Novedades en la nueva ley de seguridad ciudadana

Ante el revuelo desatado por la aprobación el pasado 11 de diciembre de 2014 de la nueva ley de seguridad ciudadana, nos ha parecido interesante compartir el siguiente artículo dónde se explican algunas de las modificaciones en temas relacionados con las drogodependencias, escrito por Francisco Blázquez Martínez abogado y presidente de la Comisión de Drogas del Colegio de Abogados de Barcelona, además de profesor colaborador en el Máster en drogodependencias presencial de la UB en materia de “Delito contra la salud pública, Sanción Administrativa, Derecho penitenciario y drogas y Normas internacionales”.

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NOVEDADES EN LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA

Tras la aprobación de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana por el Congreso de los Diputados el día 11 de diciembre de 2014 y está pendiente de las enmiendas del Senado para su paso otra vez por el Congreso y posterior entrada en vigor. Ha habido cambios sustanciales en cuanto al anteproyecto inicial que destacaremos seguidamente en materia de drogas.

Cabe destacar los cambios que ha habido en materia de infracciones. Respecto a las graves, en el anteproyecto se establecía como infracción grave:

1) “El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares y la tolerancia de dicho consumo en locales o establecimientos públicos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos”.

En el proyecto actual que ha sido aprobado por el Congreso, se modifica transportes públicos por transportes colectivos y establece como infracción grave a parte:

“La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.”

Como vemos, además de establecerlo como una infracción grave a parte, esclarece lo que quiere decir, estableciendo aquello que se sanciona como el consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y añadiendo como conducta sancionada, la falta de diligencia dentro de estos lugares para impedir que ocurra.

2) Otra de las conductas sancionables prevista como infracción grave en el anteproyecto y que se mantiene también en el proyecto, es lo que establece el art. 36.19 de la ley que sanciona el traslado de personas para facilitar a éstas el acceso a las drogas.

Están pensando en las llamadas “cundas” o “taxis de la droga” casuística particular en vías de desaparición. En caso extremo ya tendría cabida en el tipo penal de favorecimiento. Lo que no quieren mediante este artículo el Estado es evitar lugares como las “barranquillas” donde se concentre el tráfico de drogas.

3) Otro de los cambios que existe entre el anteproyecto y el proyecto aprobado actual, es una de las infracciones que preveía como graves: “El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana”.

Esta conducta que es más comúnmente conocida como el denominado “botellón” ahora pasa del art. 36 al 37 de la propia ley y por lo tanto, pasa de ser una infracción grave a una leve, rebajándose la cuantía de la multa imponible a la misma que es de 100 a 600 euros.

4) En cuanto a otra de las conductas sancionables en el anteproyecto que era la siguiente: “La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, no constitutivos de delito.”, también se han introducido cambios a través de la nueva redacción a propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y con la conformidad de la Fiscalía Especial Antidroga, y ha quedado de la siguiente manera: ”La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, no constitutivos de delito”; quedando por lo tanto fuera de dicha conducta sancionable los conocidos clubs de cánnabis y las personas que cultiven o planten algún tipo de droga tóxica, estupefaciente o sustancia psicotrópica en el interior de su hogar que pueda ser para consumo propio.

5) Otra de las sanciones que se introdujo en el anteproyecto era el “Forzar o inducir a otros, especialmente a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, mediante el empleo de la violencia física, intimidación o engaño, al consumo o a la tenencia ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas cuando no sea constitutivo de delito.” En el proyecto actual ha quedado suprimida dicha conducta.

6) Pasando ya al tema de las sanciones administrativas aplicables en cada caso, también ha habido cambios que deben ser comentados, ya que en el anteproyecto de la Ley de Seguridad Ciudadana se preveía como sanciones aplicables las siguientes:

  • En el caso de ser infracciones leves se preveía una multa de 100 a 1.000 euros, el proyecto aprobado ha modificado la cuantía máxima de 1.000 a 600 euros (en la actualidad en infracciones leves la cuantía máxima en leves era de 300 euros).
  • En el caso de infracciones graves se preveía una multa de 1.001 a 30.000 euros, en este caso se modificó por el proyecto la cuantía mínima siendo anteriormente de 1.001 euros, ha quedado en 601 euros.
  • Y en el caso de infracciones muy graves la cuantía sigue siendo la misma que en el anteproyecto de 30.001 a 600.000 euros.

7) Dentro de las novedades que incluye el nuevo proyecto aprobado, también se prevé, una consecuencia accesoria. Que podría acarrear además de la multa económica la suspensión temporal o clausura del establecimiento o local hasta 6 meses máximo.

8) Otra novedad que prevé el proyecto y que no aparecía en el anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, se establece la obligación de reparar el daño o, cuando no sea posible, el resarcimiento del perjuicio causado. Y la creación en el Ministerio del Interior un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana para apreciar reincidencias que puedan ocurrir, y que podrían aumentar la gradación de la multa en caso de ser reincidente.

9) Para la gradación de las sanciones para tener en cuenta si es grado mínimo, medio o máximo que modifica la cuantía de la multa, una de las circunstancias novedosas que añade el proyecto aprobado es la siguiente: “Art. 33.2 grado medio: Que en la comisión de la infracción se utilice a menores de edad, personas con discapacidad necesitadas de especial protección o en situación de vulnerabilidad.” Y dentro de cada grado, cuando ya se ha fijado grado mínimo, medio o máximo añade como novedad que se debe tener en cuenta la entidad del riesgo producido para la seguridad ciudadana o la salud pública.

10) Por último, resaltar la novedad que añaden como disposición adicional quinta que establece lo siguiente en el proyecto a propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: “Suspensión de sanciones pecuniarias impuestas por infracciones en materia de consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas cometidas por menores de edad. Las multas que se impongan a los menores de edad por la comisión de infracciones en materia de consumo o tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas podrán suspenderse siempre que, a solicitud de los infractores y sus representantes legales, aquéllos accedan a someterse a tratamiento o rehabilitación, si lo precisan, o a actividades de reeducación. En caso de que los infractores abandonen el tratamiento o rehabilitación o las actividades reeducativas, se procederá a ejecutar la sanción económica.”

Por Francisco Blázquez Martínez, abogado y presidente de la Comisión de Drogas del Colegio de Abogados de Barcelona