (2023). [Toronto]: Humber. 32 p. Precedeix el títol: Making Accessible Books. Disponible en: <https://makingaccessiblebooks.ca/modules/04/transcript/English/EBook_Guide_Final_2022.pdf>. [Consulta: 06/03/2023].


El concepto de accesibilidad, entendida como el grado en el que las personas pueden utilizar un objeto, visitar un lugar o acceder a un servicio, independientemente de sus capacidades técnicas, psíquicas o físicas, encuentra su ámbito de aplicación también en el entorno del libro digital. La implementación de funcionalidades, tecnologías y desarrollos que permitan la mejora de la lectura en formato digital en las diversas capacidades técnicas, físicas o psíquicas de los lectores es un reto que hay que superar para garantizar la plena accesibilidad de los libros y la mejora de la satisfacción del conjunto de usuarios de las bibliotecas.

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