Concepción Rodríguez-Parada
Facultat d’Informació i Mitjans Audiovisuals
Universitat de Barcelona (UB)
Informe sobre la autoría y las filiaciones de los trabajos científicos y técnicos. Comité Español de Ética de la Investigación. 5 p. Disponible en: <https://www.ciencia.gob.es/InfoGeneralPortal/documento/dbd853a3-f9c3-4abb-ad2a-075d7dc0da5a>. [Consulta: 22/04/2024].
El Comité Español de Ética de la Investigación (CEEI), adscrito al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, fue creado por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La Ley 17/2022, de 5 de septiembre que actualiza algunos aspectos de la anterior, en el artículo 10.6 define el CEEI como un «órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo, sobre materias relacionadas con la ética profesional en la investigación científica y técnica y con la integridad científica». Está formado por doce miembros provenientes de universidades y centros de investigación del Estado español.
Este amplio manual (512 páginas) es el resultado del esfuerzo para elaborar un libro de texto en acceso abierto sobre comunicación científica que resulte útil a alumnado y profesorado de biblioteconomía y documentación. Desde el prefacio, los autores exponen que su objetivo es que el libro sea adoptado como obra de consulta en asignaturas sobre comunicación científica y por personal de bibliotecas universitarias que desee ampliar sus conocimientos sobre el tema.
La Biblioteca de Catalunya tiene un fondo patrimonial de 4.400.000 documentos que se distribuyen en una gran variedad y riqueza de formatos. La institución es la encargada de preservar y conservar la memoria colectiva de Cataluña y, con la producción del podcast que hoy presentamos y reseñamos, añade a sus voluntades y retos una gran y excelente tarea de divulgación de los tesoros que contiene.
Triste y lánguido se queda la bibliotecaria o el bibliotecario que lee con atención la normativa de propiedad intelectual y después procura cumplir, como debe ser, la misión que la sociedad le asigna de favorecer y fomentar la lectura, la investigación, la cultura y el acceso a los contenidos científicos y a la información. Tan importante función requeriría que las bibliotecas pudieran utilizar obras con derechos vigentes, de manera más amplia y más clara que como lo permite y lo dice ahora la ley. Los denominados límites a los derechos de propiedad intelectual1 admiten usos de las obras sin que sea imprescindible la autorización de los titulares de los derechos, pero lamentablemente el legislador español ha regulado los límites que son de interés para las bibliotecas de forma mucho más restrictiva que como lo prevén las directivas europeas (más restrictiva y, añadamos, de forma descuidada y confusa). Así, por ejemplo, por sorprendente que pueda parecer, la difusión de fragmentos de textos en guías de lectura o la presentación de las imágenes de cubiertas de libros en el catálogo de la biblioteca, tan imprescindible todo ello y tan de interés también para editores y autores, no tiene un aval legal, no puede sustentarse en ninguno de los límites previstos hoy y, en consecuencia, puede ser cuestionado y «tarifado» por entidades de gestión colectiva de derechos de autor.
En febrero de 2023 se presentó en la Biblioteca Jaume Fuster de Barcelona el
