Uso médico del cannabis y los cannabinoides: Preguntas y respuestas para la elaboración de políticas

Desde el Observatorio Europeo de Drogas (EMCDDA) ante las controversias y retos que está significando el cánnabis ha generado una serie de informes para explorar las principales cuestiones.

cannabis-controversies-series

El EMCDDA tiene por objeto facilitar un conocimiento más fundamentado de los aspectos que son importantes para desarrollar mejores políticas y acciones relacionadas con las drogas en toda Europa. En una nueva serie de informes, fijan su atención en el cannabis, una sustancia con una larga historia de uso que ha surgido recientemente como un tema conflictivo y problemático en los debates de políticas sobre drogas a escala europea e internacional.

El cannabis es la droga ilegal más consumida en Europa. También es la droga sobre la que están más polarizadas tanto las opiniones públicas como el debate político. El interés en este campo está creciendo con rapidez, impulsado por ciertos avances internacionales bastante drásticos en las formas en que algunos países y jurisdicciones están regulando esta sustancia. En el caso de Europa, esto quiere decir que las preguntas sobre lo que constituye una respuesta adecuada de la política al cannabis se han convertido en un tema importante y de actualidad.

En respuesta, el EMCDDA está elaborando una serie de artículos que tratan de explorar, de forma objetiva y neutra, algunos de los principales problemas existentes en este campo.

Se publicarán una serie de informes, cada uno de los cuales abordará un aspecto diferente de este campo dinámico y complejo de la política. El objetivo en esta serie es ofrecer una visión general de la evidencia científica y la práctica actual para aquellas personas interesadas en este campo, ofrecer información para el debate y no recomendar ninguna perspectiva política concreta.

En este informe se examinan las pruebas y la práctica en relación con la aprobación del uso de cannabis o medicamentos a base de cannabis con fines terapéuticos. Este tema tiene un interés creciente, no sólo porque varios países europeos están desarrollando políticas en esta materia, sino también porque el marco internacional puede cambiar después de la reciente revisión del cannabis por el Comité de Expertos en farmacodependencia de la OMS.

Descargar el informe en castellano.

Uso médico del cannabis y los cannabinoides: preguntas y respuestas para responsables políticos.

Este informe  del OEDT tiene como objetivo proporcionar una breve descripción de los conocimientos actuales y los últimos avances relacionados con el uso médico del cannabis y los cannabinoides.

 

El informe elaborado por el Observatorio Europea de Drogas y Toxicomanías está destinado a ayudar a una amplia audiencia de lectores interesados, como responsables políticos, profesionales, pacientes potenciales y público en general, para comprender los temas  científicos y regulatorios que surgen cuando se considera la posibilidad de que el cannabis o los cannabinoides estén disponibles para tratar los síntomas de enfermedades médicas.

El OEDT existe para facilitar una comprensión más informada de la evidencia de los problemas que son importantes para desarrollar mejores políticas y acciones relacionadas con las drogas en toda Europa. En una nueva serie de informes, centran su atención en el cannabis, una sustancia con una larga historia de uso que recientemente ha surgido como un tema controvertido y desafiante tanto en el debate sobre políticas internacionales de drogas como en Europa.

El cannabis es la droga ilícita más utilizada en Europa. También es la droga sobre la cual tanto las actitudes públicas como el debate político están más polarizados. El interés en esta área está creciendo rápidamente, impulsado por algunos desarrollos internacionales bastante dramáticos en las formas en que algunos países y jurisdicciones están regulando esta sustancia. Para Europa, esto significa que las preguntas sobre qué constituye una respuesta política adecuada para el cannabis se han vuelto importantes y actuales.

En respuesta, el OEDT está produciendo un conjunto de documentos que buscan explorar, de manera objetiva y neutral, algunos de los problemas complejos que existen en esta área. Publicaran una serie de informes, cada uno de los cuales abordará un aspecto diferente de esta dinámica y compleja área de políticas públicas.

Su objetivo en esta serie es proporcionar una visión general de la evidencia y la práctica actual para aquellos que tienen interés en esta área, informar el debate y no abogar por una perspectiva de políticas en particular.

En este informe, examinan la evidencia y la práctica de hacer que el cannabis o los medicamentos a base de cannabis estén disponibles para fines terapéuticos. Este tema es de creciente interés, no solo porque varios países europeos están desarrollando políticas en este área, sino también porque el marco internacional puede estar cambiando tras la reciente revisión del cannabis por parte del Comité de Expertos en Drogodependencias de la OMS.

El informe ha sido elaborado por Wayne Hall, Centro de Investigación de Abuso de Sustancias Juveniles de la Universidad de Queensland y Centro Nacional de Adicciones, King’s College London.

Grupo de proyecto del OEDT: Liesbeth Vandam, Brendan Hughes, Nicola Singleton, Jane Mounteney, Paul Griffiths.

Desde este enlace podéis acceder al informe.

Guía de Recomendaciones para la Promoción de la Salud y la Prevención de Adicciones en los Centros de Trabajo

La Guía de Recomendaciones para la Promoción de la Salud y la Prevención de Adicciones a los Centros de Trabajo busca mejorar la condición integral de los trabajadores y trabajadoras, y con ello, incrementar la productividad de las empresas.

 

 

Gui_a_Recomendaciones_Prevencio_n_de_Adicciones-e1499711155315

 

 

El desarrollo económico y social de los países del mundo se encuentra sustentado en las actividades de los trabajadores, los cuales representan la mitad de la población del mundo. Su salud está condicionada por factores individuales y sociales, los riesgos a los que se encuentran expuestos en el lugar de trabajo, y el acceso a los servicios de salud para su atención médica.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) tiene presente acciones para proteger y promover la salud del trabajador, con el propósito de que éstos disfruten del más alto nivel de salud física y mental y condiciones favorables de trabajo.

Para la Organización Internacional del Trabajo es importante visualizar la promoción de la salud y la prevención de las adicciones de los trabajadores como parte integral de una estrategia de seguridad y salud en el trabajo. Por lo tanto, considera necesario que se contextualice en el marco de una política nacional y de la empresa sobre seguridad y salud en el trabajo, que incluya una combinación de medicina del trabajo y promoción general de la salud.

Puedes descargarte el informe aquí mismo. 

La DEA mantiene a la marihuana en la lista de drogas peligrosas

El gobierno de Estados Unidos mantendrá la marihuana en la lista de las drogas más peligrosas, pero permitirá que se realicen más investigaciones científicas sobre el uso medicinal de esta sustancia, anunció la agencia antidrogas de Estados Unidos (DEA).

 

dea-chief-retreats-on-marijuana-war-1

 

La DEA rechazó dos peticiones de Gina Raimondo,  gobernadora de Rhode Island, y Jay Inslee , gobernador del estado de Washington, para que reclasificaran la marihuana como una droga con usos médicos aceptados.

La agencia antidrogas estadounidense decidió mantener la marihuana en la llamada “lista I” de las drogas más peligrosas al considerar que “no cumple en este momento los criterios para uso médico aceptado en tratamientos en Estados Unidos, carece de un nivel aceptable de seguridad para su uso bajo supervisión médica y tiene un alto potencial de abuso”.

En la lista de las drogas más peligrosas también están incluidas la heroína, el LSD y el éxtasis, entre otros estupefacientes.

La DEA, sin embargo, abrió la puerta a que más centros de investigación médica puedan cultivar legalmente marihuana con fines científicos. Actualmente sólo la universidad de Misisipi cuenta con dicho permiso, recordó la agencia en un comunicado.

Sin embargo, la agencia antidrogas estadounidense no precisó el número de centros a los que se les permitirá hacerlo a partir de ahora.

Fuente original: clarin.com   via  @lasdrogasinfo

Novedades en la nueva ley de seguridad ciudadana

Ante el revuelo desatado por la aprobación el pasado 11 de diciembre de 2014 de la nueva ley de seguridad ciudadana, nos ha parecido interesante compartir el siguiente artículo dónde se explican algunas de las modificaciones en temas relacionados con las drogodependencias, escrito por Francisco Blázquez Martínez abogado y presidente de la Comisión de Drogas del Colegio de Abogados de Barcelona, además de profesor colaborador en el Máster en drogodependencias presencial de la UB en materia de “Delito contra la salud pública, Sanción Administrativa, Derecho penitenciario y drogas y Normas internacionales”.

 droga no

NOVEDADES EN LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA

Tras la aprobación de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana por el Congreso de los Diputados el día 11 de diciembre de 2014 y está pendiente de las enmiendas del Senado para su paso otra vez por el Congreso y posterior entrada en vigor. Ha habido cambios sustanciales en cuanto al anteproyecto inicial que destacaremos seguidamente en materia de drogas.

Cabe destacar los cambios que ha habido en materia de infracciones. Respecto a las graves, en el anteproyecto se establecía como infracción grave:

1) “El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares y la tolerancia de dicho consumo en locales o establecimientos públicos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos”.

En el proyecto actual que ha sido aprobado por el Congreso, se modifica transportes públicos por transportes colectivos y establece como infracción grave a parte:

“La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.”

Como vemos, además de establecerlo como una infracción grave a parte, esclarece lo que quiere decir, estableciendo aquello que se sanciona como el consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y añadiendo como conducta sancionada, la falta de diligencia dentro de estos lugares para impedir que ocurra.

2) Otra de las conductas sancionables prevista como infracción grave en el anteproyecto y que se mantiene también en el proyecto, es lo que establece el art. 36.19 de la ley que sanciona el traslado de personas para facilitar a éstas el acceso a las drogas.

Están pensando en las llamadas “cundas” o “taxis de la droga” casuística particular en vías de desaparición. En caso extremo ya tendría cabida en el tipo penal de favorecimiento. Lo que no quieren mediante este artículo el Estado es evitar lugares como las “barranquillas” donde se concentre el tráfico de drogas.

3) Otro de los cambios que existe entre el anteproyecto y el proyecto aprobado actual, es una de las infracciones que preveía como graves: “El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana”.

Esta conducta que es más comúnmente conocida como el denominado “botellón” ahora pasa del art. 36 al 37 de la propia ley y por lo tanto, pasa de ser una infracción grave a una leve, rebajándose la cuantía de la multa imponible a la misma que es de 100 a 600 euros.

4) En cuanto a otra de las conductas sancionables en el anteproyecto que era la siguiente: “La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, no constitutivos de delito.”, también se han introducido cambios a través de la nueva redacción a propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y con la conformidad de la Fiscalía Especial Antidroga, y ha quedado de la siguiente manera: ”La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, no constitutivos de delito”; quedando por lo tanto fuera de dicha conducta sancionable los conocidos clubs de cánnabis y las personas que cultiven o planten algún tipo de droga tóxica, estupefaciente o sustancia psicotrópica en el interior de su hogar que pueda ser para consumo propio.

5) Otra de las sanciones que se introdujo en el anteproyecto era el “Forzar o inducir a otros, especialmente a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, mediante el empleo de la violencia física, intimidación o engaño, al consumo o a la tenencia ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas cuando no sea constitutivo de delito.” En el proyecto actual ha quedado suprimida dicha conducta.

6) Pasando ya al tema de las sanciones administrativas aplicables en cada caso, también ha habido cambios que deben ser comentados, ya que en el anteproyecto de la Ley de Seguridad Ciudadana se preveía como sanciones aplicables las siguientes:

  • En el caso de ser infracciones leves se preveía una multa de 100 a 1.000 euros, el proyecto aprobado ha modificado la cuantía máxima de 1.000 a 600 euros (en la actualidad en infracciones leves la cuantía máxima en leves era de 300 euros).
  • En el caso de infracciones graves se preveía una multa de 1.001 a 30.000 euros, en este caso se modificó por el proyecto la cuantía mínima siendo anteriormente de 1.001 euros, ha quedado en 601 euros.
  • Y en el caso de infracciones muy graves la cuantía sigue siendo la misma que en el anteproyecto de 30.001 a 600.000 euros.

7) Dentro de las novedades que incluye el nuevo proyecto aprobado, también se prevé, una consecuencia accesoria. Que podría acarrear además de la multa económica la suspensión temporal o clausura del establecimiento o local hasta 6 meses máximo.

8) Otra novedad que prevé el proyecto y que no aparecía en el anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, se establece la obligación de reparar el daño o, cuando no sea posible, el resarcimiento del perjuicio causado. Y la creación en el Ministerio del Interior un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana para apreciar reincidencias que puedan ocurrir, y que podrían aumentar la gradación de la multa en caso de ser reincidente.

9) Para la gradación de las sanciones para tener en cuenta si es grado mínimo, medio o máximo que modifica la cuantía de la multa, una de las circunstancias novedosas que añade el proyecto aprobado es la siguiente: “Art. 33.2 grado medio: Que en la comisión de la infracción se utilice a menores de edad, personas con discapacidad necesitadas de especial protección o en situación de vulnerabilidad.” Y dentro de cada grado, cuando ya se ha fijado grado mínimo, medio o máximo añade como novedad que se debe tener en cuenta la entidad del riesgo producido para la seguridad ciudadana o la salud pública.

10) Por último, resaltar la novedad que añaden como disposición adicional quinta que establece lo siguiente en el proyecto a propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: “Suspensión de sanciones pecuniarias impuestas por infracciones en materia de consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas cometidas por menores de edad. Las multas que se impongan a los menores de edad por la comisión de infracciones en materia de consumo o tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas podrán suspenderse siempre que, a solicitud de los infractores y sus representantes legales, aquéllos accedan a someterse a tratamiento o rehabilitación, si lo precisan, o a actividades de reeducación. En caso de que los infractores abandonen el tratamiento o rehabilitación o las actividades reeducativas, se procederá a ejecutar la sanción económica.”

Por Francisco Blázquez Martínez, abogado y presidente de la Comisión de Drogas del Colegio de Abogados de Barcelona